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Condenado a nueve años el exembajador y amigo del exjefe paramilitar Carlos Castaño


Hasta la última instancia llegó el proceso penal en contra del excongresista, exembajador y exdirigente gremial Jorge Visbal Martelo por el delito de concierto para delinquir agravado. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia lo condenó a nueve años de prisión.
Visbal Martelo inicialmente fue condenado por el Juez Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá a nueve años de prisión. La decisión, que fue apelada, la confirmó el Tribunal Superior de Bogotá y tras la demanda de casación, el proceso llegó a la Corte Suprema.
Era visto compartir con Carlos Castaño Gil, con quien, además, solía ingerir bebidas alcohólicas
El hoy condenado ocupó, entre 1998 y 2005, la presidencia de la Federación Nacional de Ganaderos Fedegan y al tiempo fue miembro de la Comisión de Paz, donde asistió a reuniones con las Autodefensas Unidas de Colombia AUC en las fincas La 7, La 21 y La 53 en el departamento de Córdoba.
En dichos encuentros mostró afinidad con dicha organización armada ilegal y empatía con el exjefe paramilitar Carlos Castaño Gil, a quien sugería la expansión de las AUC a territorios de actividad ganadera que en ese entonces tenían presencia guerrillera.
La #SalaPenal confirmó la condena contra el exministro y exdirigente gremial Jorge Visbal Martelo por concierto para delinquir agravado. La sentencia ratifica sus vínculos con las AUC durante su paso por el Consejo Nacional de Paz.
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) August 19, 2025
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El material probatorio permitió determinar que el exdirigente les pagaba cuotas a los paramilitares para su sostenimiento a cambio de seguridad y ser miembro del brazo político, donde integró el “Grupo los Doce”, el cual asesoraba al exjefe paramilitar Carlos Castaño Gil.
“La Sala no pone en duda que el acusado hizo parte del Consejo Nacional de Paz desde 1998 hasta 2004 y que en tal condición intervino en los acercamientos y diálogos no solo con organizaciones guerrilleras, FARC y ELN, sino también con las AUC, y que en tales actividades contó con la autorización del Gobierno Nacional, en cuyo caso, estas no pueden generarle ninguna responsabilidad penal”, explicó la Sala.
Agregó el alto tribunal que mientras realizaba esas gestiones, enmarcadas en la ley, se reunió con integrantes de la organización ilegal sin la compañía de los demás miembros del Consejo, “solo a fincas ubicadas en Tierra Alta Córdoba, en donde era visto compartir con Carlos Castaño Gil, con quien, además, solía ingerir bebidas alcohólicas”.
De otra parte, la Corte negó la prescripción del proceso bajo dos argumentos: el primero, porque la suspensión de los términos se inició cuando el proceso fue entregado a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y solo se reanudaron cuando esa jurisdicción lo expulsó y el expediente fue devuelto a la Corte Suprema de Justicia.
Adicionalmente, con la modificación al Código Penal, se ampliaron los términos para la prescripción teniendo en cuenta la pena para el delito de concierto para delinquir agravado.
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