El Tribunal de Cundinamarca impuso una multa a Irene Vélez y otros altos funcionarios.
El Tribunal de Cundinamarca impuso una multa a Irene Vélez y otros altos funcionarios. - Crédito: Colprensa
5 de octubre de 2025 - 6:14 p. m.
Actualizado - 5 de octubre de 2025 - 7:13 p. m.

Tribunal declara desacato a MinAmbiente por no reglamentar ley de siembra de árboles

El Tribunal de Cundinamarca le impuso una multa equivalente a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.
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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró en desacato a la ministra encargada de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Irene Vélez Torres; al viceministro de Políticas y Normalización Ambiental, Mauricio Cabrera Leal; y a la directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, Natalia María Ramírez Martínez, por no haber reglamentado la Ley 2173 de 2021, que establece que las medianas y grandes empresas deben sembrar dos árboles por cada empleado cada año.

La demanda fue interpuesta por la Fundación Verde Vivo contra el Ministerio de Ambiente por el incumplimiento del artículo 19 de la Ley 2173 de 2021, que establece:

"El Ministerio de Medio Ambiente reglamentará la presente Ley (de reforestación) y definirá las excepciones para su cumplimiento dentro de los seis (6) meses siguientes a su expedición."

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Irene Vélez, ministra encargada de Ambiente. - Crédito: Colprensa

No obstante, casi un año después de que la norma entrara en vigor, destinada a fomentar la restauración ecológica mediante la siembra de árboles y la creación de bosques en Colombia, el Ministerio no había cumplido con esta obligación. La petición que dio lugar al reciente incidente de desacato fue radicada por la Fundación el 22 de noviembre de 2022.

Antes de llegar a este recurso, considerado la última instancia para garantizar el cumplimiento de las órdenes judiciales, el 26 de septiembre de 2023, la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:

"Acceder a las solicitudes de la demanda interpuesta por la Fundación Verde Vivo contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tal como se argumenta en la parte motiva de esta providencia."

El tribunal ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, en un plazo de tres meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, reglamente la Ley 2173 de 2021 según lo dispuesto en su artículo 19.

El juez dio la razón a la Fundación actora, constatando que la norma no se había implementado, lo que evidenció el incumplimiento de la obligación de reglamentar la ley. La decisión fue notificada por correo electrónico el 4 de octubre y no fue objeto de impugnación.

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Tribunales de Bogotá y de Cundinamarca. - Crédito: Redes sociales

El 20 de mayo de 2024, la Fundación presentó una solicitud para abrir un incidente de desacato. El tribunal decidió iniciar el procedimiento contra la entonces exministra María Susana Muhamad González, pero se abstuvo de imponerle sanción, ordenándole cumplir de manera inmediata el fallo que obliga a reglamentar la Ley 2173 de 2021, siguiendo estrictamente el cronograma presentado al tribunal.

Aunque en septiembre del año anterior el Ministerio presentó un informe detallando los avances en el cumplimiento de la sentencia, en marzo la Fundación volvió a denunciar retrasos. Hace un mes solicitó nuevamente la apertura del incidente de desacato, que derivó en la sanción a Irene Vélez como ministra encargada, así como a Mauricio Cabrera Leal, viceministro de Políticas y Normalización Ambiental, y a Natalia María Ramírez Martínez, directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.

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El tribunal fijó un plazo de 30 días para que se cumpla la obligación pendiente y sancionó a los tres funcionarios con una multa equivalente a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Se requiere a la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o a quien haga sus veces, que “ejecutoriado el presente auto, en el término máximo de 30 días, obedezca sin demora el fallo que ordena el cumplimiento del deber omitido respecto a la reglamentación de la Ley 2173 de 2021, so pena de proseguir con el incidente de desacato hasta el cumplimiento de la sentencia”.

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