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Santiago Uribe pierde de nuevo la tutela: su condena sigue y el caso llega a la Corte Constitucional

La Sala Laboral concluyó que no cabe casación contra el fallo de la impugnación especial. La pena de 340 meses de prisión sigue en firme.

Santiago Uribe Vélez volvió a perder la tutela contra su condena en la Corte Suprema. - Crédito: Fotomontaje Minuto60.
Dido Polo Monterrosa
Dido Polo MonterrosaPeriodista
06 NOV 2026 - 17:53Actualizado: 06 NOV 2026 - 18:15

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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia volvió a negarle a Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente Álvaro Uribe Vélez, la tutela con la que pedía presentar un nuevo recurso contra su condena por el caso de 'Los 12 Apóstoles', y envió el expediente a la Corte Constitucional "para su eventual revisión".

Con esa decisión, firmada el 5 de noviembre con ponencia del magistrado Omar Ángel Mejía Amador, sigue en firme la pena de 340 meses de prisión, es decir, 28 años y cuatro meses. La tutela también pedía "la suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad" mientras se estudiaba el nuevo recurso, y esa solicitud quedó negada.

La primera negativa la dio el 30 de septiembre la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema, que concluyó que lo que buscaba Uribe Vélez era "anteponer su propio criterio al de la autoridad convocada". La defensa apeló esa decisión y alegó que el fallo no respondió todos sus argumentos. La Sala Laboral le contestó que el juez de primera instancia "sí efectuó un estudio del asunto sometido a su conocimiento".

¿Qué pedía Santiago Uribe en la tutela?

Uribe Vélez quería que la Corte Suprema le permitiera presentar una casación contra la sentencia que confirmó su condena. La casación es un recurso extraordinario en el que la Corte revisa si un fallo respetó la ley y la Constitución. El 5 de junio de 2026, la Sala de Casación Penal se negó a tramitarla y la declaró improcedente.

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Santiago Uribe Vélez fue condenado por el homicidio de un conductor en Yarumal (Antioquia). Foto: Colprensa.

Su condena ya había sido revisada por la vía de la impugnación especial, el recurso que tiene quien es absuelto y luego condenado por primera vez en segunda instancia. La defensa sostuvo que la Sala Penal le cerró la puerta a la casación con "una prohibición de origen jurisprudencial, sin que exista norma legal y expresa que impida la procedencia del recurso extraordinario de casación después de la impugnación especial".

El escrito también alegó un trato desigual. Según la tutela, quien es condenado en primera instancia puede apelar y después ir a casación, mientras que el condenado en segunda instancia solo tiene la impugnación especial, "quedando sometido a una prohibición absoluta de acceder al recurso de casación". La defensa agregó que la Sala Penal "rechazó de plano un recurso oportunamente interpuesto, antes del término para presentar la demanda de casación".

¿Por qué la Corte Suprema le negó la tutela a Santiago Uribe?

La Sala Laboral concluyó que la Sala Penal no se equivocó al cerrarle la puerta a la casación, porque contra la sentencia que resuelve la impugnación especial no cabe ningún otro recurso. Según el fallo, la decisión de la Sala Penal "no se vislumbra arbitraria o caprichosa" y se tomó "dentro del marco de la autonomía e independencia que le es otorgada por la Constitución y la ley".

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La Corte Suprema reiteró que no cabe casación después de la impugnación especial. Foto: Colprensa.

Esa regla la fijó la propia Corte Suprema en 2019: "contra la decisión que resuelve la impugnación especial no procede casación. Ello porque ese fallo correspondiente se asimila a una decisión de segunda instancia y, tal como ocurre en la actualidad, contra esas determinaciones no cabe casación". La Sala Laboral recordó que el Congreso no ha expedido una ley sobre el tema y que "no existe actualmente una disposición legal que prevea la procedencia de un control extraordinario contra la decisión que resuelve dicho mecanismo".

