¿Nacionalidad estadounidense de De la Espriella es incompatible para el cargo de presidente?
Un grupo de 20 exmagistrados y docentes universitarios emitió un comunicado en el cual expresa que el candidato tendría un impedimento, ¿cuál es?

Un documento publicado por 20 exmagistrados y docentes universitarios titulado “Comunicado a la opinión pública sobre la incompatibilidad de la nacionalidad estadounidense con el cargo de Presidente de Colombia” advierte que el candidato por el Partido Defensores de la Patria advierte que el candidato Abelardo De la Espriella tendría una incompatibilidad para ejercer el cargo de presidente, en caso de ser elegido, por su nacionalidad estadounidense.
El documento señala que los firmantes decidieron hacerlo por las implicaciones éticas, jurídicas y políticas con relación a la información que se conoció recientemente, según la cual, el candidato tiene nacionalidades italiana y estadounidense. “Consideramos que su doble nacionalidad italiana no suscita ningún problema jurídico para sus aspiraciones presidenciales, por cuanto la Constitución permite que un presidente colombiano tenga doble nacionalidad y la nacionalidad italiana no implica obligaciones hacia ese país incompatibles con la función presidencial en Colombia”, señala el comunicado.
Seguidamente, indica que por el contrario, “la nacionalidad estadounidense plantea obstáculos jurídicos, éticos y políticos para quien quiera ser presidente de Colombia”., y la razón tiene que ver con “la naturalización para adquirir la nacionalidad estadounidense”, porque esta “se realiza por medio de un juramento que implica compromisos y deberes jurídicos con ese país, que son incompatibles con las obligaciones propias del presidente de Colombia y con el juramento que tiene que realizar cualquier persona que pretenda ocupar esa dignidad”.
¿Cuál es la tesis?
Señalan los exmagistrados y docentes que el artículo 91 de la Constitución describe los requisitos para ser presidente: ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años.
Por otra parte, el artículo 197, en armonía con el 179, señala las prohibiciones para ocupar ese cargo: “haber sido condenado a ciertas penas privativas de la libertad o haber perdido la investidura, pero no prevé que la doble nacionalidad impida a un colombiano por nacimiento ser presidente”.
Sin embargo, indican que la Corte Constitucional, con base en varias sentencias, estableció que, “si la Constitución regula directamente los requisitos e inhabilidades para ocupar un cargo, entonces se trata de un régimen de requisitos e inelegibilidades cerrado, que no puede ser ampliado ni por ley ni por decreto”.
Con lo anterior, la doble nacionalidad no impide por sí misma que una persona ocupe la presidencia. No obstante, “es posible que la adquisición de una nacionalidad específica genere una incompatibilidad con el cargo de presidente, no tanto porque la persona tenga formalmente otra nacionalidad sino por los eventuales compromisos que pueda implicarle esta nueva nacionalidad”.
Precisa el comunicado que la doble nacionalidad “supone siempre potenciales conflictos de lealtad nacional, tal y como lo ha destacado la Corte Constitucional, en particular en la sentencia C-601 de 2015, que declaró constitucional una norma legal que impide a una persona con doble nacionalidad ingresar a la carrera diplomática y consular precisamente por esos conflictos de lealtades nacionales”.
“Si sus obligaciones con el otro país son compatibles con el ejercicio de la presidencia colombiana, esa persona podrá ocupar ese cargo, a pesar de su doble nacionalidad. Por el contrario, si la persona ha adquirido obligaciones incompatibles con la función presidencial, no podrá ser presidente si ha mantenido su doble nacionalidad”, señala el grupo de expertos.
¿Cuál es el análisis frente al candidato De La Espriella?
Señala el grupo de docentes universitarios y exmagistrados que no hay controversia por su doble nacionalidad italiana, como no la ha habido frente al hecho de que el presidente Petro sea también italiano, es decir que descienden de italianos.
“En ese país se entiende que las personas que reclaman la nacionalidad por descendencia (jure sanguinis) son italianas desde su nacimiento, aunque el reconocimiento ocurra muchos años después. Por ello no suele exigírseles el juramento que se exige a los naturalizados”.
Por el contrario, la doble nacionalidad estadounidense para el grupo de juristas es distinta por cuando “se trató de un proceso de naturalización basado en un juramento que tiene profundas consecuencias éticas y jurídicas”.
Advierten que al adquirir la nacionalidad estadounidense, Abelardo De la Espriella tuvo que hacer el siguiente juramento: “Por la presente declaro, bajo juramento, que renuncio absoluta y enteramente y abjuro de toda lealtad y fidelidad a cualquier príncipe, potentado, estado o soberanía extranjera, de quien o de los que hasta ahora he sido súbdito o ciudadano; que apoyaré y defenderé la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América contra todos los enemigos, extranjeros y nacionales; que tendré verdadera fe y lealtad a la misma; que llevaré las armas en nombre de los Estados Unidos cuando lo exija la ley; que realizaré servicio no combatiente en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos cuando lo exija la ley; que realizaré trabajos de importancia nacional bajo dirección civil cuando así lo exija la ley; y que asumo esta obligación libremente, sin ninguna reserva mental ni propósito de evasión; así que ayúdame Dios"
Dicho juramento, según el comunicado no es un asunto menor, porque “es un acto solemne y con efectos jurídicos en que la persona renuncia en forma absoluta a toda lealtad y fidelidad hacia Colombia Igualmente este juramento implica la adquisición de obligaciones positivas frente a Estados Unidos muy fuertes”
Lo anterior, significa que la persona nacionalizada deberá apoyar a los Estados Unidos contra cualquier actor que sea considerado por ese país como su enemigo, incluida eventualmente Colombia. “El juramento exige también que la persona nacionalizada deberá llevar las armas de Estados Unidos o realizar servicios no combatientes cuando la ley de ese país así lo exija”.
Por lo anterior, el grupo considera que, por sus implicaciones éticas, jurídicas y políticas, “una persona que haya hecho ese juramento para adquirir la nacionalidad estadounidense no puede ser presidente de Colombia, por cuanto existe una incompatibilidad evidente entre las renuncias y obligaciones implicadas en ese juramento y la naturaleza y funciones de la presidencia en Colombia”.
El siguiente es el comunicado:
