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Juez admite tutela contra Petro por declaraciones religiosas y le da 24 horas para responder

La justicia estudia una tutela contra el presidente Gustavo Petro por posibles afectaciones a la libertad religiosa y al Estado laico.

Juez admite tutela contra Petro por declaraciones religiosas y le da 24 horas para responder
Juez admite tutela contra Petro por declaraciones religiosas. - Crédito: Colprensa

El pasado 27 de enero, durante la ceremonia de reapertura del Hospital San Juan de Dios en Bogotá, el presidente Gustavo Petro generó una fuerte controversia con sus declaraciones sobre la figura de Jesucristo, al afirmar que “Jesús hizo el amor, sí, a lo mejor con María Magdalena, porque un hombre así, sin amor, no podía existir”.

Esta expresión, que vinculó íntimamente a una figura central del cristianismo con una relación amorosa, provocó reacciones inmediatas de rechazo de líderes religiosos, obispos y comunidades cristianas, que consideraron sus palabras una distorsión de la doctrina religiosa y una falta de respeto hacia las creencias de millones de creyentes.

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Además, al estar dichas desde un evento oficial y en ejercicio del cargo, los comentarios ampliaron el debate sobre la frontera entre la libertad de expresión presidencial y el respeto institucional a la fe en un país de profunda tradición religiosa.

Un juez de la República admitió una acción de tutela contra el jefe de Estado y le otorgó un plazo perentorio de 24 horas para ejercer su derecho a la defensa. La decisión judicial se da tras considerar que recientes declaraciones del presidente podrían haber vulnerado derechos fundamentales como la libertad de culto, la libertad de conciencia y el principio de laicidad del Estado.

La controversia no surgió de manera espontánea. Tiene un punto de partida claro y un contexto que ahora es objeto de análisis judicial.

Reacciones

Aunque para algunos se trató de una opinión personal, el pronunciamiento generó reacciones inmediatas en sectores políticos y religiosos. Entre ellas, la del senador Wilson Ruiz Orejuela, quien decidió acudir a la justicia constitucional al considerar que las palabras del mandatario cruzaron una línea delicada.

Según el accionante, el problema no radica únicamente en el contenido del mensaje, sino en quién lo emitió y desde dónde lo hizo. Para Ruiz, las declaraciones no pueden desligarse del cargo que ostenta Petro como presidente de la República.

El juez que admitió la tutela coincidió parcialmente con ese planteamiento. En el auto judicial se señala que los comentarios no fueron analizados como los de un ciudadano común, sino bajo el peso institucional que conlleva la investidura presidencial.

Laicidad del Estado bajo la lupa

Uno de los puntos centrales del proceso es el principio de laicidad del Estado colombiano. La Constitución establece que Colombia no tiene una religión oficial y que las autoridades deben garantizar el respeto por todas las creencias, así como por quienes no profesan ninguna fe.

En ese sentido, el despacho judicial advirtió que los jefes de las ramas del poder público deben actuar con especial prudencia cuando se refieren a temas doctrinales o teológicos. Esto, porque sus palabras pueden interpretarse como posturas oficiales del Estado y afectar la sensibilidad de millones de ciudadanos.

El demandante sostiene que, al realizar interpretaciones públicas sobre figuras centrales del cristianismo, el presidente pudo incidir en el derecho de los creyentes a vivir su fe sin interferencias del poder político. Además, argumenta que se comprometió el deber constitucional de neutralidad religiosa.

Dentro de las pretensiones de la tutela también se plantea una posible reparación simbólica. Esta consistiría en que el mandatario aclare públicamente que sus afirmaciones no representan la posición oficial del Estado colombiano y reafirme su respeto por la libertad religiosa y de conciencia.

Por ahora, el proceso entra en fase de estudio judicial. El presidente Petro deberá remitir al juzgado los documentos y argumentos que considere pertinentes dentro del plazo fijado. Con base en ello, el juez decidirá si hubo o no una vulneración de derechos fundamentales.

*Con información de Colprensa

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