Capturado en Cali alias ‘Pedro’, el presunto bróker que movía el dinero de la cocaína a EE. UU.
La Fiscalía lo dejó a disposición mientras la Corte Suprema y la Presidencia definen su envío a una corte federal del Distrito de Columbia.

El lavado de dinero de una red que enviaba cocaína a Estados Unidos es uno de los roles que la Fiscalía General de la Nación le atribuye a Silvio Mauricio Ospina Lemus, alias ‘Pedro’, capturado en un apartamento de Cali. Lo pide una corte federal estadounidense. La entidad informó el operativo este jueves y precisó que el hombre quedó detenido con fines de extradición.
El procedimiento se cumplió en la Ciudadela Calle Real de Pascancho, en Cali (Valle del Cauca), en una acción conjunta de la Dirección Especializada en contra del Narcotráfico de la Fiscalía, la Seccional de Investigación Criminal (Sijin) de la Policía y la Administración para el Control de Drogas (DEA) de Estados Unidos.
El requerimiento salió de una Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, con sede en Washington, por cargos de tráfico de estupefacientes y lavado de activos.
¿Qué es un bróker del narcotráfico y qué hacía alias ‘Pedro’?
Un bróker del narcotráfico es el intermediario que arma el negocio y mueve la plata sin tocar la droga. Ese es el rol que le atribuyen. “El requerimiento internacional precisa que Ospina Lemus presuntamente actuaba como bróker para una organización criminal de alcance trasnacional”, informó la Fiscalía.
Sobre las funciones concretas, el ente investigador sostuvo que “intervenía en las transacciones de los cargamentos de clorhidrato de cocaína” y que se encargaba de “la logística, el financiamiento y el blanqueo de capitales sin necesidad de tocar directamente la mercancía”.
“Se mantenía a la sombra y usaba tecnologías encriptadas, empresas fachada y sistemas financieros complejos para ocultar los recursos ilícitos”, agregó la Fiscalía sobre los métodos que le atribuye.
¿Qué es el lavado de dinero y qué pena tiene en Colombia?
Lo que la gente llama lavado de dinero se llama lavado de activos en la ley colombiana y está en el artículo 323 del Código Penal, que castiga con 10 a 30 años de cárcel darle apariencia legal a la plata que sale de delitos como el narcotráfico.
Esa norma es la Ley 599 de 2000, modificada por la Ley 1762 de 2015, la ley anticontrabando. Castiga a quien “adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene” bienes que vengan de esas actividades, y también a quien oculte su verdadera naturaleza. Es el mismo artículo que se aplica a quien mueve dinero de la extorsión o del contrabando.
Ospina Lemus no responde por ese artículo. Respondería ante la justicia de Estados Unidos, que es la que lo acusa, y por eso el caso está en una corte del Distrito de Columbia y no en un juzgado colombiano.
Para que el traslado ocurra, el hecho tiene que ser delito en los dos países. Ese requisito se llama doble incriminación y la Corte Suprema de Justicia lo revisa en cada caso, junto con la identidad plena de la persona pedida, según el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal.

