Declaración de renta en Colombia: calendario de cédulas que vencen esta última semana de agosto
La DIAN continúa esta semana con los vencimientos de renta para personas naturales. Revise los últimos dos dígitos de su cédula.

La temporada de declaración de renta en Colombia continúa avanzando y esta semana será determinante para un nuevo grupo de personas naturales que tienen la obligación de cumplir ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. El calendario establecido por la entidad avanza de manera consecutiva y las fechas están determinadas por los dos últimos dígitos del NIT de cada contribuyente.
Aunque el proceso comenzó el pasado 12 de agosto, todavía quedan varias semanas de vencimientos para las personas naturales que deben presentar la declaración correspondiente al año gravable 2025. La programación de la DIAN se extenderá hasta el 26 de octubre, por lo que no todos los contribuyentes tienen que cumplir durante los mismos días.
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Para esta última semana de agosto, los vencimientos comienzan este lunes 24 y continúan hasta el lunes 31, con dos números de NIT asignados para cada jornada. La fecha que aparece en el calendario corresponde al plazo máximo para cumplir con la obligación, por lo que dejar el trámite para después puede generar sanciones e intereses, dependiendo de cada caso.
¿Qué cédulas deben presentar la declaración de renta esta semana?
El calendario de la DIAN establece que los contribuyentes cuyas cédulas terminen en 15 y 16 tienen como fecha límite este lunes 24 de agosto. El martes 25 será el turno de quienes tengan cédulas terminadas en 17 y 18, mientras que el miércoles 26 deberán cumplir las personas cuyos documentos tributarios terminen en 19 y 20.
La programación continúa el jueves 27 de agosto para las cédulas terminadas en 21 y 22 y el viernes 28 para aquellos que terminen en 23 y 24. Finalmente, el lunes 31 de agosto se cierra el calendario correspondiente a este mes con los contribuyentes cuyas cédulas terminen en 25 y 26.
Fecha límite | Últimos dos dígitos de la cédula |
|---|---|
24 de agosto | 15 y 16 |
25 de agosto | 17 y 18 |
26 de agosto | 19 y 20 |
27 de agosto | 21 y 22 |
28 de agosto | 23 y 24 |
31 de agosto | 25 y 26 |
La DIAN aclara que para consultar la fecha correspondiente se deben tomar los dos últimos dígitos, sin incluir el dígito de verificación. Esto es importante porque, aunque comúnmente se habla de los vencimientos según la cédula, el calendario tributario está organizado oficialmente con base en el NIT registrado en el RUT.
¿Tengo que pagar si declaro renta?
Una de las dudas más frecuentes durante esta temporada es si presentar la declaración significa automáticamente que la persona tendrá que pagar dinero a la DIAN, pero son situaciones diferentes.
Una persona puede estar obligada a presentar la declaración de renta y, después de realizar el cálculo correspondiente, obtener un resultado sin saldo a pagar. La obligación de declarar depende de que durante el año gravable se hayan cumplido determinadas condiciones relacionadas con ingresos, patrimonio, consumos, compras, movimientos financieros y otras variables establecidas por la legislación tributaria.

Declaración de renta en Colombia.
Para el año gravable 2025, la DIAN estableció diferentes topes que permiten determinar quiénes deben declarar. Entre ellos está haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT, tener un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT al 31 de diciembre de 2025 o superar determinados montos en compras, consumos o movimientos financieros.
Por eso, tener un NIT dentro del rango que vence esta semana no significa por sí mismo que todas las personas estén obligadas a declarar. Primero debe verificarse si se cumplen las condiciones establecidas para el año gravable correspondiente.
¿Qué pasa si se pasa la fecha para declarar renta?
Para quienes sí están obligados a presentar la declaración, cumplir después de la fecha establecida puede tener un impacto económico. La legislación tributaria contempla una sanción por extemporaneidad para quienes presentan la declaración después del vencimiento, además de los intereses de mora que puedan generarse cuando exista un impuesto pendiente de pago.
Ese es uno de los motivos por los que resulta importante no esperar hasta el último momento para revisar la información. La declaración requiere reunir datos sobre ingresos, patrimonio, cuentas, inversiones, deudas y diferentes operaciones realizadas durante 2025.
La información exógena que aparece reportada ante la DIAN puede servir como referencia para preparar el documento, pero no reemplaza la información financiera real del contribuyente. Si existen diferencias entre los datos reportados y la realidad económica de la persona, estas deben ser revisadas antes de presentar la declaración.
La temporada de renta para personas naturales continuará durante septiembre y octubre. Por eso, quienes todavía no tengan vencimiento esta semana pueden consultar el calendario completo y verificar la fecha que corresponde a su NIT.
Hay contribuyentes que tienen un plazo especial
Este año existe, además, una modificación que deben tener en cuenta algunos contribuyentes de las zonas afectadas por el terremoto registrado el pasado 10 de agosto.
La DIAN informó que las personas naturales y sucesiones ilíquidas con cédulas terminadas entre 01 y 26, que tenían su domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026 en determinados municipios de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca, cuentan con un calendario especial.
Para este grupo, los vencimientos fueron trasladados y quedaron establecidos entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre de 2026, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT y de las condiciones establecidas por la DIAN.
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