Borrador del decreto que busca regular la protesta social genera fuertes divisiones en el Congreso
Mientras unos respaldan más herramientas para la Fuerza Pública, otros cuestionan que el Gobierno regule por decreto el derecho a protestar.

El borrador de decreto que busca modificar las reglas para atender la protesta social en Colombia generó posiciones encontradas entre congresistas de diferentes sectores políticos. Mientras algunos respaldan que la Fuerza Pública tenga mayores herramientas para intervenir cuando una manifestación derive en hechos violentos, otros cuestionan que el Gobierno pretenda modificar mediante decreto las reglas relacionadas con un derecho fundamental.
El proyecto fue publicado por el Ministerio del Interior y propone modificar y adicionar disposiciones del Decreto 003 de 2021, que establece el protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores frente a las manifestaciones públicas. El documento todavía no es una norma definitiva y estará abierto a comentarios hasta el 4 de octubre de 2026.
La discusión política se centra especialmente en uno de los cambios planteados: el borrador mantiene el diálogo y la mediación como herramientas para atender las movilizaciones, pero establece que estas no constituyen necesariamente un requisito previo que impida la intervención de la Fuerza Pública cuando se presenten determinados actos de violencia.
El texto también plantea nuevas causales para dar por terminado el diálogo, entre ellas el uso de armas, explosivos o elementos incendiarios, la retención de personas, agresiones contra terceros o integrantes de la Fuerza Pública, daños a infraestructura y afectaciones a servicios esenciales.
¿Qué dicen los congresistas sobre el borrador para regular la protesta?
Las posiciones en el Congreso están divididas. Algunos legisladores consideran que el Gobierno debe contar con instrumentos más ágiles para responder ante bloqueos y actos violentos, mientras otros advierten que las nuevas reglas podrían afectar el derecho fundamental a la protesta y exceder las competencias del Ejecutivo.
El senador Héctor Olimpo Espinosa cuestionó precisamente la competencia del Gobierno para desarrollar mediante decreto aspectos relacionados con el derecho a la protesta.
“Buena parte de la reglamentación de un derecho fundamental, de un derecho constitucional que es el derecho a la protesta, pasa por la competencia del Congreso, que es quien tiene que desarrollar ese derecho”, afirmó.
Espinosa calificó el proyecto como una decisión “dictatorial” y “autoritaria”, al considerar que desconoce las competencias del Legislativo. Sin embargo, también señaló que existen situaciones en las que personas encapuchadas atacan a la Fuerza Pública y posteriormente se refugian en universidades.
“Este decreto llega en el momento justo en el que se quiere imponer un orden”, sostuvo.
Una posición distinta expresó el senador Hernán Cadavid, quien reconoció la protección constitucional de la protesta, pero respaldó que las autoridades tengan herramientas para responder cuando las movilizaciones deriven en bloqueos o afectaciones a terceros.
“La protesta en Colombia tiene una sobreprotección constitucional que nosotros compartimos”, manifestó.
Cadavid sostuvo que el derecho a la protesta debe coexistir con otros derechos, como la libre movilidad, y afirmó que disponer de mecanismos para enfrentar manifestaciones que se salgan de los canales institucionales no implica necesariamente desconocer los derechos humanos.
“Compartimos la filosofía de darle mayores herramientas a la fuerza pública en Colombia”, afirmó, aunque anticipó que el Congreso hará control sobre los instrumentos que finalmente adopte el Gobierno.
En la misma línea se pronunció el senador Alfredo Deluque, quien partió de una premisa: la protesta debe ser pacífica.
El congresista señaló que cuando una manifestación se convierte en un escenario de violencia y amenaza los derechos de otras personas, el Estado debe intervenir.
“No se trata de atacar la protesta pacífica (...) sino aquella protesta que se sale de control, que es una protesta violenta que quiera amenazar los derechos de los demás ciudadanos”, explicó.
Deluque agregó que si durante una movilización se destruyen bienes públicos o se afecta la tranquilidad de otros ciudadanos, corresponde a la Fuerza Pública actuar.
Desde el otro lado de la discusión, el senador Kevin Gómez rechazó el borrador porque considera que podría terminar criminalizando la protesta social.
“Este decreto va encaminado a buscar criminalizar la protesta social”, afirmó.
Gómez sostuvo que la movilización pacífica debe poder ejercerse independientemente de la posición política de quienes participan y cuestionó que los conflictos sociales sean abordados principalmente mediante la intervención de la Fuerza Pública.
“Rechazamos este intento de criminalizar la protesta social y de resolver por la vía de la intervención de la fuerza pública todo conflicto social”, señaló.
La senadora Esmeralda Hernández también cuestionó el proyecto y coincidió con Espinosa en la discusión sobre las competencias del Congreso.
Hernández aseguró que la Corte Constitucional ha exhortado al Legislativo a regular el ejercicio de la protesta social y cuestionó que el Gobierno pretenda avanzar mediante decreto.
“Lo que están diciendo simplemente es que se pueden saltar el proceso de diálogo, de concertación (...) y simplemente van a entrar por la fuerza”, afirmó.
La senadora también cuestionó las reglas relacionadas con el porte de armas durante las manifestaciones y sostuvo que debe existir una diferenciación entre quien participa pacíficamente y quien utiliza un arma para causar daño.
