¿Por qué unas disculpas en redes no libraron a Polo Polo del arresto que confirmó el Tribunal?
La Sala Civil avaló la multa de ocho salarios mínimos y halló que la disculpa publicada por el congresista fue insuficiente y revictimizante.

El representante a la Cámara Miguel Abraham Polo Polo deberá cumplir tres días de arresto y pagar una multa de ocho salarios mínimos mensuales. El Tribunal Superior de Bogotá confirmó este 19 de junio la sanción que un juzgado le había impuesto por desacato, al no disculparse en debida forma con las madres de los falsos positivos.
La decisión deja en firme un castigo que no es penal, sino una medida para forzar el cumplimiento de una orden judicial: la disculpa pública que la Corte Constitucional le ordenó en 2025 y que, según los jueces, Polo Polo nunca ofreció como debía.

Miguel Polo Polo, representante a la Cámara sancionado por desacato. Foto: Colprensa.
Qué decidió el Tribunal
La Sala Séptima Civil de Decisión, con ponencia del magistrado Manuel Alfonso Zamudio Mora, revisó el auto del 16 de junio de 2026 del Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá y lo confirmó en su totalidad.
Esa revisión no fue una apelación que presentara Polo Polo, sino una consulta: el trámite por el cual un tribunal superior revisa de forma automática toda sanción por desacato antes de que quede en firme. Con el aval del Tribunal, el expediente regresa al juzgado de origen para que ejecute el arresto y la multa.
De dónde viene la sanción
El origen es la sentencia T-375 de 2025 de la Corte Constitucional, del 4 de septiembre de ese año. En ella, la Corte le ordenó a Polo Polo publicar una disculpa en sus redes (y mantenerla al menos seis meses) por sus afirmaciones sobre la instalación artística "Mujeres con las botas bien puestas", un ejercicio de memoria de las víctimas de falsos positivos, los civiles asesinados por militares y presentados como bajas en combate.
La Corte le pidió reconocer tres cosas: la legitimidad de la obra, su origen como acto de memoria y el carácter inexacto de sus señalamientos sobre un presunto pago a las madres que la crearon, integrantes de la Asociación de Madres de Familia de Falsos Positivos (Mafapo).
La sentencia también ordenó reinstalar la exposición en el Patio Rafael Núñez del Congreso y que, en el marco de ese acto, el congresista ofreciera disculpas solemnes a las víctimas, transmitidas por sus propias redes.

Foto: Colprensa.
Por qué los jueces dijeron que no cumplió
Polo Polo sí publicó un texto, pero el Tribunal coincidió con el juzgado en que esa disculpa no sirvió para dar por cumplida la orden. Según el fallo, el congresista antecedió sus reconocimientos con la frase "por orden de la Honorable Corte", lo que la Sala leyó como una forma de desligarse del contenido.
En cumplimento de la sentencia T-375 de 2025 me permito manifestar lo siguiente: pic.twitter.com/kHq40wuVQR
— POLO POLO (@MiguelPoloP) October 21, 2025
Sobre el supuesto pago a las madres, el documento señala que Polo Polo se limitó a decir que "no le consta", cuando la Corte le había ordenado reconocer que su afirmación era inexacta. Para los jueces, decir que no le consta mantiene viva la sospecha sobre la honorabilidad de Mafapo.
El Tribunal también cuestionó que la disculpa fuera condicionada: el congresista escribió que pedía perdón "si en mi video se sintieron aludidas", una fórmula que, según el fallo, traslada la responsabilidad del daño a las propias víctimas.
El acto al que no asistió

Representante Polo Polo no asiste a acto de perdón a las Madres de Falsos Positivos. Foto: Colprensa.
A esa disculpa digital deficiente se sumó, según el Tribunal, que Polo Polo no ofreció las disculpas solemnes durante la reinstalación de la obra, exhibida entre el 5 y el 17 de diciembre de 2025. El fallo sostiene que el congresista conocía esas fechas desde el inicio y que no compareció.
El colectivo Mafapo informó a la justicia que tampoco asistió a una fecha posterior, fijada para febrero de 2026. Explicó que el congresista se había sustraído del acto en el momento que correspondía y que acudir a una nueva cita, ya descontextualizada, las revictimizaba.
A través de su apoderado, Polo Polo argumentó el 17 de junio que la sanción no se basó en un incumplimiento real, sino en la valoración que el juzgado hizo del contenido de su publicación. Sostuvo que el desacato exige probar dolo o negligencia y que, en su caso, solo hubo una discrepancia sobre las palabras que usó.
Su defensa también invocó un pronunciamiento del Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá que, en febrero de 2026, no halló mérito para sancionarlo. El Tribunal respondió que ese juzgado no lo exoneró ni dio por cumplido el fallo: solo aplazó la sanción y la condicionó a un cumplimiento futuro que, según el expediente, nunca se concretó.
Con la confirmación, la sanción queda en firme y el expediente vuelve al Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá, al que le corresponde ejecutarla. El auto fue aprobado por los magistrados Zamudio Mora, Iván Darío Zuluaga Cardona y Oscar Fernando Yaya Peña en la sesión del 18 de junio de 2026.
