La historia de una mujer que se encontró un teléfono celular y terminó en líos por extorsión
Una mujer se llevó para su casa un teléfono celular que se encontró, pidió dinero para regresarlo y ahí empezó su dolor de cabeza.

En noviembre de 2018 una mujer tenía dos teléfonos celulares, uno de estos perteneciente a la empresa en la que trabajaba, pero en el servicio de transporte público de TransMilenio, en Bogotá, lo perdió y de inmediato lo reportó ante la empresa de telefonía. La línea fue suspendida.
Sin embargo, otra mujer se lo encontró y logró ubicar a la dueña, a quien le dijo que para regresarlo debía entregarle $ 200 mil como recompensa. Posteriormente, acordaron encontrarse en un centro comercial en el noroccidente de Bogotá y allí hacer dicho intercambio.
La dueña del teléfono no fue sola a la cita, la acompañó su padre quien finalmente sería quien recibiría el teléfono y ante cualquier novedad su hija contactaría a la Policía. El día de la cita la mujer que se encontró el teléfono móvil, le dijo a quien lo recibiría que “sin plata no hay celular” y ante esta situación padre e hija llamaron a la Policía.
Uniformados atendieron de inmediato el llamado y detuvieron a la mujer quien confesó que ella no tenía el teléfono, sino un hombre que la esperaba en la parte exterior del centro comercial. Una vez lo ubicaron fue requisado y le encontraron el teléfono. La pareja, en tal sentido fue capturada en flagrancia y judicializados por el delito de extorsión en grado de tentativa.
En septiembre de 2020 un juzgado de conocimiento de Bogotá los condenó y en octubre de 2021 la Sala Penal del Tribunal del Superior de Bogotá confirmó la decisión que fue objeto de demanda ante la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia que finalmente revocó la condena y los absolvió.
¿Qué dijo la Corte Suprema?
El magistrado ponente, Jorge Hernán Díaz Soto, dojo que el hecho de que la procesada le exigiera $ 200 mil a la dueña del teléfono a cambio de regresarlo “no encuadra dentro del tipo penal de extorsión”, es decir, para la Corte Suprema no existió delito alguno.
“Ha de recordarse que para la configuración de esa conducta es necesario que el sujeto activo constriña a la víctima a fin de que ésta haga, tolere u omita alguna cosa con el propósito de obtener un provecho ilícito para sí o para un tercero”, explicó el magistrado.
Además, la Sala advirtió que tal y como fue reconocido en la decisión de primera y segunda instancia, “la solicitud del dinero se dio en el marco de una conversación informal”.
Proceso contra una mujer que pidió dinero para devolver un celular que se encontró: la #SalaDeCasaciónPenal de la @CorteSupremaJ absolvió a la mujer procesada por el delito de extorsión en grado de tentativa.
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) June 1, 2026
La Sala consideró que si bien la mujer pidió 200.000 para devolver el… pic.twitter.com/u9ki0MAZsj
No obstante, señaló que “condicionar la devolución de un bien ajeno al pago de una suma dineraria resulta un acto censurable en una sociedad fundada en el principio de solidaridad señalado en el artículo primero de la Constitución Política”.
Agregó que pese a que es reprochable este tipo de hechos “es insuficiente para que ese tipo de conductas se advierta como realizadoras del verbo constreñir. Si desde la óptica de un observador desprevenido no es evidente que el acto manifieste un claro constreñimiento hacia otra persona, condicionamientos como el que se ejecutó escapan a la órbita del derecho penal”.
Concluyó el alto tribunal que la procesada fue vehemente en condicionar la entrega del celular a un pago económico, “so pena de que su legítima propietaria perdiera el aparato móvil, no alcanza a configurar el espectro comportamental de una amenaza extorsiva”, por lo que en virtud de ese principio fue absuelta del cargo por el que se le había condenado. Además, la decisión se hizo extensiva para su compañero.