Hernández aclaró que no está legitimando que una persona lleve armas a una protesta, pero advirtió sobre el riesgo de actuaciones arbitrarias por parte de las autoridades.
¿Qué ha dicho la Corte Constitucional sobre la regulación de la protesta?
La discusión sobre las competencias para regular la protesta social tiene un antecedente importante en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
La Corte ha reconocido la protesta y la manifestación pública como derechos fundamentales relacionados con la libertad de expresión, la participación política y el derecho de reunión.
En la Sentencia C-223 de 2017, la Corte declaró inexequible el Título VI del Libro Segundo de la Ley 1801 de 2016, relacionado con la regulación de reuniones y manifestaciones públicas, al considerar que se trataba de una regulación integral de derechos fundamentales que debía tramitarse mediante ley estatutaria.
En una sentencia posterior, la C-090 de 2024, la Corte recordó esa línea jurisprudencial y señaló que la Constitución establece una reserva legal para regular el ejercicio de estos derechos. El tribunal explicó que la regulación de la reunión y la protesta debe realizarse mediante ley estatutaria cuando incida en su núcleo esencial.
La Corte también ha precisado que la reserva de ley estatutaria no significa que absolutamente cualquier asunto relacionado con un derecho fundamental deba ser regulado mediante ese procedimiento. La jurisprudencia distingue entre los elementos estructurales del derecho y aquellas disposiciones que simplemente permiten ejecutar una regulación previamente establecida.
En la Sentencia C-136 de 2024, la Corte señaló que la reserva de ley estatutaria impone límites tanto al Congreso como a la potestad reglamentaria del Presidente cuando se trata de los aspectos centrales de los derechos fundamentales. Al mismo tiempo, precisó que los asuntos que no estén ligados a esos elementos básicos pueden ser objeto de reglamentación presidencial para permitir la correcta ejecución de la ley.
En el caso concreto de la protesta, la Corte ha señalado que su ámbito irreductible comprende la congregación de personas con fines comunes para manifestarse públicamente frente al funcionamiento del Gobierno mediante una actuación pacífica y sin armas. También ha advertido que el Estado debe garantizar el ejercicio de este derecho y, al mismo tiempo, proteger los derechos de terceros.
Por eso, uno de los puntos que podría generar discusión jurídica alrededor del borrador es hasta dónde puede llegar un decreto del Ejecutivo en la regulación de las condiciones para intervenir durante una manifestación y cuáles asuntos requieren una regulación de carácter estatutario.
¿En qué consiste el borrador de decreto sobre la protesta?
El proyecto del Ministerio del Interior busca actualizar el Decreto 003 de 2021 y establecer reglas más precisas para la actuación de las autoridades frente a las manifestaciones.
El texto propone cinco niveles de intervención: prevención y gestión; diálogo directo; mediación y articulación institucional; disuasión; y restablecimiento del orden mediante la UNDMO u otra unidad policial. La regla general es que las autoridades avancen de manera progresiva por esos niveles y dejen constancia de las razones por las cuales uno de ellos resulta insuficiente.
Sin embargo, el borrador establece excepciones.
Cuando desde el comienzo de una manifestación se identifique el porte o uso de armas de fuego, armas cortopunzantes, explosivos o artefactos incendiarios, o se presenten retenciones de personas, agresiones contra terceros, servidores públicos, uniformados, misiones médicas o periodistas, las autoridades podrán intervenir sin que el diálogo tenga que agotarse previamente frente a quienes estén realizando esos actos violentos.
El proyecto también establece otras situaciones que pueden llevar al agotamiento del diálogo, entre ellas impedir el paso de ambulancias o bomberos, afectar servicios hospitalarios, generar desabastecimiento de alimentos, agua, combustible o medicamentos, destruir infraestructura, retener personas, agredir a servidores públicos, policías, periodistas o personal médico e impedir los denominados corredores solidarios.
Al mismo tiempo, el borrador señala que el derecho a la protesta debe ser ponderado con otros derechos, entre ellos la movilidad, el trabajo y el estudio. Sin embargo, establece que esa ponderación no puede utilizarse para restringir el contenido del mensaje de una manifestación ni para exigir una autorización previa para ejercer el derecho a protestar.
Otro de los cambios propuestos es la creación de un sistema de alertas tempranas de conflictividad social, administrado por el Ministerio del Interior a través del SINGESC. Cuando se active una alerta, la autoridad territorial deberá convocar una mesa de diálogo e instalarla dentro de los cinco días hábiles siguientes.
El proyecto también establece que este sistema no podrá utilizarse para realizar actividades de inteligencia o contrainteligencia contra personas u organizaciones por su participación en protestas, afiliación política o sindical o defensa de los derechos humanos.
Por ahora, el documento continúa siendo un borrador. El Ministerio del Interior informó que las observaciones podrán presentarse hasta el 4 de octubre de 2026, por lo que el texto todavía puede ser modificado antes de una eventual expedición del decreto.
La propuesta, entretanto, abrió una discusión en el Congreso sobre el equilibrio entre la protección de la protesta social, la actuación de la Fuerza Pública y las competencias que corresponden al Ejecutivo y al Legislativo para establecer las reglas que regulan este derecho fundamental.
