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En las cárceles se debe privilegiar el derecho a la salud: Corte Constitucional


Un hombre condenado a 36 meses de prisión por el delito de inasistencia alimentaria y quien actualmente se encuentra detenido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta, solicitó a un Juez de Ejecución de Penas que se le concediera el beneficio de detención domiciliaria u hospitalaria argumentando que requiere de un tratamiento especial porque padece cáncer a causa de un tumor cerebral.
Tanto en primera, como en segunda instancia le fue negada dicha petición con base en el dictamen de Medicina Legal, según el cual no se encontraba en estado grave por enfermedad, sin embargo, sí se le ordenó al centro penitenciario que le garantizara todo lo necesario para tratamientos médicos o traslados para exámenes.
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“(…) adoptar las medidas necesarias para garantizar la atención de las enfermedades que padece el señor Luis Miguel, incluyendo especialidades como Neurología, Neurocirugía y Medicina General, y, en caso de urgencia, proceder con su traslado a un hospital”, señaló el Juez para el 3 de julio de 2024.
Ante la negativa interpuso una acción de tutela, entre otras argumentado que, “desde el momento en que fue privado de la libertad, su afiliación a la Nueva EPS fue cancelada, a pesar de que esta entidad le proporcionaba los tratamientos médicos y medicamentos requeridos para preservar su vida. Indicó que dicha circunstancia ha deteriorado gravemente su estado de salud, por no haber recibido atención médica por parte del área de salud del establecimiento penitenciario, ni le han sido suministrados los medicamentos indispensables para el tratamiento de su enfermedad”.
#LaCorteInforma | El derecho a la salud de las personas privadas de la libertad se debe mantener incólume y sin restricciones: Corte
— Corte Constitucional (@CConstitucional) August 28, 2025
Sentencia T-308 de 2025
M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar
Boletín: https://t.co/fIs9Ghf2R3 pic.twitter.com/do2KKI2WRM
el Juzgado 13 Administrativo Oral de Cúcuta, amparó el derecho fundamental a la salud del interno y ordenó al Complejo Penitenciario y Carcelario de Cúcuta, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y a La Previsora S.A., que dentro del término 48 horas deberían garantizar la programación y prestación efectiva del servicio de consulta con un especialista en oncología, porque ni siquiera se contaba con cita programada para definir su tratamiento por parte de la referida especialidad.
Las condiciones de salubridad e higiene indignas constituyen un trato cruel e inhumano
El Juez que resolvió la tutela le negó la posibilidad de una detención domiciliaria u hospitalaria, razón por la cual fue impugnada. Sin embargo, en segunda instancia fue confirmada la decisión y en revisión de la Corte Constitucional se garantizó la protección al derecho fundamental a la salud, por encima de la privación de la libertad.
#Judicial | La Corte Constitucional advierte que el derecho a la salud prima sobre la privación de la libertad. Mediante una tutela, la Corte permitió que un interno recibiera asistencia médica vital para su tratamiento contra el cáncer. pic.twitter.com/rmoYEll2Hw
— Minuto60 (@minuto60com) August 28, 2025
¿Qué dijo la Corte Constitucional?
Para el Alto Tribunal, la salud de las personas privadas de la libertad es una condición necesaria para cumplir el propósito de la pena, que es la resocialización. Además, consideró que la atención médica debe ser proporcionada regularmente, mediante el tratamiento adecuado que sea necesario y a cargo del personal médico calificado e hizo un llamado de atención por las condiciones de los centros de reclusión.
"(...) las condiciones de salubridad e higiene indignas constituyen un trato cruel e inhumano. Los problemas de hacinamiento y salubridad, la falta de provisión y tratamiento de agua potable, la mala alimentación, la falta de baterías sanitarias y duchas, así como la falta de dotación mínima de elementos de aseo y descanso nocturno, constituyen causas permanentes de enfermedades y complicaciones de salud de los internos", indicó la Corte.
De otra parte, sostuvo que la interrupción de un tratamiento médico por razones presupuestales o por situaciones administrativas vulnera los derechos fundamentales del paciente privado de la libertad, toda vez que condiciona su atención al cumplimiento de una serie de "trámites burocráticos" que obstaculizan su acceso al servicio.
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"La Sala observó una falla sistemática en la articulación entre las entidades responsables, la cual derivó en una afectación directa del derecho fundamental a la salud del accionante y, por ende, de su dignidad humana. En ese sentido, reiteró que la salud es un derecho que debe ser garantizado de manera oportuna, continua, integral y sin discriminación, en especial, en relación con las personas privadas de la libertad", precisó el Alto Tribunal.
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