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Claves del choque entre Petro y Fiscalía por Clan del Golfo: ahora interviene la Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia respaldó la decisión de la fiscal, Luz Adriana Camargo, de mantener órdenes de captura contra jefes del Clan del Golfo.

Gustavo Petro y Luz Adriana Camargo. - Crédito: Colprensa.
Alexander Gómez Naranjo
Alexander Gómez NaranjoPeriodista
13 MAY 2026 - 20:21Actualizado: 13 MAY 2026 - 20:33

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La Corte Suprema de Justicia y la Sala de Casación Penal respaldaron la decisión de la Fiscalía General de la Nación de no suspender las órdenes de captura contra 29 miembros del autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia o Clan del Golfo.

Las entidades emitieron un pronunciamiento conjunto en el que avalaron las exigencias jurídicas estipuladas en la Resolución 142 e instaron al Estado a cumplir los tratados internacionales vigentes sobre cooperación judicial antes de habilitar el ingreso de los procesados a las zonas de ubicación temporal.

Los magistrados indicaron que las salas "respaldan el criterio que la señora fiscal general de la Nación expresó a través de la Resolución 142 del 11 de mayo de 2026".

Los altos dignatarios compartieron los planteamientos del ente investigador y precisaron que las medidas orientadas a la instalación de las Zonas de Ubicación Temporal (ZUT) "deben, necesariamente, estar precedidas de información suficiente y verificable sobre el cumplimiento de los condicionamientos legales, establecidos respecto al proceso de paz".

Frente a la inclusión de cabecillas requeridos por tribunales extranjeros dentro de los listados tramitados por el Gobierno los magistrados concluyeron que, al compartir la determinación de la Fiscalía, "llaman la atención sobre el respeto que debe tenerse en relación con los compromisos internacionales del Estado colombiano en materia de cooperación judicial".

El comunicado finalizó advirtiendo que, en unidad de criterio con el ente acusador, la corporación se mantendrá atenta a la implementación de dichos procesos en su calidad de "Tribunal de cierre de la jurisdicción ordinaria".

¿Qué dice la resolución?

El pronunciamiento de los magistrados surgió como respuesta directa a la controversia originada por la Resolución 142, acto administrativo en el cual la fiscal general, Luz Adriana Camargo, se abstuvo de implementar las medidas solicitadas por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz.

El Gobierno expidió la Resolución 120 el 29 de abril de 2026 con el fin de suspender los requerimientos judiciales de 29 integrantes del grupo armado organizado para facilitar su desplazamiento hacia los departamentos de Córdoba y Chocó. La Fiscalía rechazó el levantamiento inmediato de las medidas y condicionó el proceso a la constatación de acciones materiales en el terreno.

El ente investigador ordenó verificar "la suspensión de conductas contrarias al DIH o al DIDH, la entrega de menores víctimas de reclutamiento forzado, la ubicación de personas dadas por desaparecidas, la entrega de armas, la cesación de hostilidades contra la población civil" y "la transición de economías ilegales a proyectos productivos lícitos".

La Fiscalía identificó dentro de la lista gubernamental a Jobanis de Jesús Ávila Villadiego, alias Chiquito Malo, requerido en extradición por autoridades de Estados Unidos desde junio de 2022 bajo cargos de narcotráfico. La Fiscalía recordó en la resolución que dicha solicitud cuenta con un concepto favorable expedido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia desde el 10 de diciembre de 2025.

"Por ello, sin desconocer la discrecionalidad que la ley otorga al presidente de la República para conceder o negar la extradición de nacionales, la Fiscalía General de la Nación insta a honrar los compromisos de cooperación judicial en materia de la persecución de delitos trasnacionales", indicó la institución en el texto de la resolución.

¿Cuáles son los argumentos del Gobierno?

El consejero comisionado de paz, Otty Patiño, rechazó la posición jurídica de la Fiscalía mediante un pronunciamiento público. El funcionario sustentó su actuación en el parágrafo 3 del artículo 8 de la Ley 2272 de 2022, el cual dispone que, al acordarse las zonas de concentración para las mesas de negociación, la ejecución de las capturas queda suspendida de manera inmediata.

"Opera por mandato expreso de la ley y no por una valoración discrecional posterior de la Fiscalía", afirmó Patiño. El comisionado agregó que la legislación incluye los requerimientos con fines de extradición e indicó que "preocupa que ahora, mediante la Resolución No. 0-142 de 2026, se introduzca una interpretación contraria que subordina la aplicación de la ley a valoraciones adicionales".

Frente a las peticiones de los tribunales estadounidenses, el funcionario señaló en entrevistas radiales que "el presidente es el que manda, y manda en tema de paz". Patiño explicó que "esas voces no pueden estar por encima de la soberanía nacional y sobre todo de los intereses de la paz, que es un asunto en el cual el presidente de la República ha puesto y ha gastado todo su prestigio".

¿El presidente lo desautorizó?

El presidente, Gustavo Petro, reaccionó al debate aclarando que no autorizó la inclusión de individuos con solicitudes internacionales en la etapa actual de las conversaciones.

"Se hará la lista completa de 400 integrantes del llamado EGC sin extraditables como ya lo ordené y solo el cumplimiento de los acuerdos en desmantelamiento de economía ilícita y respeto a la población civil determinarán si el proceso se declara en estado avanzado", precisó el mandatario. Petro afirmó que únicamente en una fase posterior decidirá si utiliza sus facultades para suspender las órdenes de extradición de los procesados.

La urgencia del Gobierno por suspender las órdenes de captura respondió a los cronogramas pactados con el grupo armado ilegal. Las bases de este proceso se fijaron en los "Compromisos de Paz en Doha", documento suscrito el 5 de diciembre de 2025 tras las rondas de conversaciones realizadas en Catar bajo la mediación de España, Noruega y Suiza.

Los acuerdos establecieron la conformación de Zonas de Ubicación Temporal (ZUT) localizadas en el municipio de Tierralta, en el departamento de Córdoba, y en el centro poblado de Nuevo Belén de Bajirá, en el departamento del Chocó. La fecha de ingreso de los 400 combatientes a dichos puntos se programó para el 25 de junio de 2026.

Al mantenerse vigentes las capturas por instrucción de la Fiscalía, los integrantes del grupo armado quedan expuestos a la acción de la Fuerza Pública durante su traslado territorial, lo que motivó a la delegación gubernamental a convocar reuniones de emergencia para buscar alternativas jurídicas.

El pacto de Doha también impuso obligaciones inmediatas al Ejército Gaitanista de Colombia, entre ellas, la realización de un censo para identificar y entregar a menores de edad reclutados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), así como el desarrollo de programas piloto para la sustitución de cultivos de uso ilícito. La verificación de estos compromisos se asignó a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de Estados Americanos (MAPP/OEA).

No obstante, la exigencia de la Corte Suprema y la Fiscalía sobre la verificación estricta de las acciones de paz contrastó con las operaciones que el grupo armado mantiene activas en los territorios destinados para el desescalamiento.

Informes especializados presentados a inicios de 2026 calcularon la fuerza del Clan del Golfo en 9.840 integrantes. La organización distribuyó su capacidad militar en seis bloques y 40 frentes con presencia documentada en 24 departamentos, operando un portafolio criminal fundamentado en el narcotráfico internacional, la minería ilegal de oro y el tráfico de migrantes.

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