Álvaro Uribe logra la libertad inmediata
El 1. ° de agosto se ordenó la privación de la libertad, tras la decisión del Juzgado 44. - Crédito: Colprensa
19 de agosto de 2025 - 5:44 p. m.
Actualizado - 19 de agosto de 2025 - 7:03 p. m.

Libertad inmediata para Álvaro Uribe: Tribunal resuelve tutela y frena decisión del Juzgado 44

El Tribunal Superior de Bogotá resolvió amparar el derecho fundamental a la libertad del exmandatario.
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Este martes 19 de agosto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ordenó la liberación inmediata del expresidente Álvaro Uribe Vélez y frenó la decisión emitida por el Juzgado 44 el pasado 1.º de agosto, en la que se ordenó la privación de la libertad del político antioqueño.

La decisión judicial reconoció el derecho fundamental a la libertad del exmandatario y, en consecuencia, dejó sin vigencia el numeral cuarto del fallo emitido por la jueza de conocimiento, Sandra Liliana Heredia, quien encontró a Uribe culpable de soborno en actuación penal y fraude procesal.

En el documento, firmado por el magistrado Leonel Rogeles Moreno, se instruyó que el despacho judicial procediera de manera inmediata a expedir la boleta de libertad a favor del tutelante, refiriéndose a Álvaro Uribe.

Simpatizantes de Álvaro Uribe

Simpatizantes de Álvaro Uribe Vélez durante la lectura del fallo del Juzgado 44. Crédito: Colprensa

La resolución de tutela que otorgó la libertad a Álvaro Uribe

Resuelve:

Primero: Amparar el derecho fundamental a la libertad individual del ciudadano Álvaro Uribe Vélez.

Segundo: Dejar sin efecto el numeral cuarto del fallo proferido el 1.º de agosto de 2025, por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, en cuanto ordenó la privación inmediata de la libertad del ciudadano Álvaro Uribe Vélez; hasta tanto la correspondiente Sala de Decisión Penal de este Tribunal defina el recurso de apelación.

Tribunal Superior de Bogotá

Dentro de las razones que dio el Tribunal para amparar la libertad del expresidente, expuso que, aunque a Uribe se le reconoció la prisión domiciliaria, los criterios utilizados para justificar la necesidad de la medida fueron “vagos, indeterminados e imprecisos”. Además, aseguró que la privación inmediata de la libertad resultó desproporcionada, considerando la presunción de inocencia hasta que la decisión condenatoria cobre ejecutoria.

Resulta desproporcionado en cuanto prevalece la presunción de inocencia hasta que la decisión condenatoria cobre ejecutoria; sin embargo, aquí se procuró el cumplimiento de esa sanción de manera anticipada para la resocialización, con un fundamento ambiguo como la preocupación de que la sociedad interprete esa libertad como un escenario de impunidad.

Tribunal Superior de Bogotá

Uribe fue condenado en primera instancia a doce años de cárcel e, incluso, ya había recibido su boleta de encarcelamiento el pasado 8 de agosto, emitida por el Juzgado Tercero Penal de Rionegro. En ella se registraba que su número de interno era el 381770 y que se le impuso medida de aseguramiento domiciliaria con fines de cumplimiento de la pena.

Es importante aclarar que la decisión del Tribunal Superior de Bogotá no afecta la condena interpuesta por la jueza 44 de conocimiento, Sandra Liliana Heredia; y que, si la Sala Penal del Tribunal Superior encuentra a Álvaro Uribe Vélez culpable en segunda instancia, entonces esta podrá ser demanda ante sala de casación de la Corte Suprema de Justicia, que tendrá la última palabra. Solo hasta ese momento se determinará si se mantiene una condena y, en tal caso, se haría efectiva la orden de captura y detención domiciliaria.

La decisión completa del Tribunal

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