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Corte Constitucional pone en cintura la detección temprana de enfermedades a recién nacidos

El Ministerio de Salud debe fortalecer y articular interinstitucionalmente el Programa de Tamizaje Neonatal en todo el país y garantizar el servicio.

Corte Constitucional reiteró que tamizaje neonatal es un servicio obligatorio. - Crédito: Colprensa.
Iván Mauricio Beltrán Acuña
Iván Mauricio Beltrán Acuña Periodista
06 MAY 2026 - 02:03Actualizado: 06 MAY 2026 - 02:03

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La Corte Constitucional tomó una trascendental decisión al estudiar una acción de tutela que se presentó en favor de un niño, quien actualmente tiene un año de edad, y que al momento de su nacimiento, no se le realizó la prueba del tamizaje endocrino-metabólico neonatal básico, un examen obligatorio que se le realiza a los recién nacidos para detectar de manera temprana enfermedades metabólicas y hormonales.

La madre del menor, el médico de la IPS se negó al servicio y se basó en que el examen supuestamente no estaba cubierto por el Plan de Beneficios de Salud y porque, en su criterio, “no sirve para nada”. Con base en lo anterior, la madre presentó una queja ante la Superintendencia de Salud, pero no se obtuvo respuesta de Compensar EPS y en consecuencia hizo uso de la acción de tutela. 

La Sala Segunda de Revisión, integrada por los magistrados Juan Carlos Cortés González, Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Carlos Camargo Assis, “declaró la carencia actual por daño consumado, al considerar que, para el momento de la presentación de la tutela, ya había transcurrido la fase médica para practicar el examen, por lo que su realización posterior no tendría eficacia”, según la Corte.

El Ministerio de Hacienda deberá acelerar la implementación del Programa de Tamizaje Neonatal para que, a más tardar en 2027, se alcance el 100% de cobertura.

Corte Constitucional

Así las cosas, el alto tribunal le ordenó al hospital que atendió el nacimiento del niño “adoptar un protocolo obligatorio para la activación del examen en todos los niños recién nacidos atendidos en la institución”. De igual manera, tendrá que garantizar “que el personal de salud informe de manera clara, suficiente y documentada a las madres sobre la finalidad preventiva del tamizaje neonatal, la ventana de oportunidad para su realización y las consecuencias de no practicarlo”. 

Así mismo, deberá asegurar la remisión inmediata a una IPS cuando no pueda activar la prestación del servicio y adoptar las medidas necesarias para que, en un término no mayor a cuatro meses, dicho servicio sea parametrizado en la institución, al tiempo que le ordenó al centro asistencial fortalecer los procesos de capacitación del talento humano en esa materia. 

Los deberes del Ministerio de Salud

Bajo dichos parámetros y precedentes, en todo el territorio nacional, la Corte exhortó al Ministerio de Salud para que “fortalezca el seguimiento, la articulación interinstitucional y la evaluación periódica del Programa de Tamizaje Neonatal, una herramienta de prevención orientada en la detección temprana de enfermedades metabólicas y genéticas que pueden causar alguna discapacidad o incluso la muerte en recién nacidos”.

En tal sentido, el Ministerio de Salud debe garantizar que los avances normativos y financieros se traduzcan en una implementación efectiva y oportuna en todo el país, diseñando e implementando un mecanismo específico, periódico y verificable de seguimiento y evaluación que permita medir su cumplimiento con indicadores claros de cobertura, oportunidad y calidad, mediante metas anuales progresivas e informes públicos periódicos que den cuenta del nivel real de implementación por departamento y régimen de afiliación.

El caso concreto

La Corte Constitucional concluyó que el hospital y la EPS “vulneraron el derecho a la salud del niño, en su dimensión preventiva, al no garantizar la práctica integral y oportuna del tamizaje dentro de la ventana clínica de oportunidad, entendida como el periodo presintomático en el que es posible detectar de manera temprana enfermedades graves y tratables antes de la aparición de síntomas, lo que exige la realización oportuna de todo el proceso”.

La Sala recordó que este servicio es obligatorio y está dirigido a un sujeto de especial protección constitucional. Además, ratificó que el derecho a la salud comprende una faceta preventiva que, en este caso en concreto, exige su materialización desde el nacimiento “sin supeditarlo a la manifestación de síntomas, ni a la recomendación médica”.  

En relación con el Programa de Tamizaje Neonatal, la Corte Constitucional identificó que ha sido objeto de una implementación progresiva en términos normativos y financieros, pero que esto exime a las entidades del sistema de salud, pues debe ser garante y responsable de su acceso efectivo dentro del porcentaje de cobertura ya financiado. Tampoco permite trasladar al recién nacido las fallas de gestión, articulación o información del sistema. 

En consecuencia, el Ministerio de Salud tendrá que “reforzar las estrategias de divulgación dirigidas a las entidades administradoras de planes de beneficios, a las instituciones prestadoras de servicios de salud y a los planes adicionales o complementarios, asegurando la comprensión de su carácter obligatorio, universal y preventivo, su activación automática al momento del nacimiento y su no sujeción a la presencia de síntomas ni a interpretaciones contractuales que desvirtúen su finalidad; igualmente, en articulación con el Ministerio de Hacienda deberá acelerar la implementación del Programa de Tamizaje Neonatal para que, a más tardar en 2027, se alcance el 100% de cobertura y operatividad del tamizaje endocrino-metabólico neonatal básico”.

 

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