Levantan suspensión de bombardeos cuando hay presencia de menores: juez puso condiciones
La nueva decisión levantaría la suspensión que había puesto un juzgado de familia. El presidente había anunciado acciones jurídicas.

Un juzgado de Bogotá puso fin a la suspensión que se había ordenado para que no se hicieran bombardeos en zonas donde existiera información de posible presencia de menores reclutados por grupos armados ilegales. Sin embargo, la decisión trae unas condiciones que deberá adelantar el gobierno de Abelardo De La Espriella.
¿Qué dijo el juzgado para que se pueda volver a hacer bombardeos?
La decisión judicial, contraria a la primera que se tomó, no ordena suspender las operaciones en zonas donde haya menores de edad, sino que establece unas medidas que la Fuerza Pública debe cumplir para que se lleven a cabo.
"En la planeación y ejecución de operaciones militares ofensivas, particularmente aquellas de naturaleza aérea, cuando exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable acerca de la presencia de niños, niñas y adolescentes, adopten un estándar reforzado de precaución", se lee.
Esto, teniendo en cuenta la Constitución, el Derecho Internacional Humanitario y la Corte Constitucional.
Según reveló Caracol Radio, teniendo en cuenta lo anterior, se deberá cumplir con lo siguiente:
Intensificar la verificación y contrastación de la información disponible sobre la presencia de menores.
Incorporar expresamente dicha circunstancia dentro de la evaluación jurídica y operacional del ataque.
Valorar el riesgo previsible para su vida e integridad.
Examinar la existencia de medios, métodos o alternativas operacionales menos lesivas que permitan alcanzar una ventaja militar comparable
Aplicar rigurosamente los principios de distinción, precaución y proporcionalidad antes de autorizar y ejecutar y ejecutar la operación.

El Juzgado 34 de Familia de Bogotá había limitado bombardeos ante información sobre menores. Presidencia de la República.
¿Qué otros llamados hace el juez frente a bombardeos en zonas donde posiblemente haya menores?
La decisión también hace un llamado para que las autoridades se abstengan de clasificar a un menor que se encuentre en un campamento o dentro de un grupo armado como un "objetivo legítimo de ataque", pues si situación debe analizarse conforme a las reglas aplicables del Derecho Internacional Humanitario.
También se precisa que no se trata de una "prohibición general y absoluta" de las operaciones ni implica "reconocer inmunidad operacional a estructuras armadas".
Así mismo, se pide al Instituto de Bienestar Familiar Colombiano, Icbf, que fortalezca sus competencias y rutas de desvinculación y restablecimiento de derechos, atención integral y reintegración de los menores de edad víctimas de reclutamiento.
¿Que había dicho el juzgado 34 de familia sobre los bombardeos cuando posiblemente haya menores?
El juzgado 34 de familia había mantenido la decisión de restringir los bombardeos cuando exista algún tipo de información sobre menores y se había pronunciado porque desde la Presidencia de la República y el Ministerio de Defensa impugnaron la primera medida que se emitió para suspender estas actividades provisionalmente.
Lo que hizo el juzgado fue declara improcedente la impugnación y se mantuvo la decisión original.
La medida en cuestión no prohibía los bombardeos, pero sí señalaba que la suspensión aplicaba cuando existiera “información cierta, objetiva o razonablemente verificable” sobre la presencia de menores reclutados o utilizados por grupos armados en los objetivos militares.
(Le puede interesar: "Una cosa es el control judicial y otra cosa es sustituir al gobierno": De La Espriella)
El presidente De La Espriella se había pronunciado precisamente el pasado domingo señalando que buscaría los mecanismos jurídicos para impugnar las decisiones que fueran en contra del ejercicio de sus competencias.
"Respetar una decisión judicial no significa renunciar a controvertirla por las vías que establece la propia Constitución y la ley, especialmente cuando considero que una medida puede terminar interfiriendo con competencias que la Constitución le entregó expresamente al presidente de la República. La constitución es clara: le corresponde al presidente dirigir la fuerza pública, conservar y restablecer el orden público”, dijo en alocución.

