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¿Qué pasó con el tuitero que amenazó a Matador y Daniel Samper? Corte Suprema se pronunció

Ariel Ortega Martínez había utilizado las redes sociales para amenazar a reconocidos comunicadores. La Corte Suprema se pronunció.

Corte Suprema se pronunció por amenazas contra Matador y Daniel Samper Ospina. - Crédito: Colprensa.
Alexander Gómez Naranjo
Alexander Gómez NaranjoPeriodista
08 SEP 2026 - 22:09Actualizado: 08 SEP 2026 - 22:32

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La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena contra Ariel Ortega Martínez, quien fue declarado responsable del delito de amenazas agravado, en concurso homogéneo sucesivo, por hechos relacionados con amenazas dirigidas contra el caricaturista Julio César González (conocido como Matador), así como a los periodistas Daniel Samper Ospina y María Antonia García de la Torre.

La decisión fue adoptada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, que resolvió casar la sentencia de segunda instancia y, como consecuencia, dejar en firme la condena emitida en octubre de 2021 por el Juzgado 19 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.

Con la decisión, Ortega Martínez deberá cumplir las penas establecidas en el fallo de primera instancia.

¿Cuál fue la condena contra Ariel Ortega Martínez?

De acuerdo con la decisión de la Corte Suprema, Ortega Martínez fue condenado a 76 meses de prisión, equivalentes a seis años y cuatro meses.

Además, se le impuso una inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas durante el mismo periodo y una multa equivalente a 29,77 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El juzgado también negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, aunque concedió al condenado el beneficio de prisión domiciliaria.

La Corte mantuvo estas condiciones al dejar en firme la sentencia condenatoria de primera instancia.

imagen dada

Perfil de Ariel Ortega Martínez, el tuitero que amenazó a Matador, Daniel Samper y María Antonia García de la Torre. Captura de pantalla.

¿Por qué fue condenado el tuitero?

Según la decisión judicial, el condenado fue declarado responsable del delito de amenazas agravado, en concurso homogéneo sucesivo.

El proceso está relacionado con amenazas dirigidas contra el caricaturista Matador, así como los periodistas Daniel Samper Ospina y María Antonia García de la Torre.

El expediente se originó por publicaciones hechas en la red social X (antes Twitter). Entre los mensajes atribuidos a Ortega había expresiones dirigidas contra Matador, caricaturista de en su momento de El Tiempo.

Uno de los trinos, divulgado en 2018, calificaba al dibujante como "un canalla" y aludía a Carlos Castaño con la frase: "qué falta nos hace". La publicación fue interpretada como una amenaza por su referencia a estructuras paramilitares.

La condena de primera instancia había sido emitida el 14 de octubre de 2021 por el Juzgado 19 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.

Posteriormente, el caso llegó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que emitió una decisión el 16 de agosto de 2022 y que fue objeto del recurso de casación ante la Corte Suprema.

¿Qué decidió la Corte Suprema?

En su decisión, la Sala de Casación Penal resolvió casar la sentencia de segunda instancia.

Sin embargo, como consecuencia de esa determinación, la Corte ordenó dejar en firme la sentencia condenatoria que había sido emitida por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá.

Esto significa que las penas establecidas en el fallo de primera instancia —76 meses de prisión, la inhabilidad por el mismo periodo y la multa de 29,77 salarios mínimos— permanecen vigentes.

¿Dónde cumplirá la condena Ariel Ortega Martínez?

Ortega Martínez, quien trabajó 11 años en Empresas Municipales de Cali (Emcali), según información publicada en 2018 por El Tiempo, deberá cumplir la pena bajo el régimen de prisión domiciliaria que le fue concedido.

El juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que sea asignado al caso será el encargado de vigilar el cumplimiento de la sanción y de materializar las condiciones de la prisión domiciliaria.

Mientras se adelanta ese procedimiento, la Corte ordenó que Ortega Martínez permanezca en el inmueble en el que vaya a cumplir la medida.

¿La decisión de la Corte Suprema puede ser apelada?

No. La Sala de Casación Penal estableció expresamente que contra esta decisión no procede ningún recurso.

Con esta determinación queda en firme la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 19 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.

El caso concluye así con una condena de 76 meses de prisión, prisión domiciliaria, una multa equivalente a 29,77 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas durante el mismo periodo.

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