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No todos tendrán reducción de la jornada laboral a 42 horas: estos trabajadores quedan por fuera

La jornada laboral bajó a 42 horas semanales, pero la medida no cobija por igual a todos los trabajadores del país.

Reducción de la jornada laboral en Colombia - Crédito: Foto: iStock
Andrés Martín Piñeros
Andrés Martín PiñerosPeriodista
15 JUL 2026 - 14:22Actualizado: 15 JUL 2026 - 15:04

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Desde este miércoles 15 de julio, la jornada laboral máxima en Colombia quedó en 42 horas semanales, luego de completarse la reducción gradual establecida por la Ley 2101 de 2021.

El cambio permite que millones de empleados trabajen dos horas menos cada semana sin reducción de salario, prestaciones sociales ni derechos adquiridos.

La medida cobija principalmente a trabajadores cuyas relaciones laborales están reguladas por el Código Sustantivo del Trabajo. Esto incluye a la mayoría de empleados del sector privado que tienen un contrato de trabajo, independientemente de que sea a término fijo, indefinido, por obra o labor, siempre que estén sujetos a la jornada máxima legal.

La reducción, no obstante, no significa que todas las personas que trabajan en Colombia deban cumplir ahora un máximo de 42 horas semanales. Existen vínculos que no están regulados por el Código Sustantivo del Trabajo, cargos excluidos de la jornada máxima y actividades con reglas especiales que deben analizarse de manera diferente.

¿A quiénes no aplica la reducción de la jornada laboral a 42 horas?

Uno de los principales grupos que no recibe automáticamente esta reducción es el de los servidores públicos. La Ley 2101 modificó la jornada contemplada en el Código Sustantivo del Trabajo, pero no cambió de manera general las normas que regulan los horarios de los empleados públicos.

Esto significa que funcionarios de ministerios, alcaldías, gobernaciones, entidades administrativas y otras instituciones estatales pueden continuar sujetos a la jornada establecida en el régimen de empleo público que les corresponda.

El hecho de trabajar para el Estado no permite determinar por sí solo si una persona tendrá o no la reducción, pues también debe revisarse la naturaleza de su vinculación.

Los trabajadores oficiales requieren un análisis diferente. Aunque prestan sus servicios a entidades públicas, su relación laboral puede estar regulada por normas distintas a las aplicables a los empleados públicos y depender de la entidad, el tipo de vinculación, la convención colectiva o las disposiciones que regulen su contrato.

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Foto: Freepik

Tampoco están cobijadas las personas vinculadas mediante contratos de prestación de servicios, pues un contratista no tiene, jurídicamente, una jornada laboral como la de un empleado, debido a que su vínculo es civil o comercial y se basa en el cumplimiento de obligaciones o productos acordados.

Por esta razón, la reducción a 42 horas no modifica automáticamente las condiciones de los contratistas. La entidad o empresa contratante no debería establecer una jornada laboral permanente ni ejercer subordinación como lo haría con un empleado, pues la prestación de servicios se caracteriza por la autonomía del contratista.

Los cargos de dirección, confianza o manejo tienen una regla diferente

El Código Sustantivo del Trabajo excluye de la regulación sobre jornada máxima a quienes desempeñan cargos de dirección, confianza o manejo. En esta categoría pueden encontrarse algunos gerentes, directores, administradores o trabajadores con amplias responsabilidades de representación, decisión, supervisión o manejo de recursos.

Esto no quiere decir que cualquier persona que tenga la palabra “director”, “coordinador”, “jefe” o “gerente” en el nombre de su cargo quede automáticamente excluida de las 42 horas. La denominación del puesto no es suficiente porque deben revisarse las funciones que realmente desempeña, el nivel de autonomía, la capacidad de tomar decisiones y las responsabilidades asignadas.

Una empresa tampoco puede cambiar únicamente el nombre de un cargo para evitar la aplicación de la jornada máxima. La naturaleza de las funciones desarrolladas es uno de los elementos que permite establecer si una persona ocupa verdaderamente un cargo de dirección, confianza o manejo.

Estos trabajadores pueden estar sujetos a horarios distintos debido a las responsabilidades propias de sus cargos. La exclusión de la jornada máxima tampoco elimina sus derechos al descanso ni autoriza condiciones laborales que desconozcan las garantías mínimas establecidas por la ley.

Los trabajadores que ya cumplen una jornada de 42 horas o menos tampoco necesariamente verán una disminución adicional. La norma establece un límite máximo, pero no obliga a reducir jornadas que ya se encuentran por debajo de ese límite.

Los trabajadores del servicio doméstico que laboran por días o bajo modalidades parciales también deben ser revisados según las horas pactadas en su contrato, es decir que cuando existe una relación laboral regida por el Código Sustantivo del Trabajo, la reducción puede ser aplicable, por lo que no es correcto afirmar que todos los empleados domésticos están excluidos de las 42 horas.

También existen sectores con reglas particulares para la organización de turnos, como la vigilancia y algunas actividades que requieren operación continua.

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Para saber si la reducción aplica, el trabajador debe identificar primero qué tipo de vínculo tiene. Si cuenta con un contrato laboral regulado por el Código Sustantivo del Trabajo y no ocupa un cargo excluido de la jornada máxima ni está sometido a un régimen especial, lo habitual es que quede cobijado por el límite de 42 horas semanales.

Si existen dudas sobre la aplicación de la jornada, conviene revisar el contrato, las funciones reales del cargo, el reglamento interno de trabajo y la forma en que se encuentra organizada la jornada. No basta con saber si una persona trabaja para una empresa privada o una entidad pública: el tipo de vínculo y las reglas que regulan su actividad son determinantes.

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