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El presidente Gustavo Petro tendrá que rectificar sus afirmaciones sobre fraude electoral

Se trata de una orden judicial, que señala la responsabilidad que tiene quien ocupa la Presidencia de la República.

El presidente Gustavo Petro tendrá que rectificar sus afirmaciones sobre fraude electoral. - Crédito: Fotomontaje de Minuto60.
Katherine Vega
Katherine VegaPeriodista
10 ABR 2026 - 18:19Actualizado: 10 ABR 2026 - 23:33

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó este viernes al presidente, Gustavo Petro, que rectifique, dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo y por la misma red social X que utilizó para difundirlas, sus afirmaciones sobre la ocurrencia de fraude electoral en las elecciones al Senado de 2014 y 2022 y en los comicios legislativos del pasado 8 de marzo de 2026.

Asimismo, le pidió que se abstenga de emitir señalamientos similares sin evidencia sólida y razonable de cara a la primera y eventual segunda vuelta presidencial del 31 de mayo y el 21 de junio.

La providencia, firmada por el magistrado Luis Manuel Lasso Lozano, se adoptó como medida cautelar dentro de una acción popular interpuesta por el abogado Ramiro Bejarano Guzmán, quien demandó a la Presidencia de la República por considerar que las publicaciones del jefe de Estado vulneraron los derechos colectivos a la moralidad administrativa, la seguridad jurídica y la transparencia del proceso electoral.

El Tribunal examinó tres premisas sobre las que Petro ha sustentado sus señalamientos de fraude y concluyó que en ninguna de ellas se satisfizo el estándar de veracidad exigible al jefe de Estado.

Sobre las elecciones al Senado de 2014, la corporación analizó la sentencia del Consejo de Estado del 8 de febrero de 2018, caso partido Mira, y determinó que ese fallo no concluyó que el software de escrutinios tuviera vulnerabilidades de seguridad informática ni que hubiera habido fraude.

El Tribunal señaló que los peritos no pudieron establecer si el software presentaba fallas de seguridad porque no se conservó la versión original del aplicativo. Lo que sí estableció el Consejo de Estado fue que hubo irregularidades en el manejo de la información, identificadas gracias a los propios archivos Log que generó el software cuestionado, y que tales irregularidades afectaron el resultado del partido Mira.

El Tribunal precisó además que la orden del Consejo de Estado a la Organización Electoral para adquirir un software propio no fue una orden compulsiva sino un exhorto, tal como lo aclaró la misma corporación en auto del 23 de febrero de 2018: "la instrucción de la Sala se enmarca dentro del campo de la 'sugerencia' y el 'exhorto'". Por tanto, el Tribunal concluyó que no existió ninguna orden judicial incumplida.

En cuanto a las elecciones al Senado de 2022, el Tribunal recordó que este mismo tribunal, en sentencia del 26 de enero de 2023, determinó que la diferencia entre el preconteo y el escrutinio que afectó a la coalición Pacto Histórico obedeció a deficiencias en el diseño del formulario E-14, circunstancia advertida por la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea, y que los votos no aparecieron en el escrutinio, sino que simplemente no habían sido informados el día de las elecciones.

 "No se demostró la existencia de un ánimo subjetivo encaminado a alterar los resultados electorales por parte del Registrador Nacional del Estado Civil", citó el fallo de 2023 que el Tribunal reprodujo en la nueva decisión.

Sobre los comicios del 8 de marzo de 2026, el Tribunal destacó que la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea calificó la jornada de transparente y bien organizada, y que la diferencia entre el preconteo y el escrutinio fue de 53.504 votos, es decir, una variación del 0,28%, considerada por la Misión de Observación Electoral (MOE) como un alto nivel de consistencia.

El peso del cargo

El Tribunal construyó su decisión sobre una distinción conceptual: el presidente de la República, en cuanto jefe de Estado, tiene una carga de veracidad más elevada que la de cualquier otro funcionario público y significativamente mayor que la del ciudadano corriente, en razón de su investidura, del alcance masivo de sus mensajes y de su posición de garante de los derechos de todos los colombianos.

La corporación se apoyó en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Ríos vs. Venezuela, 2009), según la cual las autoridades estatales deben constatar de modo razonable los hechos en que fundamentan sus opiniones, con una diligencia mayor que la de los particulares, y ese deber se acentúa en situaciones de polarización política.

Citó igualmente sentencias de la Corte Constitucional (T-1191 de 2004, T-203 de 2022, SU-432 de 2025 y T-149 de 2025) y del Consejo de Estado (fallos de agosto y septiembre de 2024, en los que se ordenó a Petro retractarse por publicaciones contra Enrique Vargas Lleras y por llamar "asesinos" a quienes gritan "fuera Petro"), que fijaron el criterio de que las alocuciones del presidente no son absolutamente libres y deben responder a un mínimo de justificación fáctica real.

En ese marco, el Tribunal estableció que Petro, como jefe de Estado, tiene la obligación de canalizar sus preocupaciones sobre la Organización Electoral preferentemente a través de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, creada por el propio mandatario mediante el Decreto 800 de 2025. El fallo indicó que el recurso a redes sociales solo resulta válido cuando se han agotado esos espacios institucionales, la respuesta de los demás poderes ha sido la indiferencia y existe evidencia empírica aceptable para formular los reclamos.

El proceso y las partes      

La acción popular fue admitida en octubre de 2025. El 4 de marzo de 2026, el agente del Ministerio Público solicitó una medida cautelar de urgencia para que Petro se abstuviera de difundir afirmaciones de fraude sin sustento, argumentando la proximidad de los comicios.

La Presidencia de la República se opuso, con el argumento de que las publicaciones fueron ejercicio del deber constitucional de informar y que las elecciones del 8 de marzo transcurrieron sin perturbación, lo que demostraría que la medida carece de objeto.

El Tribunal realizó tres audiencias: el 13 de marzo (audiencia pública potestativa), el 20 de marzo (testimonio del ministro del Interior, Armando Benedetti Villaneda) y el 24 de marzo (declaración de Ignacio Álvarez, exrelator especial sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos).

Frente al testimonio de Benedetti, que reconoció no tener conocimiento técnico sobre el software electoral y desconocer el contenido del fallo del Consejo de Estado de 2018, la persona que interpuso la acción judicial señaló que ello evidenció la fragilidad del soporte de las afirmaciones presidenciales.

La Registraduría Nacional del Estado Civil, en su escrito de alegatos, sostuvo que las afirmaciones de que ese organismo "elige presidentes" o "manipula resultados" carecen de sustento fáctico y técnico, y que no existe evidencia pública de fraude estructural en el sistema electoral colombiano. La MOE, por su parte, recomendó fortalecer la información verificable y la pedagogía pública como mejor respuesta institucional frente a controversias sobre integridad electoral, sin desincentivar el debate.

El Tribunal resolvió en cuatro puntos: recordar a Petro sus deberes como jefe de Estado frente a la independencia de la Organización Electoral; recordarle el deber de utilizar preferentemente la Comisión de Coordinación y Seguimiento para tramitar sus observaciones; ordenarle rectificar en tres días por la red social X las afirmaciones sobre fraude en 2014, 2022 y 2026; y ordenarle abstenerse de emitir señalamientos similares sin evidencia sólida respecto a los procesos electorales venideros.

*Información de Colprensa, Dido Polo

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