Mauricio Zambrano, profesor del Marymount, condenado a 16 años de prisión por abusar de una alumna
La juez novena Penal del Circuito de Bogotá dio por probado que el docente se valió del duelo de la estudiante por la muerte de su padre.

La juez novena Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a 16 años de prisión a Mauricio Zambrano Celis, el profesor de educación física del colegio Marymount de Bogotá al que la Fiscalía General de la Nación acusó de abusar sexualmente de una estudiante de 14 años. La lectura del fallo se hizo este lunes, cuatro años después de que se conoció la denuncia. El condenado está en libertad.
El juzgado lo halló penalmente responsable de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir y de actos sexuales en persona puesta en incapacidad de resistir. Los dos delitos quedaron en concurso homogéneo y sucesivo, la figura que usa la justicia cuando una misma conducta se repite varias veces contra la misma persona. Los hechos que se investigaron ocurrieron entre diciembre de 2021 y febrero de 2022 en el colegio, un plantel privado del norte de Bogotá.

Fachada del colegio Marymount de Bogotá, donde Mauricio Zambrano dictaba educación física. Foto: Colegio Marymount.
¿Por qué condenaron al profesor Mauricio Zambrano del colegio Marymount?
La juez condenó a Mauricio Zambrano porque la Fiscalía probó que el docente se valió de su cargo y del momento emocional que atravesaba la estudiante para someterla a actos sexuales. El fallo dice que el profesor conocía ese momento de cerca. El padre de la adolescente murió el 29 de abril de 2021 y ella mantenía con él una relación muy cercana, según quedó probado en el juicio.
Sobre esa pérdida, la juez tuvo en cuenta que Zambrano estuvo en la misa que el colegio organizó en memoria del padre y que allí se acercó a la familia a dar el pésame. La hermana mayor de la víctima, que declaró en el juicio, contó que el profesor abrazó a la adolescente durante esa ceremonia. Esa misma hermana viajó a España el 28 de agosto de 2021 y desde entonces las dos hablaban por videollamada.
#ATENCIÓN | La juez novena Penal del Circuito con Función de Conocimiento detalló que la @FiscaliaCol logró probar que la víctima fue intimidada por el docente Mauricio Zambrano, quien le advertía que si contaba sobre los abusos, habría consecuencias en el colegio Marymount de… pic.twitter.com/PHcnro7VIo
— ÚltimaHoraCaracol (@UltimaHoraCR) August 31, 2026
"Una situación de inferioridad psíquica que progresivamente generó y consolidó respecto a la menor", expresó la Fiscalía sobre lo que hizo el docente. La entidad agregó que el testimonio de la víctima "resultó coherente, persistente, detallado respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos".
Según la acusación, Zambrano era una "figura ampliamente admirada dentro de la institución educativa" y usó esa posición para incorporar a la estudiante "a un círculo de conversaciones de contenido sexual", darle "un trato preferencial frente a otras estudiantes" y lograr que viera en él "una persona especial de cuya aprobación y afecto dependía emocionalmente".
¿Qué dijo la juez sobre las amenazas contra la estudiante?
La juez dio por probado que Zambrano le exigía silencio a la adolescente y le advertía lo que pasaría si hablaba: que él perdería el trabajo, que podría terminar en la cárcel, que a ella la expulsarían del colegio y que nadie le creería por el prestigio que él tenía adentro. Cuatro advertencias. El despacho las leyó como parte del control que ejercía sobre ella.

Sede de la Fiscalía General de la Nación, entidad que acusó a Mauricio Zambrano en Bogotá. Foto: Colprensa.
En el fallo aparece una frase que, según el relato de la víctima, el acusado le repetía: "Mira todo lo que hago por ti". El juzgado sostuvo que esa frase estaba lejos de ser inocua y que operaba dentro de una dinámica en la que el adulto usaba el vínculo emocional previo "para generar sentimientos de obligación, reciprocidad y culpa en la adolescente".
"La prueba demuestra que la menor no accedía porque persiguiera la satisfacción sexual propia de una relación entre iguales, sino porque temía perder la aprobación y el afecto de una figura que se había convertido en un referente emocional central de su vida", quedó consignado en la providencia.
Sobre el secreto, la juez anotó que el acusado "reforzaba permanentemente el carácter clandestino de la relación". El juicio se desarrolló bajo reserva porque la víctima era menor de edad cuando ocurrieron los hechos investigados.
¿Cuántos años le dieron a Zambrano y cómo se calculó la pena?
La juez llegó a 192 meses de prisión, que son 16 años, sumando tres incrementos sobre una pena base de 144 meses. Como la Fiscalía no imputó circunstancias de mayor punibilidad, el despacho se ubicó en el cuarto mínimo del delito más grave, un rango que va de 144 a 168 meses, y arrancó por el piso de ese rango. Ese delito más grave es el acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir.
A los 144 meses les sumó 12 más porque ese delito se repitió en el tiempo, 24 por el concurso con los actos sexuales y otros 12 porque esa segunda conducta también se repitió. El total es 192 meses de prisión.
El juzgado también le impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la condena, con base en el artículo 52 del Código Penal, que es la norma que le quita a un condenado la posibilidad de ocupar cargos del Estado. La juez sustentó esa pena accesoria en la distancia de edad y de condiciones entre el adulto y "la niña de tan solo 14 años de edad, de cuyo profesor se esperaba protección, enseñanza y no una afrenta como la que se conoce".
¿Qué pasó con la casa por cárcel para el profesor del Marymount?
El fallo le cerró la puerta a la casa por cárcel y a la suspensión de la pena, los dos beneficios que habrían evitado que Zambrano pisara una prisión. La suspensión de la ejecución de la pena exige, por el artículo 63 del Código Penal, que la condena no pase de 4 años, y esta la supera ampliamente. La prisión domiciliaria quedó descartada porque el artículo 38B pide que el mínimo previsto para el delito no pase de 8 años.

Tribunal Superior de Bogotá, que resolverá la apelación contra la condena de 16 años. Foto: Colprensa.
Encima está el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, el Código de Infancia y Adolescencia, que es la norma que prohíbe de manera expresa cualquiera de esos beneficios cuando el delito es sexual y la víctima es menor de edad. La Fiscalía, la representante de víctimas y la delegada del Ministerio Público coincidieron en que el procesado no tenía derecho a ningún subrogado penal. El abogado defensor se acogió a lo que decidiera el despacho.
El juzgado dispuso que el juez coordinador del centro de servicios judiciales del complejo judicial de Paloquemao libre en su momento la orden de captura contra el sentenciado, porque Zambrano se encuentra en libertad. Una vez ejecutoriada la sentencia, es decir, cuando ya no admita más recursos, deberá cumplir la pena en el sitio de reclusión que determine el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).
Esta condena es de primera instancia. Tanto la Procuraduría General de la Nación como la defensa presentaron recurso de apelación, que resolverá el Tribunal Superior de Bogotá. Mientras el tribunal no se pronuncie, el fallo no está en firme y Mauricio Zambrano conserva la presunción de inocencia. Cuando quede ejecutoriado, el expediente pasará al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá.
