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Mientras arde la polémica por el posible regreso del Esmad, el Estado pedirá perdón por Dilan Cruz

La justicia determinó que la Policía usó fuerza excesiva en 2019 y advierte sobre los peligros del escuadrón que el nuevo gobierno busca reinstalar.

El regreso del Esmad choca con la condena histórica por Dilan Cruz. - Crédito: Fotomontaje Minuto60.
Dido Polo Monterrosa
Dido Polo MonterrosaPeriodista
10 JUL 2026 - 21:04Actualizado: 10 JUL 2026 - 21:07

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El presidente electo, Abelardo de la Espriella, construyó buena parte de su campaña presidencial alrededor de una promesa de autoridad. Aseguró que su gobierno "no come de indio, no come de negro, no come de blanco, no come de nada" y advirtió que a quien "salga a hacer desmanes" o ataque a la fuerza pública le caerá "con mano de hierro". La propuesta que prepara su futuro ministro de Defensa, Jorge Eduardo Mora, de reinstalar el antiguo Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad), se basa justamente en cumplir ese compromiso.

El general en retiro sostiene que la actual Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden (Undmo) limita la reacción de los policías durante las protestas. A su juicio, el modelo adoptado por el gobierno de Gustavo Petro da prioridad a la mediación y al diálogo, lo que obliga a agotar esas instancias antes de recurrir a medidas de control más contundentes.

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General en retiro Jorge Eduardo Mora. Foto: Colprensa.

Este viernes, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un fallo de segunda instancia que confirmó la responsabilidad de la Policía por la muerte del estudiante Dilan Cruz Medina. La providencia firmada por el magistrado Juan Carlos Garzón Martínez ratifica que la intervención de la fuerza pública el 23 de noviembre de 2019 configuró un "uso irregular y excesivo de la fuerza".

Un Esmad que va con el Bloque de Seguridad de De la Espriella

El regreso del Esmad hace parte de la estrategia de seguridad con la que De la Espriella busca endurecer la respuesta del Estado frente a la delincuencia y los problemas de orden público en las ciudades.

Según explicó el futuro ministro de Defensa, el plan incluye la creación de un Bloque de Defensa para la Seguridad Urbana que reuniría a alcaldías, Policía, reservistas de la Fuerza Pública y representantes del sector empresarial para coordinar acciones de seguridad.

La propuesta también apunta a acelerar la judicialización de quienes integran organizaciones criminales y a agilizar los procesos para quitarles bienes y recursos a esas estructuras.

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Agentes del Esmad durante manifestaciones en Bogotá. Foto: Colprensa.

La idea ha sido bien recibida por algunos alcaldes, que desde hace tiempo vienen pidiendo más herramientas para enfrentar la inseguridad. Pero no todos la ven con buenos ojos. Sus detractores aseguran que algunos de sus componentes recuerdan a las Convivir, las polémicas cooperativas de vigilancia que funcionaron en los años 90.

Aun así, Mora asegura que la nueva estrategia no implica dejar de lado los derechos humanos. De hecho, insiste en que las actuaciones de la fuerza pública seguirán sujetas a esos principios y a las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH).

En la práctica, eso significa que las protestas pacíficas seguirán siendo respetadas y protegidas. La diferencia, según Mora, estará en la respuesta frente a manifestaciones que deriven en hechos violentos o afecten los derechos de otras personas, situaciones en las que la fuerza pública intervendrá para restablecer el orden.

¿Qué decidió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca?

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Fachada principal del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el centro de Bogotá. Foto: Colprensa.

El Tribunal concluyó que la muerte de Dilan Cruz constituye una grave violación de derechos humanos por tres razones. Según el fallo, con la actuación estatal "se afectó de manera directa, los derechos constitucionales y convencionales a la vida y a la protesta" del joven.

La Sala sostuvo que el uso de la fuerza no fue precedido de una valoración adecuada de los principios de proporcionalidad y necesidad. En palabras del propio Tribunal, "se hizo un uso irregular y excesivo de la fuerza" por parte de la Policía. Ese punto es central, porque desvirtúa la tesis de la defensa sobre una actuación legítima para controlar el orden público.

Como tercer elemento, el fallo señaló que la muerte de un manifestante genera un impacto social significativo que puede afectar el ejercicio de la protesta.

¿Qué descubrió la justicia sobre las armas que usaba el antiguo escuadrón?

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La lesión fue causada por una munición tipo 'bean bag', según el fallo. Foto: Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

El expediente judicial desmiente los argumentos de la defensa oficial que intentaron culpar al joven manifestante de su propia muerte. Los abogados del Ministerio de Defensa aseguraron que Dilan Cruz devolvió dos granadas de gas lacrimógeno con sus manos intentando sugerir una "concurrencia de culpas" en la tragedia.

