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Consejo de Estado niega frenar posesión de De la Espriella fuera de Bogotá

El alto tribunal negó una medida cautelar que pedía suspender el evento que se realizará este viernes 7 de agosto.

El Consejo de Estado negó una medida cautelar para suspender la posesión. - Crédito: Equipo de Abelardo De La Espriella
Katherine Vega
Katherine VegaPeriodista
06 AGO 2026 - 03:22Actualizado: 06 AGO 2026 - 03:26

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El Consejo de Estado negó la medida cautelar de urgencia con la que un ciudadano pretendía suspender las decisiones del Senado y la Cámara de Representantes que autorizaron trasladar la sede del Congreso en pleno para la posesión del presidente electo, Abelardo de la Espriella, y del vicepresidente para el periodo constitucional 2026-2030. No obstante, la corporación sí admitió la demanda de nulidad contra esas decisiones, por lo que el proceso continuará su trámite.

¿El Congreso debe hacer la posesión en Bogotá?

La acción judicial fue presentada por Juan Pablo Saáb Ramírez, quien sostuvo que el traslado del acto de posesión vulnera la Constitución y la Ley 5 de 1992, al considerar que no existían razones de fuerza mayor ni alteraciones del orden público que justificaran realizar la sesión fuera del Capitolio Nacional.

En la demanda pidió suspender todas las actuaciones administrativas relacionadas con el traslado y ordenar que la posesión presidencial se efectuara en la sede tradicional del Congreso, en Bogotá.

Sin embargo, al estudiar la solicitud, el magistrado ponente recordó que el artículo 140 de la Constitución establece que el Congreso tiene su sede en la capital de la República, pero también autoriza que las dos cámaras, por acuerdo entre ellas, puedan trasladar su sede a otro lugar.

(Le puede interesar: ¿En qué universidad de Cali se haría la posesión de Abelardo De La Espriella?)

La providencia explica que esa posibilidad no está limitada únicamente a situaciones de fuerza mayor o perturbación del orden público. Según el alto tribunal, la Constitución contempla dos escenarios distintos: uno, cuando ambas cámaras acuerdan cambiar temporalmente de sede; y otro, cuando existe una alteración del orden público y el presidente del Senado define el lugar de reunión.

Al igual que varios congresistas que han defendido la posesión fuera de la capital, el Consejo de Estado señaló en su decisión que la Constitución exige que el presidente tome posesión ante el Congreso reunido en pleno, pero no especifica que es un obligación que se realice el acto en el Capitolio Nacional.

En pocas palabras, ¿qué decidió el tribunal?

El despacho concluyó que, en esta etapa del proceso, no se evidencia de manera preliminar una vulneración de la Constitución que justifique adoptar una medida cautelar de urgencia.

Por esa razón, negó la solicitud para suspender el traslado de la sede del Congreso, aunque el proceso judicial continuará hasta que el Consejo de Estado adopte una decisión definitiva sobre la legalidad de los actos expedidos por el Senado y la Cámara de Representantes.

Esta decisión le da un primer respaldo jurídico a Abelardo De La Espriella y a su equipo que ya tiene todo preparado para que la posesión se realice en Cali, en la Arena USC Carlos Andrés Pérez Galindo, de la Universidad Santiago de Cali.

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