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Análisis | Tutelas contra De la Espriella: ¿está bien que el Consejo de Estado sea su juez?

No es la primera vez que un mandatario define quién debe conocer y resolver las tutelas que se interpongan en si contra. El análisis de Minuto60.

Hay una concentración de poder para hacerle control a temas del presidente De La Espriella - Crédito: Colprensa.
Iván Mauricio Beltrán Acuña
Iván Mauricio Beltrán Acuña Periodista
29 SEP 2026 - 19:45Actualizado: 29 SEP 2026 - 19:49

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“Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones u omisiones del presidente de la República en ejercicio de sus funciones serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado”, señala el numeral 2.1 del decreto 1446 de 2026 firmado por Iván Cancino, ministro de Justicia.

Es decir, que toda tutela que se interponga en contra del presidente de Abelardo de la Espriella o directamente contra la Presidencia, serán de conocimiento del Consejo de Estado, evitando que toda tutela pase por cualquier juez de la República para que resuelva en primera instancia.

De otra parte, en el numeral 2.3 establece que toda tutela interpuesta contra la figura del presidente y otras entidades, también serán de conocimiento del Consejo de Estado, es decir, cuando el recurso se interpone contra ministerios o instituciones del Estado en conjunto con la Presidencia de la República.

“Las acciones de tutela dirigidas por acciones u omisiones de una o más autoridades públicas o particulares, relacionadas con las competencias señaladas en el artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado”.

¿Está bien que la alta corporación sea el juez de tutela de presidencia?

Minuto60 consultó a destacados juristas para saber si la expedición del Decreto 1446 es viable y acorde a las necesidades, entre otras razones, porque el Consejo de Estado tendría una recarga laboral al resolver las tutelas que se interpongan contra la Presidencia de la República que se interponga en cualquier lugar del país.

Lucy Jeannette Bermúdez, exmagistrada del Consejo de Estado, le dijo a Minuto60 que encuentra acertada la decisión, por cuanto consulta las directrices que al respecto han fijado tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado.

“(…) aunque todos los jueces de la República tienen la idoneidad y el conocimiento para conocer de todas las acciones de tutela, lo cierto es que siendo el presidente de la República el funcionario de mayor jerarquía de la rama ejecutiva, ello por sí mismo, amerita que sea también el juez de la mayor jerarquía quien conozca de las demandas en las que se lo señala de vulnerar o amenazar los derechos fundamentales de alguna persona”, señaló la exmagistrada.

Puntualizó que esta determinación se regresa a lo ya previsto por el Decreto 333 de 2021, en cuya vigencia la experiencia demuestra decisiones absolutamente objetivas, imparciales, proferidas con total independencia por parte del Consejo de Estado, máximo juez del Estado.

Hernando Herrera, director de la Corporación Excelencia en la Justicia, le dijo a Minuto60 que este decreto lo que hace fundamentalmente es retornar aquel modelo en el cual la competencia para conocer desde las tutelas que se presenten contra el presidente de la República, desde luego entendido como persona natural, y también frente o contra la Presidencia como institución, deban ser conocidas exclusiva y excluyentemente por parte de una alta corte como lo es el Consejo de Estado.

“Con ello, ciertamente, se garantiza mayor uniformidad en los criterios de determinación de este tipo de casos. De otro lado, también vale la pena preguntarse cuál es la segunda instancia en este tipo de procesos, delegándosele, otorgándosele o retornando la competencia al Consejo de Estado. La segunda instancia que tenga lugar en este tipo de acciones será conocida también por el Consejo de Estado, pero en una diferente sección, aquella que lo conoce en primera instancia”, señaló Herrera.

Recordó que el Consejo de Estado está compuesto por cinco secciones distintas y en ese orden de ideas una tutela podría recaer en una de estas y la segunda instancia resulta por otra sección diferente. Por ejemplo, que la primera instancia sea de conocimiento de la la Sección Segunda; luego, la segunda instancia de la tutela sería conocida mediante reparto por, por así decirlo, a la Sección Cuarta, quedando por resolver una eventual revisión que por norma recae en la Corte Constitucional.

