La orientación sexual no afecta desempeño laboral: Corte Constitucional
La Corte Constitucional retiró una frase de la reforma laboral que permitía discriminar a la población LGBTIQ+ en Colombia.

El alto tribunal informó que se retiró de la Ley 2466 de 2025 una frase que permitía a los empleadores discriminar a mujeres y a personas LGBTIQ+ en el trabajo, argumentando que su orientación sexual o identidad de género "afectaba su desempeño", es decir, con dicha excusa poder darles un trato diferente sin que la prohibición de discriminar les aplicara.
La Corte declaró inconstitucional la frase, porque viola el mandato de no discriminación, el derecho al trabajo digno y justo, y porque, además, nadie puede ser discriminado por lo que es, ni dentro ni fuera del trabajo.
La norma decía en su texto original:
Artículo 17. Protección contra la discriminación. Adiciónese los numerales 10, 11, 12, 13 y 14 al artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo, así: 10. “Discriminar a las mujeres y las personas con identidades de género diversas con acciones directas u omisiones, que impidan la garantía de sus derechos en los ambientes laborales, con ocasión de sus nombres identitarios, orientación sexual o cualquier otro aspecto de su vida personal que no esté relacionado o influya en su ejercicio laboral. Se prohíbe así mismo el racismo y la xenofobia, también cualquier forma de discriminación en razón de la ideología política, étnica, credo religioso, en el ámbito del trabajo. Se prohíbe también generar, inducir o promover prácticas discriminatorias hacia las personas trabajadoras que se identifiquen con otros géneros no binarios y diversas sexualidades, o cualquier otro aspecto de su vida personal que no esté relacionado o influya en su ejercicio laboral.”
Con lo anterior, la Corte declaró inexequibles las expresiones “que no esté relacionado o influya en su ejercicio laboral” contenidas en el apartado primero y el apartado final del numeral 10 del artículo 17 de la Ley 2466 de 2025.
#Judicial | La Corte Constitucional retiró una frase de la reforma laboral (Ley 2466 de 2025) porque permitía que los empleadores discriminaran a trabajadores de la población LGBTIQ+. pic.twitter.com/YD5th4iR2N
— Minuto60 (@minuto60com) April 17, 2026
El origen de la demanda
La Corte Constitucional resolvió una demanda que interpuso un ciudadano porque la frase “que no esté relacionado o influya en su ejercicio laboral”, incluida en dos partes del numeral 10 del artículo 17 de la Ley 2466 de 2025.
De acuerdo con el demandante, la norma buscaba proteger a las mujeres y a las personas con orientación sexual o identidad de género diversa frente a la discriminación en el trabajo, sin embargo, con dicha frase se tuvo otra interpretación.
“(…) si el empleador consideraba que la orientación sexual o la identidad de género de un trabajador tenía alguna relación con su desempeño, podía discriminarlo sin que la prohibición le fuera aplicable”, señaló la Corte.
En tal sentido, el alto tribunal le dio la razón al demandante y concluyó que la frase demandada era aparentemente neutral, “pero en la práctica producía efectos discriminatorios reales. Aunque no mencionaba explícitamente a ninguna persona ni establecía diferencias formales entre trabajadores, en su aplicación impactaba de manera desproporcionada a las mujeres y a las personas con orientación sexual o identidad de género diversa, porque son precisamente sus rasgos identitarios (orientación sexual, identidad de género, expresión de género, nombres identitarios) los que los empleadores invocan con mayor frecuencia para justificar decisiones de no contratar, despedir o dar un trato desfavorable”.
