Periodista Digital
Caso Uribe: ¿libre y con presunción de inocencia hasta 2030?


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia del magistrado Leonel Rogeles Moreno tumbó la medida de aseguramiento en contra del expresidente Álvaro Uribe Vélez y ordenó a la juez 44 de conocimiento Sandra Liliana Heredia que expida inmediatamente la boleta de libertad del exmandatario.
⚖️ El Tribunal Superior de Bogotá resolvió la primera acción de tutela en el proceso contra Álvaro Uribe Vélez, al pronunciarse sobre la solicitud de amparo presentada frente a la orden de detención inmediata dictada en su contra.
— Tribunal Superior de Bogotá (@TSB_Bogota) August 19, 2025
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La anterior decisión se tomó al resolver una tutela donde la defensa argumentaba que no era procedente una orden de captura y privación de la libertad hasta tanto el proceso no quede en firme; es decir, hasta que se agoten los recursos de apelación de la sentencia de primera instancia -ante el Tribunal Superior de Bogotá- y posteriormente una demanda de casación ante la Corte Suprema de Justicia que tendrá la última palabra.
La petición de la defensa fue hecha con argumentos y jurisprudencia que han determinado que nadie puede ser privado de la libertad hasta tanto el proceso penal no quede en firme y sin ningún recurso de ley. Es por eso que la Sala del Tribunal compuesta, en este caso, por los magistrados Loenel Rogeles y Aura Alexandra Rogeles le llamaron la atención a la juez Heredia.
“(…) resulta desproporcionado (imponer medida de aseguramiento) en cuanto prevalece la presunción de inocencia hasta que la decisión condenatoria cobre ejecutoria; sin embargo, aquí se procuró el cumplimiento de esa sanción de manera anticipada para la resocialización, con un fundamento ambiguo como la preocupación de que la sociedad interprete esa libertad como un escenario de impunidad”, señaló el Tribunal.
En conclusión, el expresidente Álvaro Uribe continuará en libertad hasta que no se diga en última instancia -Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia- si es culpable por los delitos de fraude procesal, soborno a testigos y soborno en actuación penal. En caso de confirmar la condena hasta dicha instancia sí procede la orden de captura y privación de la libertad.
La apelación de la condena
Otra sala, del mismo Tribunal Superior de Bogotá, conformada esta vez, por los magistrados Alexandra Ossa Sánchez, Leonor Oviedo Pinto y Manuel Antonio Merchán, este último como ponente, resolverán la segunda instancia del proceso penal que fue fallada, en primera instancia, por el Juzgado 44 de Conocimiento.
Expresidente Álvaro Uribe en juicio acompañado de su abogado defensor, Jaime Lombana. Colprensa.
¿Qué deben resolver?
Los magistrados de dicha sala deben confirmar o revocar la decisión, ya sea total o parcial; es decir, se tienen tres escenarios:
Que se confirme la sentencia de primera instancia en su totalidad; dicho de otro modo, los 12 años de prisión por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.
Que sea absuelto por la totalidad de los delitos.
Que se modifique la sentencia. Esto es, que sea condenado por uno, dos o los tres delitos por los cuales fue a juicio y, la pena eventualmente también se podría modificar por una pena inferior a los 12 años.
En cualquiera de los tres escenarios la decisión puede ser objeto de una demanda de casación que resolverá la Corte Suprema de Justicia como ya se ha mencionado. En esta etapa por ningún motivo debe ordenar la captura ni imponer medida de aseguramiento.
¿Qué pasa en casación?
La Corte Suprema de Justicia analiza las sentencias de primera y segunda instancia y en los mismos tres escenarios del Tribunal Superior de Bogotá se debe pronunciar. Confirmar alguna de las sentencias en su totalidad, condenar por uno, dos o los tres delitos y modificar el monto de la sentencia sin superar los 12 años.
Prevalece la presunción de inocencia hasta que la decisión condenatoria cobre ejecutoria
Riesgo de prescripción
Una prescripción penal es la extinción de los delitos por el paso del tiempo; mejor dicho, que los delitos desde que supuestamente se cometieron no pueden ser investigados, juzgados y fallados más allá de un tiempo determinado.
Dicho esto, los delitos de fraude procesal, soborno a testigos y soborno en actuación penal se extinguen o prescriben el próximo 15 de octubre y por eso el Tribunal Superior de Bogotá debe fallar antes de esa fecha. Si no lo hace el proceso llega a su final.
Ahora, si el Tribunal de Bogotá falla antes de la fecha de prescripción, los términos se suspenden y no prescriben el 15 de octubre, sino hasta que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resuelva finalmente el caso y eso puede tardar hasta cinco años. Dicho de otro modo, el expresidente podrá gozar de su libertad y su presunción de inocencia se mantendrá hasta que la Corte decida y para ello podrá tener hasta el 2030 para pronunciar la última palabra.
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