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Así quedó la sanción al exalcalde de Soacha Juan Carlos Saldarriaga por violar normas del Covid-19

Repartió bebida sin tapabocas en el Festival del Sol y la Luna de 2021. Pagará $ 14,8 millones, equivalentes a dos salarios.

Juan Carlos Saldarriaga, exalcalde de Soacha (Cundinamarca), recibió sanción en firme. - Crédito: Foto: Instagram de Juan Carlos Saldarriaga.
Dido Polo Monterrosa
Dido Polo MonterrosaPeriodista
07 NOV 2026 - 22:12Actualizado: 07 NOV 2026 - 22:17

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La Procuraduría General de la Nación confirmó que el exalcalde de Soacha (Cundinamarca) Juan Carlos Saldarriaga Gaviria cometió una falta grave al no usar tapabocas ni guardar distancia en el cierre del Festival del Sol y la Luna de 2021, y le rebajó la suspensión de seis a dos meses.

Los dos meses se pagan en dinero porque Saldarriaga ya no es alcalde: $ 14.815.870, el equivalente a dos salarios básicos de los $ 7.407.935 mensuales que recibía en 2021. La Alcaldía de Soacha debe cobrar la suma y contra la decisión no procede ningún recurso.

El fallo de segunda instancia lo firmó la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría, con ponencia de Carlos Humberto García Parrado. Esa Sala resolvió la apelación que presentó el abogado de Saldarriaga contra la sanción que le había impuesto la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Facatativá (Cundinamarca).

¿Por qué la Procuraduría le rebajó la sanción a Saldarriaga?

La Sala encontró que el fallo de Facatativá afirmó que "concurren un atenuante y dos agravantes", pero no especificó cuáles eran.

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Juan Carlos Saldarriaga firmó el decreto que autorizó el Festival del Sol y la Luna 2021. Foto: Colprensa.

Al hacer de nuevo la cuenta, dejó un solo agravante, que el cargo de alcalde pertenece al nivel directivo, y un atenuante: Saldarriaga no registra sanciones anteriores en el sistema de antecedentes de la Procuraduría. Con ese balance fijó la suspensión en dos meses, dentro de un rango legal que va de uno a 12 meses para las faltas graves cometidas con culpa grave.

La segunda instancia también recortó lo que se le reprochaba. El fallo de primera instancia incluyó la obligación de "tener dos dosis de la vacuna", que no estaba en el pliego de cargos. La Sala limitó la responsabilidad a dos conductas: no usar el tapabocas y no mantener la distancia mínima de un metro.

¿Qué hizo el exalcalde de Soacha en el Festival del Sol y la Luna?

Saldarriaga repartió una bebida de una botella entre los asistentes, sin tapabocas y con una multitud alrededor, el 30 de diciembre de 2021, día del cierre del festival en el parque principal Alfonso López Pumarejo. El fallo de primera instancia, citado por la Sala, describe a los asistentes "tomando directo de la botella".

El evento lo autorizó el propio Saldarriaga con el Decreto 182 del 23 de diciembre de 2021, que fijó el festival entre el 28 y el 30 de diciembre y declaró día cívico la jornada de cierre. Según la Alcaldía, ese día estaba programado un concierto desde el mediodía hasta las 7:00 a. m. del 31 de diciembre.

Para esa fecha seguía vigente la emergencia sanitaria, prorrogada hasta el 23 de febrero de 2022. La Resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social exigía un metro de distancia entre personas y declaraba el tapabocas obligatorio «en todos los lugares y ambientes». Los decretos municipales 157 y 160 de 2021 replicaban esas medidas en Soacha. Según la Sala, el mandatario expidió normas locales para reducir el contagio y él mismo no las cumplió.

¿Cómo se probó la falta?

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Juan Carlos Saldarriaga apeló la suspensión de seis meses que le impusieron en 2024. Foto: Colprensa.

La prueba salió de los videos y fotografías que dos ciudadanos entregaron con sus quejas, entre ellos el reportaje de un noticiero de televisión, y de los archivos del festival que envió la propia Alcaldía. Sobre estos últimos, la Sala dijo que "se descarta cualquier duda de manipulación o alteración, al ser allegados por servidores públicos de la propia municipalidad".

Dos presidentes de juntas de acción comunal reconocieron a Saldarriaga en las imágenes como el hombre de sombrero blanco y camiseta roja que sostenía la botella. Solo uno de los dos estuvo en el evento.

El proceso tomó cuatro años y nueve meses desde el festival:

  • 1 y 14 de enero de 2022: llegan las quejas ciudadanas a la Procuraduría.

  • 24 de enero de 2022: la Procuraduría Provincial de Fusagasugá (Cundinamarca) abre la investigación.

  • 10 de marzo de 2023: la misma oficina le formula pliego de cargos.

  • 24 de septiembre de 2024: Facatativá dicta el fallo de primera instancia.

  • 17 de septiembre de 2026: la Sala firma el fallo de segunda instancia.

¿Qué alegó la defensa de Saldarriaga?

El abogado sostuvo que la Procuraduría no podía sancionar a un alcalde elegido por voto popular, porque la Convención Americana sobre Derechos Humanos reserva a un juez las restricciones a los derechos políticos. La Sala respondió con la sentencia C-030 de 2023 de la Corte Constitucional, que mantuvo esa facultad en cabeza de la Procuraduría.

La defensa también dijo que los videos de WhatsApp no estaban autenticados, que los declarantes no presenciaron los hechos y que el festival exigía carné de vacunación al ingreso, por lo que era irrazonable pedir tapabocas a quien comía o bebía. "No se trata de censurar el retiro momentáneo y justificado del elemento de protección, sino de una conducta reiterada de exposición cercana y prolongada", contestó la Sala.

El fallo mantuvo la culpa grave, que la ley define como incurrir en la falta por no tener "el cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones". Para la Sala, la conducta del exalcalde fue "irresponsable, descuidado y negligente, que bien pudo poner en peligro la salud de otras personas que asistieron al festival, amén de generar mala imagen para la institucionalidad".

"Es que no se trataba de cualquier persona, o cualquier servidor público, sino de la primera autoridad del municipio de Soacha, quien debía no solo acatar las normas, sino dar ejemplo y exigir su acatamiento", escribió la Sala.

¿Por qué el fallo no pasa a revisión de un juez?

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Procuraduría resolvió en segunda instancia el caso del exalcalde de Soacha. Foto: Colprensa.

Porque la suspensión convertida en salarios no inhabilita a Saldarriaga para ocupar cargos públicos ni limita sus derechos políticos.

Las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a elegidos por voto popular pasan por una revisión automática ante el Consejo de Estado antes de aplicarse. Ese tribunal fijó en diciembre de 2024 que la revisión procede cuando el sancionado sigue en el cargo o cuando la sanción le impide volver a ejercer funciones públicas. Saldarriaga terminó su periodo en 2023.

El fallo queda en firme cuando se le notifique personalmente, y su cobro procede de inmediato. La Sala ordenó devolver el expediente a Facatativá para que reporte las decisiones de primera y segunda instancia a la División de Registro y Control de la Procuraduría.

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