Martha Peralta seguirá detenida en la Dijín: juez rechaza el habeas corpus que buscaba su libertad
La Corte Suprema negó el habeas corpus y la congresista seguirá detenida mientras avanza la investigación por presunto tráfico de influencias.

El caso de la senadora Martha Peralta dio un nuevo giro este sábado 20 de junio, luego de que la justicia mantuviera su detención preventiva en su residencia, en medio de las investigaciones por el escándalo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), considerado uno de los procesos de presunta corrupción más sensibles del actual Gobierno.
La decisión fue adoptada por la jueza del circuito de Familia de Bogotá, Sandra Isabel Bernal, quien resolvió la acción presentada por la congresista para recuperar su libertad mediante un habeas corpus, en el marco de un proceso en el que se le investiga por el presunto delito de tráfico de influencias.
El Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá negó el habeas corpus interpuesto por la senadora Martha Isabel Peralta Epieyú, quien seguirá privada de la libertad en su residencia mientras avanza la indagatoria ordenada por la Corte Suprema de Justicia, en una decisión que reafirma la legalidad del procedimiento y descarta vulneraciones a su derecho fundamental a la libertad.
La decisión, fechada el 20 de junio de 2026, resolvió en primera instancia la acción constitucional presentada por la congresista contra la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema, despacho de la magistrada Cristina Lombana, al considerar que no se configuraron las causales previstas para este mecanismo excepcional.
El caso ha generado atención política y jurídica debido a que la privación de la libertad se ejecuta en modalidad domiciliaria, bajo custodia de la DIJIN, mientras se desarrolla la diligencia de indagatoria dentro de un proceso que involucra presuntos delitos relacionados con la administración pública.
¿Por qué fue negado el habeas corpus?
El despacho judicial determinó que el habeas corpus no es procedente en este caso, al considerar que la privación de la libertad de la congresista se realizó con base en una orden emitida por autoridad judicial competente y dentro de un proceso en curso.
De acuerdo con el fallo, la medida adoptada por la Corte Suprema se fundamenta en los artículos 336 y 341 de la Ley 600 de 2000, normas que permiten la captura con fines de indagatoria cuando se requiere garantizar la comparecencia del investigado.
El juzgado explicó que este mecanismo constitucional solo procede cuando existe una privación ilegal de la libertad o una prolongación arbitraria de la misma, escenarios que no fueron acreditados por la accionante.
Además, señaló que la acción de habeas corpus no puede utilizarse como una instancia adicional para revisar decisiones judiciales ni para reabrir debates sobre la valoración de pruebas.
La decisión de la Corte y la postura de la defensa
En el proceso, la Corte Suprema de Justicia, a través del despacho de la magistrada Cristina Lombana, defendió la legalidad de la medida y sostuvo que esta se adoptó con base en facultades expresas del ordenamiento jurídico.
Según la posición del alto tribunal, la privación de la libertad de Martha Peralta se dio como una medida necesaria para garantizar la continuidad de la indagatoria, luego de que se considerara la existencia de riesgos procesales.
La Corte indicó que la orden de captura con fines de indagatoria no fue arbitraria, sino una decisión motivada y ajustada a la ley, sustentada en la conducta procesal de la investigada y en la necesidad de asegurar su comparecencia.
Por su parte, la accionante argumentó que su libertad había sido vulnerada de manera ilegal, alegando defectos en la valoración de pruebas y en la motivación de la orden judicial. Sin embargo, estos argumentos no fueron aceptados por el juzgado de primera instancia.
¿Qué dijo el juez sobre la legalidad de la detención?
El despacho judicial fue enfático en señalar que la actuación de la Corte Suprema se ajustó al principio de legalidad.
En el fallo se explicó que la orden de captura con fines de indagatoria fue emitida por un funcionario competente y debidamente motivada, por lo que goza de presunción de legalidad.
“El habeas corpus no está llamado a sustituir al juez natural ni a cuestionar la valoración probatoria dentro de un proceso penal en curso”, señala la providencia citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional.
El juez también recordó que este mecanismo no puede convertirse en una tercera instancia para discutir decisiones adoptadas dentro de un proceso penal.
El alcance del habeas corpus en el caso
La decisión judicial reiteró que el habeas corpus es un mecanismo excepcional, diseñado exclusivamente para proteger la libertad personal cuando esta es vulnerada de forma evidente.
En este caso, el juzgado concluyó que la detención de la congresista no fue ilegal ni arbitraria, sino el resultado de una actuación judicial dentro de un proceso formalmente establecido.
Asimismo, se indicó que la medida impuesta es de carácter transitorio y tiene como finalidad exclusiva garantizar el desarrollo de la indagatoria, por lo que no se trata de una detención indefinida.
Lo que sigue en el proceso
Con esta decisión de primera instancia, Martha Peralta continuará privada de la libertad en su residencia bajo custodia de la DIJIN, mientras avanza la indagatoria en la Corte Suprema de Justicia.
La accionante aún puede impugnar el fallo ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que deberá revisar la decisión en segunda instancia dentro de los términos establecidos por la ley.
El caso seguirá en curso dentro del alto tribunal, mientras se define la situación jurídica de la congresista en el proceso que la involucra.