Sobre la igualdad, el fallo dijo que la impugnación especial responde a "una finalidad constitucionalmente legítima, sin que con ello se concluya que existe un trato discriminatorio respecto de quien es condenado desde la primera instancia". Y citó a la Corte Constitucional en la sentencia SU-317 de 2023: "tampoco resulta razonable inferir que el reconocimiento del derecho a la doble conformidad transformó el proceso penal en uno de tres instancias".

¿Qué respondió la Corte a los otros reclamos de la defensa?

La defensa reclamó que, para rechazarle la casación, la Sala Penal citó una norma del código de procedimiento penal de 2004 (artículo 181 de la Ley 906), cuando su proceso se tramitó con el código anterior, del año 2000 (Ley 600). La Sala Laboral respondió que esa referencia "no tiene la capacidad suficiente para desconocer una decisión que se adoptó de manera razonable", porque "ambas normas establecen al unísono que el recurso extraordinario de casación procede contra 'las sentencias proferidas en segunda instancia'".

Además, recordó que la Corte Constitucional y la Corte Suprema ya fijaron que no cabe casación contra el fallo de la impugnación especial "en procesos adelantados bajo la Ley 600 de 2000 o Ley 906 de 2004". Con cualquiera de los dos códigos, la respuesta era la misma.

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Santiago Uribe Vélez se entregó en una comisaría de Policía en junio de 2026. Foto: Colprensa.

El segundo reclamo tuvo que ver con los tiempos. La casación tiene dos pasos: primero se anuncia el recurso y después la defensa tiene un plazo para entregar por escrito sus argumentos, documento que se llama demanda. Con la Ley 600, ese plazo es de 30 días. Uribe Vélez anunció el recurso el 5 de junio de 2026, pero la Sala Penal lo rechazó antes de que su defensa entregara la demanda. La Sala Laboral consideró que no hacía falta darle ese plazo, porque "se torna innecesario que la autoridad convocada habilite un término para la presentación de una demanda, sobre un recurso extraordinario que como se ha indicado a lo largo de esta decisión, resultaba abiertamente improcedente".

Para la Sala Laboral, lo que pretendía Uribe Vélez era "reabrir un debate jurídico ya dirimido y finiquitado por no haberle resultado afín a sus intereses", y la tutela no es "un escenario adicional en el que la parte interesada pretenda imponer su posición frente a la de los jueces naturales". El fallo lo firmaron siete magistrados, encabezados por el presidente de la Sala, Víctor Julio Usme Perea.

¿Cómo llegó el caso de 'Los 12 Apóstoles' hasta aquí?

  • 13 de noviembre de 2024: el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia absolvió a Uribe Vélez.

  • 25 de noviembre de 2025: el Tribunal Superior de Antioquia revocó la absolución y lo condenó por homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, "por un concurso de delitos de Lesa Humanidad". La Fiscalía, el Ministerio Público y la parte civil habían apelado.

  • 3 de junio de 2026: la Sala de Casación Penal confirmó la condena al resolver la impugnación especial.

  • 5 de junio de 2026: la misma Sala rechazó la casación de la defensa.

  • 9 de septiembre de 2026: Uribe Vélez presentó la tutela.

Además de la prisión, la condena incluye una multa de 6.500 salarios mínimos, 20 años sin poder ejercer cargos públicos y 54 meses sin derecho a tener o portar armas. El Tribunal "negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria". El homicidio por el que fue condenado es el de Camilo Barrientos Durán, conductor de un bus escalera asesinado el 25 de febrero de 1994 en la vía entre Campamento y Yarumal, en Antioquia.

El Juzgado Primero Penal Especializado de Antioquia informó en el trámite que el proceso pasó a los jueces de ejecución de penas el 9 de junio de 2026. Esa noche, Álvaro Uribe anunció en X que su hermano se presentó en una comisaría de Policía. El 10 de julio, el expresidente informó que el Gobierno de Gustavo Petro autorizó su traslado a una guarnición militar.

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