Inicio / Judicial

La condena de Santiago Uribe Vélez no tuvo tintes políticos ni electorales, ¿por qué?

La sentencia a 28 años de prisión por homicidio y concierto para delinquir desató una hecatombe en las redes sociales, ¿cuál fue la razón?

Había riesgo de prescripción por el delito de concierto para delinquir. - Crédito: Colprensa.
Iván Mauricio Beltrán Acuña
Iván Mauricio Beltrán Acuña Periodista
05 JUN 2026 - 02:08Actualizado: 05 JUN 2026 - 02:10

Compartirwhatsappfacebookxlinkedin
whatsappÚnete a nuestro canal

Fuertes criticas recayeron sobre los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia luego de que se conociera la condena en contra del ganadero Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente Álvaro Uribe, por los delitos de homicidio y concierto para delinquir.

Desde algunos sectores se cuestionó la decisión, porque se tomó a escasos días de la segunda vuelta presidencial. No obstante, desde la Corte Suprema de Justicia se aclaró la razón por la cual fue resuelta la casación en las últimas horas. Uno de los delitos estaba a punto de prescribir.

A los jueces solamente los guía la ley y el cumplimiento de su deber.

Hernando Herrera, director de la Corporación Excelencia en la Justicia

De acuerdo con fuentes del alto tribunal, la demanda de casación llegó a la Corte el pasado 27 de marzo y el delito de concierto para delinquir prescribía en su acción penal el próximo 9 de junio, es decir, si la demanda no se atendía antes de la fecha indicada, razón por la cual el magistrado ponente y la Sala hicieron un esfuerzo para evitar dicha prescripción.

¿Qué dicen los juristas?

Minuto60 habló con Hernando Herrera, director de la Corporación Excelencia en la Justicia, quien indicó que en el marco de la Constitución y del Estado Social de Derecho, los jueces, los magistrados y todo funcionario judicial toma decisiones correspondiendo a varios elementos.

Añadió que lo primero a evaluar en la decisión es el riesgo de prescripción de los delitos y que eso “justifica que se tomen las decisiones en unos momentos determinados, propios obviamente de la justicia”.

Lo anterior, según el jurista, se hace sin tener en cuenta elementos exógenos, es decir aquellos que puedan ser relacionados “como puede ser la coyuntura, la actualidad, la política y ese es precisamente el deber que le corresponde a la rama y a todos sus funcionarios, en aras precisamente una justicia independiente, una justicia imparcial”.

La Corte Suprema de Justicia como el máximo tribunal de nuestro país, pues no toma posiciones o posturas políticas, los magistrados no toman sus decisiones pensando en los efectos políticos.

Francisco Bernate, abogado penalista

Agregó que las demás consideraciones, no menos importantes, no son responsabilidades, ni preocupaciones, ni inquietudes que puedan corresponder a los jueces. “A los jueces solamente los guía la ley y el cumplimiento de su deber. Cualquier otra consideración ajena a los mismos, pues depende de actores institucionales de otra naturaleza”, concluyó Herrera.

Por su parte, el abogado penalista Francisco Bernate, indicó que frente a la polémica de las redes sociales se puede generar diferentes puntos de vista, por ejemplo, aquellos que señalan que presuntamente la Corte Suprema de Justicia habría tomado una decisión en tiempo electoral para evitar la prescripción de este caso.

En primer lugar, en la Corte Suprema de Justicia y en todos los despachos judiciales de Colombia existe un sistema de reparto en el que una vez se recibe un proceso se toma atenta nota de la fecha de prescripción y se anticipa la decisión para que los casos no prescriban”, señaló Bernate.

Sostuvo que el ideal, en la administración de justicia, es que esto no ocurre y por eso en cualquier despacho judicial del país donde se tiene que tomar una decisión, se toma atenta nota para evitar la prescripción.

En segundo lugar, la Corte Suprema de Justicia como el máximo tribunal de nuestro país, pues no toma posiciones o posturas políticas, los magistrados no toman sus decisiones pensando en los efectos políticos que ello pueda generar en el marco de una campaña electoral”, explicó el jurista

Concluyó diciendo que “los colombianos ya estamos acostumbrados a una justicia que es lenta, que está muy congestionada y demás”, y por eso en un evento como este, en el que se toma una decisión dentro del marco legal, “no debe sorprendernos ni generar suspicacia, sino por el contrario, mostrarnos que la administración de justicia funciona”.

Otro analistas, consultados por Minuto60 señalaron que una de las discusiones más importantes del caso giró en torno a la prescripción de los delitos por los cuales fue procesado penalmente Santiago Uribe Vélez, toda vez que se trató de hechos ocurridos entre los años 1990 a 1994 y la denuncia en su contra fue presentada en 1995.

Al respecto, abogados penalistas consultados explicaron que, “tratándose de delitos de lesa humanidad, los mismos son imprescriptibles hasta que la persona investigada es vinculada formalmente a la investigación. Una vez ello ocurre, empiezan a correr los términos de prescripción del código penal. En términos sencillos, lo anterior quiere decir que, de existir una condena, esta debe encontrarse en firme en segunda instancia”.

Así las cosas, en el caso de Santiago Uribe Vélez el efecto de la imprescriptibilidad tuvo lugar entre la fecha de apertura de la investigación, es decir 1995 y su vinculación a la investigación que fue en octubre de 2013. Por lo tanto, es en esta fecha cuando empezaron a correr los términos de prescripción para los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado.

Como el ganadero fue absuelto por el Juzgado de primera instancia y luego esa absolución fue reversada por el Tribunal Superior de Antioquia, le correspondía a la Corte Suprema ser entonces la segunda instancia de esa condena, razón por la cual le seguían corriendo los términos de prescripción. Para uno de los delitos dicho periodo iba a vencer, o mejor, uno de los delitos iba a prescribir el 9 de junio de 2026”, señaló uno de los abogados.

Lo anterior quiere decir entonces que la decisión de la Corte Suprema está alejada de toda consideración o interpretación política, pues independientemente si fuera una absolución o condena, no era admisible desde ningún punto de vista que el caso no se resolviera antes de la fecha de prescripción del mismo.

TEMAS RELACIONADOS
Álvaro Uribe Vélez|Condena|Corte Suprema de Justicia|Fiscalía General de la Nación
Ver otros temas
Cargando...

Copyright © – Minuto60 – 2026

metricool pixel