Personas no binarias: las órdenes de la Corte Constitucional para tramitar libreta militar
El alto tribunal impartió órdenes para que a las personas no binarias se les garantice tramitar adecuadamente la libreta militar.

La Corte Constitucional resolvió una tutela que presentó una persona no binaria, quien buscaba resolver su situación militar, pero en la plataforma web no se pudo inscribir porque solo había dos casillas, masculino y femenino.
“(…) alegó que la plataforma web usada por el Ejército para materializar el reclutamiento no le permitió realizar la inscripción para definir su situación militar, debido a que únicamente contempla los marcadores de género masculino y femenino”, señaló la Corte.
Ariel, el ciudadano que buscaba definir su situación militar, formuló una petición para que se le permitiera realizar el trámite de conformidad con su identidad de género y en consecuencia interpuso una tutela por vulneración a sus derechos.
La Sala Novena de Revisión, conformada por la magistrada Natalia Ángel Cabo, los magistrados Juan Carlos Cortés González y Carlos Camargo Assis, quien la preside, “declaró la carencia actual por hecho superado en tanto el Ejército respondió a la petición de manera clara y completa a la petición que presentó Ariel”. Sin embargo, consideró importante pronunciarse de fondo puesto que la persona que interpuso la tutela se tuvo que identificar como femenina para continuar el trámite.
La Sala advirtió que ninguna persona debe ser obligada a enfrentar una situación como la de Ariel, debido a que se desconoce que la identidad de género “protege la garantía de ser y existir, tanto a nivel individual como social, de acuerdo con la autoconcepción de género con la que cada persona se sienta identificada. Y, de ahí, trazarse un proyecto de vida, libre y autónomo, del que puedan gozar en condiciones de igualdad y sin ningún tipo de discriminación”.
El alto tribunal no le restó importancia a la negativa del Ejército de incluir el marcador de género no binario en su plataforma, porque se trata de una clara manifestación de inacción de la institución castrense que refleja la forma en que algunas entidades, al no adaptarse a las realidades diversas de género, excluyen a las personas cuyo género no encuadra con los esquemas consolidados.
“La Sala, en su análisis, constató que la ausencia de acciones institucionales y de un procedimiento administrativo y documental por parte del Ejército para la definición de la situación militar de las personas con realidades de género diversas a los esquemas tradicionales, implicó la vulneración del derecho a la identidad de género de Ariel”, indicó la Corte.
Aseguró el tribunal que en este caso se trata de una forma de exclusión que reproduce visiones incompatibles con la Constitución, además, “invisibiliza a estas personas, afectando su participación en la sociedad”.
#LaCorteInforma | Corte ordenó al Ejército y a la Registraduría adoptar medidas técnicas y administrativas para garantizar la interoperabilidad en la información administrada por ambas entidades en materia de género
— Corte Constitucional (@CConstitucional) December 19, 2025
T-497 de 2025
M.P. Carlos Camargo Assishttps://t.co/HGIIs8shLA pic.twitter.com/uCmd2J8l46
Dicho esto, para la Corte es importante una adecuación del sistema de registro y procesamiento administrativo del trámite de definición de la situación militar, que en este y todos los casos debe entenderse como una obligación y no como una simple opción.
“La incorporación obligatoria del marcador de género no binario en los formularios, plataformas, bases de datos y demás componentes de los procedimientos administrativos representa un acto de reconocimiento, orientado a garantizar el acceso a los derechos de la persona accionante. Por ello, para la Corte es fundamental avanzar en los ajustes que habiliten una correspondencia entre la identidad de género legalmente reconocida y aquella que se establece en los trámites para la definición de la situación militar”, señaló la Corte.
Otro de los desafíos que enfrenta el Ejército en este ajuste es la implementación de mecanismos de interoperabilidad entre esa institución y la Registraduría Nacional del Estado Civil, debido a que esta última es la que posee la información acerca del “sexo” o “género” con el que se reconoce a las personas en el registro civil de nacimiento o en la cédula de ciudadanía.
Sin embargo, para la Corte está claro que la ausencia de implementación de los mecanismos de interoperabilidad no puede usarse como una justificación válida para obstaculizar el proceso de definición de la situación militar de las personas de género no binario.
“En consecuencia, la Sala, entre otras cosas, ordenó al Ejército y a la Registraduría adoptar las medidas para hacer efectiva dicha articulación y, con ello, mitigar las consecuencias negativas de su inacción como ocurrió con el caso de Ariel”.