Por su parte, Kenneth Burbano Villamarín, decano de la Facultad de Derecho Universidad Libre de Bogotá, señaló que “vuelve y juega lo mismo que antes”, es decir, un supuesto exceso que han tenido los presidentes de Colombia en materia de reparto de acciones de tutela.

“Iván Duque, mediante el decreto 333 de 2021, resolvió que las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del presidente de la República fueran repartidas para su conocimiento en primera instancia al Consejo de Estado. La segunda instancia también se tramita por esta Corporación. Gustavo Petro, mediante el decreto 799 2025, resolvió que las acciones de tutela que se interpusieran contra las actuaciones del presidente de la República fueran repartidas para su conocimiento en primera instancia a los jueces del Circuito. La segunda instancia le corresponderá a los tribunales de Distrito Judicial o de lo contencioso administrativo”, recordó el jurista.

Sostuvo que ahora, el presidente Abelardo de la Espriella, mediante el decreto 1446 de 2026, resolvió que las acciones de tutela dirigidas contra el presidente de la República fueran repartidas para su conocimiento en primera instancia al Consejo de Estado. La segunda instancia también le corresponde a esta Corporación. “Es decir, el actual presidente y los mencionados anteriormente decidieron escoger su propio juez de tutela a su gusto y antojo, de manera unilateral y aparentemente en función de sus propios intereses”, indicó Burbano.

Par el decano, lo anterior quebranta el principio constitucional de división de poderes y constituye un exceso que limita el acceso amplio y eficaz a la administración de justicia. Igualmente, advierte que esto altera o modifica la competencia a prevención que tienen otros jueces para conocer de estas acciones de tutela. “Vale la pena señalar que el decreto madre que regula la acción de Tutela, el decreto 2591 del 91, establece en su artículo 37 son competentes para conocer de la acción de tutela a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o amenaza que motivan o que motivaren la presentación de la solicitud. No es un juez, son los jueces”, explicó el jurista.

¿Se está pasando por encima de la Constitución?

Para el abogado Kenneth Burbano Villamarín la medida implica una modificación de las reglas de competencia establecidas para la acción de tutela y podría existir una vulneración de la Constitución Política por desconocimiento de la reserva legal que corresponde al Congreso de la República, atribución que no tiene el presidente de la República mediante decreto.

Por otra parte, Burbano indicó que las acciones de tutela contra el presidente de la República se van a concentrar en el Consejo de Estado, “una de las corporaciones judiciales más congestionadas y demoradas del país”. Además, que existen derechos que podrían ser vulnerados y no ser resueltos única y exclusivamente por esta alta corporación. “Una acción de tutela de esta naturaleza puede ser resuelta por cualquier juez de la República, incluidos los jueces del circuito. Pareciera que se desconfía de la Corte Suprema de Justicia y de los jueces y magistrados de las distintas regiones del país, quienes conocen de primera mano los problemas que se presentan en sus territorios y cuya inmediación puede resultar especialmente valiosa para la protección efectiva de los derechos fundamentales”, señaló

Sostuvo que mediante el Decreto 1446 de 2026 queda la sensación de que se pretende evitar que las decisiones sobre acciones contra el presidente de la República queden en manos de jueces distintos al Consejo de Estado, “particularmente cuando puedan resultar adversas a los intereses del gobierno” y puntualizó que en el alto tribunal se está generando una concentración de funciones y de poder que merece especial atención.

“Primero, es el juez de tutela del presidente de la República. Segundo, es el juez natural del control objetivo de legalidad de los actos administrativos expedidos por el presidente de la República. Tercero, además, es el juez de constitucionalidad de los decretos que establecen las reglas de reparto de la acción de tutela, competencia que en este caso no corresponde a la Corte Constitucional”, dijo el decano de la Universidad Libre.

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