Un total de 14.000 jurados no se presentaron a los puestos de votación: ¿qué les espera?
Mientras la Procuraduría recibía cientos de alertas, miles de mesas amanecieron sin sus jurados completos. Esto dice la norma sobre los ausentes.

Un total de 14.000 jurados de votación no aparecieron en sus puestos este domingo, durante la segunda vuelta presidencial. La ausencia ocurrió en 401 municipios del país, según el reporte que recibió la Procuraduría General de la Nación. Quienes faltaron sin una razón válida quedan expuestos a sanciones que la ley electoral define con precisión.
El dato sobre los jurados ausentes fue uno de los muchos que registró la Procuraduría a lo largo de la jornada. La entidad instaló en Bogotá un centro de comunicaciones desde el que vigiló el desarrollo de las elecciones en todo el país.
Hasta el momento del reporte, la Procuraduría había recibido 521 informes sobre presuntas conductas que podrían afectar la votación. De esos, 242 llegaron de ciudadanos, 126 de funcionarios de la entidad en las mesas, 93 de la Cancillería y 60 de las personerías.
Para esa vigilancia, el Ministerio Público desplegó 3.479 servidores en los 32 departamentos y en Bogotá. De ellos, 2.293 se ubicaron en los puestos de votación y 732 quedaron asignados a los escrutinios, el conteo oficial de los votos.

El Procurador General de la Nación, Gregorio Eljach Pacheco. Foto: Colprensa.
Qué dice la ley sobre los jurados que no asisten
El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación. Así lo establece el Código Electoral, contenido en el Decreto 2241 de 1986, que obliga a cumplir la función a quien resulte designado por sorteo.
Quien no se presente o abandone la mesa sin justa causa enfrenta una multa de hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Con el salario mínimo de 2026, esa cifra llega a 17.509.050 pesos, según la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Para los servidores públicos la consecuencia es más dura: la ley contempla la destitución del cargo. A esa medida puede sumarse una investigación disciplinaria bajo el régimen aplicable, de acuerdo con la misma entidad.

Ciudadanos ejerciendo su derecho al voto. Foto: Colprensa.
La autoridad que impone la sanción es la Registraduría. El organismo publica la resolución durante cinco días hábiles en sus sedes, y contra esa decisión proceden los recursos de reposición y apelación.
Mientras la multa no se pague, el ciudadano sancionado no puede obtener el certificado de paz y salvo, según la Registraduría.
Las cinco causales que eximen de la sanción
El propio Código Electoral fija las razones que liberan de la multa, en su artículo 108. La Registraduría aplica esas causales de forma estricta y no las extiende a otras situaciones.
Las causas válidas son cinco: enfermedad grave del jurado o de un familiar cercano; la muerte de ese familiar el día de la elección o en los tres días previos; no residir en el lugar de la designación; haber inscrito la cédula para votar en otro municipio; y ser menor de 18 años.
Cada causal exige soportes. Quien la invoque debe presentar documentos como el certificado médico o el registro civil de defunción ante la Registraduría municipal o distrital, dentro de los plazos fijados.
Un beneficio para quienes sí cumplen
La ley también premia a quienes ejercen la función. El artículo 105 reconoce un día de descanso compensatorio remunerado, que el jurado puede tomar dentro de los 45 días hábiles siguientes a la elección.
Según la Registraduría, los registradores municipales y distritales deben informar a los superiores jerárquicos de cada jurado sobre quién cumplió y quién faltó. Ese reporte es el paso que abre el proceso para imponer las multas o las destituciones.