La sala judicial rechazó esa teoría al analizar los videos grabados en la calle 19. Los jueces explicaron que regresar un gas hacia la calle no constituye el uso de un objeto contundente y precisaron que un civil siempre se encuentra en desigualdad frente a un uniformado dotado con armadura y traje de protección especial.

El fallo incluye la declaración de Manuel Cubillos Rodríguez, el uniformado del Esmad que disparó el proyectil. El integrante de la fuerza pública confesó ante los investigadores que sus superiores nunca le advirtieron que la escopeta calibre 12 podía quitarle la vida a una persona.

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Dilan Cruz devolvió dos granadas de gas lacrimógeno. Foto: Colprensa.

El agente declaró que durante los seminarios de formación institucional únicamente se hablaba de municiones menos letales diseñadas para causar dolor y disuadir a la multitud. El tribunal determinó que la Policía cometió un error grave al clasificar mal su armamento y ocultar su capacidad letal.

Al no informar los verdaderos riesgos de la munición tipo "bean bag" la institución impidió que sus hombres aplicaran el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza. El documento judicial advierte que la participación ciudadana en una marcha pacífica no habilita a los policías a disparar indiscriminadamente.

Caso Dilan Cruz: el letal historial de los antidisturbios

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Dilan Cruz fue impactado en el centro de Bogotá el 23 de noviembre de 2019. Foto: Colprensa.

La tragedia de Dilan Cruz no es un hecho aislado. El documento cita el expediente de Brayan Fernando Niño Araque, otro ciudadano que falleció por el accionar de un agente del escuadrón durante las jornadas de movilización social.

La providencia judicial incorpora las estadísticas recopiladas por la organización 'Campaña Defender la Libertad'. Estos registros oficiales lograron documentar un alarmante saldo de 133 muertes en contextos de protesta entre el 21 de noviembre de 2019 y el 28 de julio de 2021.

A los datos oficiales de las protestas recientes se suman otros episodios que marcaron el historial del Esmad en décadas anteriores. Nicolás Neira perdió la vida en el año 2005 cuando apenas tenía 15 años tras recibir el impacto de un proyectil disparado por el escuadrón durante las marchas del Primero de Mayo en Bogotá.

Ese mismo año el estudiante de química Jhonny Silva Aranguren falleció en el campus de la Universidad del Valle tras una intervención de choque muy similar ejecutada por la fuerza pública. El listado de víctimas documentadas se extiende hasta el paro nacional de 2021 con casos como el del estudiante Lucas Villa en Pereira y el joven Daniel Alejandro Zapata en la capital del país.

¿Qué obligaciones asumen las autoridades tras esta condena en firme?

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó que la madre del joven, Yenny Alejandra Medina Pulido, reciba una indemnización de 150 salarios mínimos (antes eran 100). Los hermanos de la víctima: Deivid Yessyt Gutiérrez Medina, Geraldine Cruz Medina, Denis Zayury Cruz Medina y Zulay Mayerly Cruz Medina, recibirán 75 salarios mínimos (antes eran 50) cada uno. La misma suma de 75 salarios mínimos le fue concedida al abuelo del estudiante, José Arturo Medina Pulido.

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La indemnización a la madre subió a 150 salarios mínimos. Foto: Colprensa.

La sentencia estipuló un plazo máximo de 30 días calendario contados desde la decisión para que el Comandante de la Policía ofrezca disculpas formales en un acto público que reconozca la responsabilidad institucional del Estado frente a todo el país.

Ese acto tendrá que aclarar dos puntos, según el fallo: que Cruz, al momento de ser impactado, ejercía su derecho a la protesta, y que "ningún manifestante, por ejercer su derecho legítimo a la protesta pacífica, debe ser sujeto pasivo de acciones que atenten contra su integridad, su dignidad y su vida".

Los demandantes también pidieron que se ordenara al expresidente Iván Duque Márquez pedir disculpas públicas, al considerar que había actuado con menosprecio hacia las víctimas de la violencia policial. La Sala negó esa medida, al señalar que en el proceso "no se ha analizado ningún tipo de responsabilidad por parte del expresidente" en los hechos, y que alentar a la fuerza pública a cumplir su deber no puede entenderse como un menosprecio a las víctimas.

Otras dos peticiones quedaron por fuera. El Tribunal negó la construcción de un monumento conmemorativo, al considerar suficiente el acto de reconocimiento de responsabilidad, y también rechazó ordenar capacitaciones especiales en derechos humanos, al encontrar probado que los uniformados ya reciben esa formación antes de usar armas menos letales.

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