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Gobierno levanta suspensión del porte de armas en Colombia: ¿qué cambia y quiénes podrán hacerlo?

El presidente anunció el levantamiento de la suspensión general del porte de armas y explicó qué controles seguirán vigentes para los ciudadanos.

El presidente anunció el levantamiento de la suspensión general del porte de armas. - Crédito: Presidencia
Oscar Repiso
Oscar RepisoPeriodista
08 SEP 2026 - 16:14Actualizado: 08 SEP 2026 - 16:31

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El presidente Abelardo De la Espriella anunció este martes 8 de septiembre la firma del decreto que levanta la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en Colombia. La medida modifica el régimen que se encontraba vigente y permite que quienes tengan permisos individuales vigentes puedan ejercer nuevamente las facultades asociadas a estos.

La decisión quedó establecida en el Decreto 1368 de 2026, expedido por el Ministerio de Defensa Nacional, que determina el levantamiento de la suspensión general en todo el territorio nacional. Sin embargo, la norma aclara que esta decisión no significa que cualquier ciudadano pueda portar un arma de fuego libremente.

El decreto mantiene los requisitos legales, las condiciones y los controles establecidos para el porte de armas, además de las facultades de las autoridades para suspender, cancelar o revocar permisos cuando corresponda.

A través de su cuenta de X, De la Espriella defendió la decisión y aseguró que durante años se restringió a ciudadanos que cumplen la ley, mientras los grupos criminales continuaron armándose de manera ilegal.

Firmé el decreto que levanta la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en Colombia.

Abelardo De La Espriella, presidente de Colombia

De la Espriella sostuvo además que “durante años se restringió al ciudadano que cumple la ley mientras los criminales siguieron armándose ilegalmente hasta los dientes”.

¿Qué cambia con el nuevo decreto sobre el porte de armas?

El Decreto 1368 establece el levantamiento de la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional. A partir de la entrada en vigencia de la norma, las autoridades militares deberán adoptar las medidas administrativas, técnicas y operativas necesarias para restablecer la eficacia de los permisos individuales que se encuentren vigentes.

Uno de los principales cambios es que los titulares de permisos vigentes ya no tendrán que tramitar una autorización especial adicional para ejercer el porte. El artículo 2 del decreto establece que “los titulares de permisos de porte de armas de fuego vigentes no requerirán tramitar autorización especial adicional”.

No obstante, el mismo artículo hace una precisión fundamental: esta decisión “no crea nuevos derechos, no autoriza el libre porte de armas de fuego” y tampoco modifica los requisitos, condiciones, restricciones y controles establecidos en la legislación. Por esa razón, el levantamiento de la suspensión general no debe interpretarse como una autorización para que cualquier persona pueda portar un arma.

¿Quiénes podrán portar armas de fuego?

La medida cobija a los titulares de permisos para el porte de armas que se encuentren vigentes al momento de entrar en vigor el decreto. El arma debe estar específicamente amparada por el permiso correspondiente y su propietario tendrá que cumplir las condiciones establecidas en este.

El artículo 5 señala que “el porte de armas de fuego continuará sujeto a la existencia de un permiso vigente expedido por la autoridad militar competente”. Además, el ejercicio del porte deberá limitarse al arma o armas incluidas en el permiso y estará sujeto a las obligaciones y restricciones previstas en la Constitución, el Decreto Ley 2535 de 1993 y las demás normas aplicables.

Por lo tanto, una persona que no tenga un permiso vigente no queda habilitada para portar un arma por el solo hecho de que se haya levantado la suspensión general.

¿Quiénes quedan por fuera de la medida?

El decreto establece varias situaciones en las que el levantamiento de la suspensión no permite ejercer el porte. Entre ellas están los casos en los que el permiso se encuentre vencido, suspendido individualmente, cancelado o revocado. Tampoco podrán portarse armas que hayan sido objeto de decomiso o de una medida judicial o administrativa que impida su porte.

También quedan excluidos los casos en los que exista una prohibición legal o judicial para portar el arma. Otro escenario contemplado por el decreto corresponde a los permisos que autorizan únicamente la tenencia y no el porte. En estos casos, el levantamiento de la suspensión general tampoco modifica las condiciones del permiso.

¿Qué controles seguirán después del levantamiento?

El Gobierno mantendrá las competencias de las autoridades militares para expedir, revalidar, suspender, cancelar o revocar permisos. De igual manera, las autoridades de Policía conservarán sus facultades de control, inspección, vigilancia, incautación y decomiso.

El Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos continuará con los sistemas de registro, trazabilidad, verificación, auditoría y seguimiento de los permisos.

El decreto establece que estos mecanismos permitirán distinguir entre permisos vigentes y aquellos que estén vencidos, suspendidos, cancelados, revocados o sometidos a cualquier otra restricción.

Además, la norma deja abierta la posibilidad de que las autoridades adopten posteriormente nuevas suspensiones generales o individuales si las condiciones de seguridad nacional, seguridad pública u orden público así lo requieren.

¿Qué dijo De la Espriella sobre las armas ilegales?

El presidente defendió el levantamiento de la suspensión al señalar que la principal amenaza está relacionada con el poder de fuego de las organizaciones criminales.

Según las cifras entregadas por el mandatario, entre el 1 de enero y el 3 de septiembre de 2026, la Fuerza Pública incautó 15.700 armas de fuego. De ese total, De la Espriella aseguró que 14.179 estaban relacionadas con la comisión de delitos.

El presidente también indicó que 980 armas estarían vinculadas a disidencias, 551 al Clan del Golfo y 339 al ELN. Además, señaló que entre las armas asociadas a las disidencias se encontraron 380 fusiles y 65 morteros calibre 60 milímetros. “Ese es el poder de fuego que el Estado tiene que perseguir y destruir”, afirmó el mandatario.

Frente a las posibles interpretaciones de la nueva medida, De la Espriella hizo énfasis en que el decreto no representa una autorización general. “Que quede claro: esto NO significa porte indiscriminado. Se mantienen controles estrictos, requisitos y permisos de las autoridades competentes”, escribió. El presidente agregó que lo que termina es “la suspensión general que convertía la prohibición en regla”.

¿Cuándo comienza a regir el decreto?

El Decreto 1368 de 2026 establece que comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Con su entrada en vigencia, las autoridades militares deberán implementar las medidas necesarias para actualizar los registros y restablecer la eficacia de los permisos que cumplan las condiciones establecidas.

La norma también deroga los Decretos 2362 de 2018 y 1482 de 2025, así como las demás disposiciones que le sean contrarias. Así, el Gobierno levanta la suspensión general que estaba vigente, pero mantiene el principio de que el porte de armas por parte de particulares requiere un permiso individual vigente y continúa sujeto a controles estatales.

La medida tampoco impide que las autoridades vuelvan a establecer suspensiones generales o individuales si las circunstancias de seguridad lo hacen necesario.

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