Periodista Digital

El expresidente Álvaro Uribe pagaría una condena que podría estar entre los 8 a 9 años de prisión, además quedaría privado de la libertad en un espacio de 1.500 hectáreas; siempre y cuando quede en firme la decisión de la jueza 44 de conocimiento, Sandra Liliana Heredia, quien indicó que el exmandatario “se hace merecedor a una detención domiciliaria”.
Esto significa que su condena la pagaría en su casa, como dicen popularmente: “le van a dar la casa por cárcel”, o sea en la hacienda el Ubérrimo, que tiene una extensión de 1.500 hectáreas, puesto que es el lugar de residencia del exmandatario.
Esta hacienda está ubicada en el departamento de Córdoba, a pocos minutos de Montería. Ha sido por muchos años el lugar de descanso del exmandatario, donde tiene ganado, sus caballos y donde ha sostenido importantes reuniones con diferentes personalidades.
No es la primera vez que se ordena la detención del exmandatario en su hacienda. En este mismo proceso, cuando era senador, la Corte Suprema de Justicia le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva y ordenó que se hiciera efectiva en su lugar de domicilio. Esto ocurrió en el año 2020, durante la Pandemia.
se hace merecedor a una detención domiciliaria.
¿Cuánto pide la Fiscalía de condena?
Marlene Orjuela, fiscal del caso y quien llevó a juicio al expresidente Álvaro Uribe, pidió a la jueza Sandra Liliana Heredia que el exmandatario sea condenado a 108 meses de prisión, es decir nueve años de prisión; no obstante, es potestad de la juez determinar el monto final.
Minuto60 consultó al abogado penalista Carlos Fernando Guerrero, sobre el monto y las razones que se tendrían en cuenta en contra del exmandatario como presunto responsable de los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.
Comunicado de la defensa del señor Presidente @AlvaroUribeVel pic.twitter.com/gXkJvnOlqX
— Jaime Granados Peña (@JGranadosPena) July 29, 2025
Guerrero señaló que la juez debe calcular la pena con base en el Código Penal, donde se debe imponer la pena del delito más grave y que a partir de ahí se pueden hacer adiciones por los otros delitos por los que se judicializó al expresidente.
“Para el caso concreto la pena a imponer no puede ser inferior a seis años, porque ese es el mínimo de pena que tienen ambos delitos por los cuales ha sido condenado de soborno en actuación penal como el de fraude procesal”, señaló Guerrero.
Inminente captura contra el expresidente
La Jueza 44 de Conocimiento, durante la lectura de sentido de fallo, también aseguró que el expresidente Álvaro Uribe será objeto de una orden de captura, para que se haga efectiva su condena en detención domiciliaria y porque así lo establece la norma, máximo en una segunda instancia, es decir, ante el Tribunal Superior de Bogotá.
Desde algunos sectores se ha cuestionado el momento procesal en que se debe hacer efectiva esta orden de captura y detención domiciliaria, razón por la cual Minuto60 consultó al exmagistrado y expresidente de la Corte Suprema de Justicia, Jaime Arrubla.
“En nuestra opinión sigue vigente la presunción de inocencia. El señor presidente tiene derecho a seguir gozando se su libertad. Él ha comparecido al proceso y no hay riesgo de que vaya a eludir la acción de la justicia, en el sentido que sea, o sea que debe mantenerse ese derecho a la libertad mientras no haya una sentencia en firme que disponga lo contrario”, señaló el exmagistrado.
¿Habrá muerte política del exmandatario?
Álvaro Uribe siempre ha estado activo en la política. Fue gobernador de Antioquia, presidente de la República en dos ocasiones y senador; sin embargo, aunque no ha aspirado oficialmente a otro cargo de elección popular, una eventual condena terminaría con su carrera política.
El abogado penalista, Carlos Fernando Guerrero, dijo que una persona condenada por un delito doloso queda inhabilitada para ocupar cargos públicos, pero que hay algunas normas especiales para cada caso.
“Las personas que son condenadas por delito doloso no pueden volver a ocupar cargos de elección popular, verbigracia ser congresista, ser alcalde, ser gobernador, ser diputado o miembro de un concejo municipal. En cualquier caso, el Código General Disciplinario establece que para cualquier otro cargo público, los que no son de elección popular, una persona que ha sido condenada por un delito doloso cuya pena ha sido superior a cuatro años queda inhabilitada por el mismo tiempo”, sostuvo Guerrero.
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