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Blindaje del gobierno a la Sierra Nevada de Santa Marta: prohibida la explotación minera

1.5 millones de hectáreas quedaron protegidas mediante una resolución que declara la Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter definitivo.

La Sierra Neveda de Santa Marta no podrá ser objeto de explotación minera o hidrocarburos. - Crédito: Procolombia - Ministerio de Ambiente
Iván Mauricio Beltrán Acuña
Iván Mauricio Beltrán Acuña Periodista
04 JUN 2026 - 00:23Actualizado: 04 JUN 2026 - 01:51

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No habrá explotación minera ni de hidrocarburos en la Sierra Nevada de Santa Marta, sin duda es una gran noticia para este gran ecosistema del país que requiere de una protección urgente y definitiva.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cabeza de la ministra (e) Irene Vélez, entregó la resolución que delimita y declara la Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter definitivo ‘Corazón del Mundo’, Sierra Nevada de Santa Marta – Gonawindúa, con una extensión de 1,5 millones de hectáreas de ecosistema estratégico.

La noticia fue bien recibida por ambientalistas y expertos en la materia, porque esto garantiza que los cuerpos nacientes de agua y ríos de esta importante región de la costa Caribe puedan contar con total protección.

Hermán Martínez, ambientalista y exdirector del Jardín Botánico, en diálogo con Minuto60 celebró la medida que adoptó el Gobierno Nacional mediante esta resolución que tiene mandato de ley, que de todas maneras permite algunas actividades propias de los cuatro pueblos que allí habitan.

“Esta medida es muy importante y cumple con parámetros internacionales porque en la Sierra Nevada de Santa Marta nacen 33 ríos que desembocan en el Mar Caribe y esta zona del Caribe está presentando cambios climáticos muy fuertes”, advirtió Martínez.

Añadió que Santa Marta es una de las ciudades portuarias del mundo donde más se ha presentado el incremento de la temperatura, superando los 1,5 grados centígrados y acercándose a un aumento de 4 grados centígrados, además, indicó que el golpe del mar a la playa prácticamente la está erosionando.

“Estos 33 ríos tienen que ser de una protección de urgencia y esta medida protege esos ríos y protege el agua en la Sierra Nevada de Santa Marta, o sea que garantiza la vida de los ecosistemas y de los pueblos ancestrales”, sostuvo frente a la importancia de la medida.

¿Por qué es importante proteger estos ríos?

Hermán Martínez sostuvo que estos ríos cuando llegan al mar Caribe forman manglares y estos manglares son los únicos que logran detener el golpe que erosiona las playas en toda esta zona de la Costa Caribe y en la misma ciudad de Santa Marta.

En tal sentido, el ambientalista dijo que toda medida que ha sido adoptada por el gobierno del presidente Gustavo Petro es bienvenida porque logran la protección de ecosistemas estratégicos “que le dan un blindaje a toda esta reserva natural con la que cuenta el país y eso nos permite irnos adaptando a los efectos del cambio climático”.

¿Qué dice la resolución del Gobierno Nacional?

La resolución declara la reserva de la Sierra Nevada como un territorio libre de actividades extractivas de combustibles fósiles, prohibiendo la expedición de nuevos títulos mineros y licencias para la exploración y/o explotación de hidrocarburos, “sin afectar usos o actividades como la agricultura, la ganadería y el ecoturismo, entre otros”.

imagen dada

Las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta recibieron oficialmente la resolución que prohíbe la explotación minera y de hidrocarburos de por vida. Ministerio de Ambiente

“Estamos diciendo que en el Corazón del Mundo no se hará minería, ni explotación de hidrocarburos, porque rompe las conectividades naturales y el tejido espiritual que sostiene el territorio. La Reserva permite la agricultura, el turismo, el ecoturismo y turismo de los pueblos, las economías para la vida y las economías productivas”, señaló la ministra (e) Irene Vélez Torres.

El Ministerio aclaró que la resolución no afecta la propiedad privada ni tampoco constituye una limitante para los procesos de formalización de la propiedad o de adjudicación de tierras, de carácter individual o colectivo, ni para los procesos de constitución de zonas de reserva campesina.

“Tampoco interfiere ni sustituye el ejercicio de competencias y funciones de los Territorios Indígenas, ni el ejercicio de autoridad de los pueblos indígenas en sus territorios; no modifica el régimen jurídico de las áreas protegidas; y no interfiere ni sustituye las competencias de las autoridades ambientales en el ámbito de su jurisdicción, ni las de las entidades territoriales en la expedición de instrumentos de planeación y planificación”, concluyó la entidad.

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