Inicio / Judicial

La Corte le ordenó a la Nueva EPS un plan de 60 días para cumplir las tutelas de sus pacientes

La orden salió del caso de una exgerente que acumuló casi 2.000 sanciones por desacatos que, según el fallo, se debían a la crisis de la entidad.

Corte le puso plazo a la Nueva EPS: 60 días para un plan que cumpla las tutelas. - Crédito: Nueva EPS.
Dido Polo Monterrosa
Dido Polo MonterrosaPeriodista
22 JUL 2026 - 00:46Actualizado: 22 JUL 2026 - 01:00

Compartirwhatsappfacebookxlinkedin
whatsappÚnete a nuestro canal

La Corte Suprema ordenó a la Nueva EPS presentar, en un plazo de 60 días, una hoja de ruta para empezar a cumplir las tutelas que distintos jueces han fallado a favor de sus usuarios y que siguen sin ejecutarse.

El plan deberá ser elaborado por la EPS junto con su agente interventor, la Superintendencia de Salud, el Ministerio de Salud y la Presidencia de la República, y entregado a los jueces que han declarado desacatos por el incumplimiento de esos fallos.

La Corte señaló que la atención deberá comenzar por los pacientes en mayor riesgo y por las personas que cuentan con especial protección constitucional.

imagen dada

La Corte ordenó un plan de acción de 60 días para cumplir las tutelas de los pacientes. Foto: Colprensa.

El caso de la exgerente que originó la orden de la Corte a la Nueva EPS

La decisión salió de la tutela de Salomé Henao González, quien trabajó apenas tres meses como gerente regional noroccidente de la entidad, entre el 5 de junio y el 4 de septiembre de 2025, con la representación legal para contestar tutelas. Los incumplimientos de esos fallos le dejaron un castigo acumulado de decisiones de 481 despachos judiciales que suman 3.853 días de arresto y multas por $9.131.500.000.

imagen dada

Salomé Henao fue gerente regional de la Nueva EPS entre junio y septiembre de 2025. Foto: Redes sociales de Salomé Henao.

Según relató la exfuncionaria en su demanda, contra ella se acumularon 1.997 sanciones individuales por desacato, además de cientos de procesos de cobro para hacer efectivas las multas: solo en Medellín había 901, de acuerdo con el reporte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que cita el fallo.

La Corte, con ponencia del magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán, tuteló sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la dignidad humana, y levantó de manera definitiva todas las sanciones y los cobros derivados. "Ningún análisis racional de responsabilidad individual puede sostener que una persona, en ejercicio de un cargo regional y durante un período de apenas tres meses, haya podido incurrir voluntaria o negligentemente en semejante volumen de incumplimientos", dice la sentencia.

El fallo agregó que "resulta constitucionalmente inadmisible que el peso de una falla sistémica que el propio Estado reconoció al decretar la intervención, y que ningún funcionario individual estaba en condiciones de revertir en el corto plazo, recaiga sobre quien carecía de toda capacidad de cara al cumplimiento de los fallos de tutela". El levantamiento fue definitivo porque Henao ya no trabaja en la entidad y no tiene cómo cumplir ninguna orden futura.

La crisis de la Nueva EPS que reconoció el fallo

Detrás de la orden hay un diagnóstico: para la Corte, los incumplimientos de las tutelas no se explican por la gestión de una funcionaria sino por una falla estructural de la Nueva EPS, que está bajo intervención forzosa de la Supersalud desde el 3 de abril de 2024. En la resolución que la ordenó, el organismo registró que la entidad tenía una tasa de cumplimiento del 0 % en la gestión de requerimientos judiciales.

imagen dada

La Nueva EPS está intervenida por la Supersalud desde el 3 de abril de 2024. Foto: Colprensa.

Las cifras que recoge la sentencia dimensionan el problema. Entre enero de 2024 y enero de 2025, los reclamos de los afiliados aumentaron 90,13 %, con 72.720 quejas por negación de citas o consultas, y en julio de 2025 la Supersalud evidenció un rezago de $11,56 billones en el procesamiento de cuentas médicas y un incremento del 199 % en anticipos sin legalizar.

Con esos datos, la Sala concluyó que la falla "no es episódica o aislada, sino estructural", que existía desde antes de la llegada de la exgerente y que "ni la intervención forzosa inicial ni su prórroga y medidas cautelares parecen ser eficaces" para revertir la crisis. Para decidir, se apoyó en precedentes como el de Coomeva EPS (sentencia T-315 de 2020 de la Corte Constitucional) y el de Emssanar (Consejo de Estado, enero de 2025), donde también se suspendieron sanciones contra directivos por fallas de sus entidades.

¿Qué significa la decisión para los pacientes y otros sancionados de la Nueva EPS?

imagen dada

El fallo cita un rezago de $11,56 billones en cuentas médicas de la Nueva EPS. Foto: Colprensa.

El fallo insiste en que levantar las sanciones no deja huérfanas las tutelas de los usuarios: el punto, dice la Corte, es que la obligación de cumplirlas recaiga sobre quien sí puede hacerlo. "En últimas es el Estado interventor, de una entidad que el mismo declaró en crisis funcional y financiera, quien debe asumir las consecuencias institucionales de esa decisión" y garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud ordenados por los jueces, señala la sentencia.

La decisión también les abre la puerta a otros exfuncionarios de la aseguradora sancionados por los mismos desacatos: reconocida judicialmente la falla estructural, quienes estén en una situación similar pueden acudir directamente ante los jueces que tramitan sus incidentes para exponer esa circunstancia.

La Corte envió copia de la sentencia a la Sala Especial de Seguimiento de la sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, que vigila el sistema de salud, y el plazo de los 60 días para el plan corre desde la notificación de la providencia. Si el fallo no se impugna ante la Sala de Casación Civil, el expediente pasará a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TEMAS RELACIONADOS
Corte Suprema de Justicia|Nueva EPS|Salud
Ver otros temas
Cargando...

Copyright © – Minuto60 – 2026

metricool pixel