Periodista Digital
Por parquear mal su vehículo este número de veces le pueden suspender la licencia


Parquear mal un vehículo en Bogotá puede ocasionarle una serie de sanciones y gastos económicos al conductor infractor.
La Secretaría Distrital de Movilidad ha endurecido las medidas correctivas para disminuir el mal parqueo en la ciudad y, a su vez, la alta congestión vehicular en las vías.
Según el artículo 124 del Código Nacional de Tránsito, “si un conductor comete la misma infracción dos veces en un período de seis meses, se suspenderá su licencia de conducción por seis meses. Si ocurre una nueva reincidencia, la sanción se dobla, es decir, la licencia se suspende por doce meses”.
Esta normativa aplica, entre otras, para las infracciones de tránsito de tipo C, como es el caso de la C02 —estacionar un vehículo en sitios prohibidos —.
Entonces, si usted recibe dos órdenes de comparendo por la misma infracción en seis meses o menos, su licencia de conducción podrá ser suspendida.
¿En qué lugares no se puede parquear?
Edwin Cupasachoa, agente de tránsito, asegura que en la “Constitución Política de Colombia se informa lo siguiente: el espacio público es de interés general y no de interés particular. El Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, informa en su artículo 76 en donde no se debería realizar (el parqueo) porque está prohibido. Una de ellas es la señal SR28, en donde dice: prohibido parquear”.
Esta señal de tránsito significa que no se puede parquear en el lugar - Minuto60
Además, este mismo artículo señala que está prohibido parquear cualquier vehículo en espacios como “andenes, zonas verdes, vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, dentro de cruces, en puentes, túneles, carriles dedicados al transporte masivo sin autorización, a más de 30 centímetros de la acera, en doble fila, frente a hidrantes o entradas de garajes, en curvas, y donde interfiera con la salida de vehículos estacionados”.
¿Esta norma aplica solo para carros?
La infracción de parqueo en lugares prohibidos no solo aplica para carros, pues “el artículo 2 del Código Nacional de Tránsito informa que vehículo es todo aparato montado sobre ruedas, o sea que aplicaría para vehículos automotores y no automotores”, mencionó Cupasachoa.
Es decir que la norma también cobija bicicletas, patinetas, motocicletas, camiones, camperos, carros, camionetas, entre otros.
El cometer esta infracción acarrea una sanción de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, que equivale a $ 604.100. Además, Cupasachoa aclara que “en caso de que la autoridad de tránsito llegue al lugar de los hechos y observe que la persona dejó en abandono el vehículo, podrá ser inmovilizado”.
Más de 200 licencias suspendidas por mal parqueo
En aras de mejorar el tránsito en Bogotá y recuperar el espacio público, la Secretaría Distrital de Movilidad suspendió más de 200 licencias de conductores reincidentes, en los cinco primeros meses del año, por cometer dos o más infracciones relacionadas con mal parqueo.
De acuerdo con la entidad, estos son los resultados de la realización de “7.487 operativos enfocados en recuperación del espacio público del mal parqueo, con los que se han impuesto 28.871 órdenes de comparendo e inmovilizado 8.122 vehículos, muchos de los cuales estaban en evidente estado de abandono”.
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