Dicson Alfonso Cabrera Villalobos
Periodista Digital
Dicson Alfonso Cabrera Villalobos
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El llamado “Juicio del Siglo” ya tiene un sentido de fallo emitido por la juez 44 de conocimiento, Sandra Heredia, y el exsenador fue hallado culpable por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
Minuto60 habló con el abogado penalista Camilo Burbano, quien nos explicó qué sigue en el proceso contra el exsenador.
Álvaro Uribe Vélez fue presidente de Colombia de 2002 a 2010 Colprensa
El fraude procesal se configura cuando una persona, a través de un medio fraudulento, trata de inducir en error a un funcionario de la administración de justicia, para que éste profiera una decisión que se considera contraria a la ley, fundamentalmente, porque es objeto precisamente de un engaño.
Y soborno en actuación penal es cuando una persona compra o manipula a un testigo, para que mienta u omita la verdad en un proceso penal como es el caso del expresidente.
Se toma el delito con la pena más grave, se hacen unos cálculos que están establecidos en el código, y dependiendo de los agravantes y atenuantes que tenga la conducta, se pueden aumentar unos porcentajes por los delitos adicionales. En Colombia no existe la suma aritmética de penas. Así las cosas, estaríamos hablando de, por lo menos, unos nueve años de prisión. Pero eso es algo que se discutirá el próximo viernes entre las partes y la juez.
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Se puede presentar un recurso de apelación, que en este caso lo conocerá el Tribunal Superior de Bogotá, y posteriormente esa decisión también puede ser sujeta de un recurso de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
La prescripción es una sanción que tiene la ley cuando el Estado no imparte justicia de manera rápida. No se puede tener a un ciudadano indefinidamente en un proceso penal. Entonces, prescribir significa que ya no se puede dictar una sentencia de fondo sobre ese proceso. Así las cosas, la persona quedaría absuelta no porque sea inocente sino porque operó la prescripción.
Yo veo poco probable que prescriba el delito, porque en el caso del exsenador se daría hasta octubre de este año. Es decir, la segunda instancia, el Tribunal, tiene hasta octubre de este año para proferir sentencia de segunda instancia. De ahí sigue la casación, pero en esa etapa, cuando se profiere la sentencia de segunda instancia por el Tribunal, se suspende el término de prescripción hasta por cinco años. Es decir, la Corte Suprema de Justicia tendría cinco años para dictar la sentencia de casación.
La edad del expresidente es un factor importante, pero eso se debe discutir precisamente en la terminación de la audiencia de juicio del próximo viernes. La fiscalía y las partes van a presentar los argumentos, para determinar si el acusado tiene o no lo que se llaman subrogados penales. En este caso, por ejemplo la posibilidad de una prisión domiciliaria que es una pena sustitutiva de la prisión normal. La edad puede ser una causal para tener en cuenta, pero no es una regla general. Es probable que, teniendo en cuenta el monto de los delitos, la gravedad de los mismos y la comparecencia del expresidente al proceso se pueda otorgar la prisión domiciliaria; pero repito, esto depende de los argumentos de las partes y la juez tendrá la última palabra.
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