Dicson Alfonso Cabrera Villalobos
Periodista Digital

Dicson Alfonso Cabrera Villalobos
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El Gobierno del presidente Gustavo Petro dio un paso decisivo en su apuesta por una transformación estructural del país. Desde China, donde se encuentra el ministro de Justicia, Eduardo Montealegre presentó los puntos centrales del borrador de proyecto de ley que convoca una Asamblea Nacional Constituyente, con el objetivo de reformar de manera integral la Constitución de 1991, priorizando los derechos sociales, la justicia, la autonomía territorial y la política económica.
Montealegre explicó que la propuesta busca “actualizar el pacto constitucional colombiano a las realidades del siglo XXI”, poniendo en el centro los derechos a la salud, el trabajo digno y la vivienda, así como la protección del medio ambiente y el reconocimiento pleno de la autonomía de los pueblos indígenas.

El presidente Gustavo Petro aspira a sacar adelante la Asamblea Constituyente. Colprensa
La reforma constitucional total incluiría también modificaciones en la estructura de la justicia, una revisión del papel de los órganos de control, como la Contraloría General de la República y la Procuraduría, y cambios sustanciales en la política monetaria, lo que podría implicar ajustes en la independencia del Banco de la República o en sus funciones.
Según el borrador del proyecto de ley, la Constituyente no podrá revocar el Congreso de la República, ni desconocer los tratados internacionales de derechos humanos, ni generar retrocesos en los derechos sociales adquiridos. Estos serían los tres límites constitucionales para garantizar que la reforma no implique rupturas institucionales.
La Asamblea Nacional Constituyente estaría compuesta por 71 delegatarios, elegidos bajo tres criterios:
Territorialidad nacional, para garantizar representación de todas las regiones.
Paridad de género, con igual número de mujeres y hombres.
Inclusión de minorías étnicas y sociales, asegurando la participación de comunidades tradicionalmente marginadas.
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El proceso de deliberación tendría una duración de tres meses, contados a partir de su instalación, tiempo en el cual se espera que se redacte y apruebe el nuevo texto constitucional.
Uno de los aspectos que más llama la atención del borrador del proyecto es la llamada “cláusula residual de competencia legislativa”, que permitiría al presidente de la República expedir normas en áreas donde el Congreso no haya legislado oportunamente, especialmente en temas de derechos sociales, justicia o medio ambiente.
#Atención | 📜 Desde Shanghái, China 🇨🇳, el ministro de Justicia y del Derecho, Eduardo Montealegre, presenta al país el articulado para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.
— MinJusticia Colombia (@MinjusticiaCo) October 23, 2025
Este documento es el punto de partida para construir sobre él las bases de la transformación… pic.twitter.com/1mf0EZivaQ
PREGUNTA 1. ¿Está de acuerdo con convocar a una Asamblea Constituyente que sesionará durante 3 meses contados desde su instalación, la cual ocurrirá 30 días calendario después de la declaración de la elección de sus delegatarios por parte del Consejo Nacional Electoral, con las siguientes características: estará integrada por 71 delegatarios elegidos por votación popular así: 44 delegatarios elegidos por la circunscripción nacional, 2 delegatarios del pueblo afrodescendiente, 2 delegatarios del pueblo indígena, 2 delegatarios del pueblo campesino, 2 delegatarios del pueblo víctima del conflicto armado, 2 delegatarios de los sindicatos, 2 delegatarios del pueblo joven, 2 delegatarios del pueblo Rrom, 2 delegatarios del pueblo raizal y palenquero y 6 delegatarios del pueblo colombiano en el exterior, en todos estos casos, la mitad de las delegatarias de cada grupo serán mujeres; además, 2 delegatarias de las madres cabeza de familia y 3 delegatarios del pueblo LGBTIQ+? SI [ ] NO [ ]
PREGUNTA 2. ¿Está de acuerdo con que la Asamblea Constituyente reforme la totalidad de la Constitución Política, no revoque al Congreso, tenga como límites los compromisos previos en materia de tratados internacionales sobre derechos humanos, las normas del Ius Cogens, la prohibición de retroceso en materia de derechos fundamentales, así como el respeto al principio de no regresividad en derechos sociales? SI [ ] NO [ ]

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