Inicio / Judicial

¿Debe ir primero el apellido de la mamá o del papá?, esto dijo la Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia resolvió una tutela y determinó cuál debe ser la prioridad cuando se trata de menores de edad.

Actualmente el primer apellido de los menores de edad puede ser el de mamá o papá. - Crédito: Freepick.
Iván Mauricio Beltrán Acuña
Iván Mauricio Beltrán Acuña Periodista
06 OCT 2026 - 16:25Actualizado: 06 OCT 2026 - 16:25

Compartirwhatsappfacebookxlinkedin
whatsappÚnete a nuestro canal

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia resolvió una tutela y precisó que el orden de los apellidos no se altera de forma automática tras un juicio de filiación. Es decir, el alto tribunal considera que el apellido en los casos de menores de edad no se debe cambiar de manera automática mediante decisión judicial, sino que debe ser examinado cada caso de manera detallada.

El magistrado Juan Carlos Sosa señaló que el ordenamiento legal reconoce la equidad parental y la igualdad de género entre la mamá y el papá, razón por la cual hoy en día no es permitido asumir que, por tradición, el primer apellido de una persona deba ser el del padre. Es decir, una niña o niño pueden ser registrados con el primer apellido del papá o de la mamá.

Sin embargo, en una acción de tutela que llegó a la Sala, el padre de una menor pretendía que le fuera cambiado el apellido de la madre por el suyo. Sin embargo, para este caso la decisión fue más allá. “En la Sala amparamos los derechos de una niña de 8 años a quien un tribunal le cambió su primer apellido, que era el de su mamá, después de que el padre demandó para reconocer la paternidad”, señaló el magistrado Sosa.

Es decir, en primera instancia el Tribunal le dio la razón al padre de la menor y ordenó que se le cambiara el apellido como él lo solicitaba, pero el fallo fue impugnado y la Corte Suprema tomó otra decisión. “En la sentencia de tutela, la Sala precisó que el orden de los apellidos no se puede alterar de forma automática ni mecánica. Con la Ley 2129 de 2021 se puso fin a la imposición del apellido paterno como el primero y se abrió la puerta a que el hijo o la hija conserve en primer lugar el apellido de la mamá, cuando el padre solo acudió al reconocimiento a través de un juicio”, argumentó el magistrado.

imagen dada

Con la Ley 2129 de 2021 se puso fin a la imposición del apellido paterno como el primero y se abrió la puerta a que el hijo o la hija conserve en primer lugar el apellido de la mamá, cuando el padre solo acudió al reconocimiento a través de un juicio: magistrado Juan Carlos Sosa. Freepick.

Añadió que en este caso la Sala fue más allá y determinó el camino para definir el orden de los apellidos, “esa evaluación debe hacerse con estricto apego al interés superior del niño, niña o adolescente, privilegiando la estabilidad de su identidad y el impacto real que la medida pueda tener en su bienestar integral”; es decir, que no solo se trata de un mero trámite, sino que se debe tener en cuenta el interés de los menores para estos casos.

“El nombre constituye un elemento esencial de la identidad de un menor de edad, así como de su individualidad en los ámbitos familiar, educativo y social, por lo que una modificación intempestiva puede afectar la continuidad de los referentes con los que ha construido su reconocimiento y pertenencia, además de generar confusiones en sus relaciones cotidianas y en sus registros académicos”, señaló el magistrado.

Concluyó que en este caso, se ordenó al tribunal emitir una nueva decisión sobre el orden de los apellidos de la menor, teniendo en cuenta las consideraciones que hizo la Sala para proteger sus derechos.

TEMAS RELACIONADOS
Corte Suprema de Justicia|Tutelas
Ver otros temas
Cargando...

Copyright © – Minuto60 – 2026

metricool pixel