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Corte tumbó el decreto de la Emergencia Económica y Social, ¿cuáles son sus efectos?

La Corte Constitucional tumbó la primera declaratoria de Emergencia Económica y Social del presidente Gustavo Petro. Estas son sus consecuencias.

Corte tumbó el decreto de la Emergencia Económica y Social, ¿cuáles son sus efectos?
La Corte Constitucional declaró inexequible el decreto de la Emergencia Económica y Social - Crédito: Colprensa.
Iván Mauricio Beltrán Acuña
Iván Mauricio Beltrán Acuña Periodista
09 ABR 2026 - 16:30Actualizado: 10 ABR 2026 - 00:03

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La Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Carlos Camargo, declaró inexequible el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025 “por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional”.

Así mismo, declaró que los Decretos Legislativos 1474 de 2025 y 044 de 2026 continuarán sin producir efectos hasta tanto la Sala Plena de esta Corte profiera una decisión definitiva respecto de su constitucionalidad. Los magistrados Héctor Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade salvaron parcialmente el voto.

Minuto60 consultó a Juan Manuel Charry, abogado constitucionalista, quien indicó que "era previsible" que la Corte Constitucional declarara la inconstitucionalidad del decreto de Emergencia Económica y Social una vez que la había suspendido "sosteniendo que no cumplía los requisitos propios de una declaratoria como es que sean hechos sobrevinientes".

Sostuvo que es de recordar que se invocó deficit fiscal, condenas al Estado, manejos de presupuesto, los cuales son hechos que son previsibles y de manejo del propio gobierno para criterio del experto.

"Para mí no es un hecho extraño, me parece que es consecuencia de un examen que se había hecho preliminarmente a raíz de la suspensión provisional", señaló Charry.

El abogado constitucionalista añadió que sigue el juzgamiento de los decretos que se dictaron con base en la emergencia, los cuales están suspendidos, los cuales no generan efectos y que "la Corte deberá declararlos inconstitucionales consecuencialmente, o sea consecuencia de que su declaratoria no cumplía con los requisitos constitucionales y due declarada inexequible".

Finalmente señaló que los más probable es que la Corte Constitucional le dé efectos retroactivos a aquellas medidas que impusieron impuestos y alcanzaron a recaudarse recursos, en tal sentido el alto tribunal "tendrá que estudiar si esos dineros deben devolverse".

¿Qué dijo la Corte Constitucional?

El magistrado ponente, Carlos Camargo, dijo que el decreto se sustentó en la existencia de una supuesta crisis fiscal grave e inminente que a juicio del Gobierno Nacional supuestamente comprometía la defensa de los derechos fundamentales y la prestación de servicios públicos esenciales en el país.

Sostuvo que, para ello el Ejecutivo invocó ocho hechos relacionados, entre otros, con la financiación del sistema de salud, la seguridad ciudadana, la no aprobación de leyes de financiamiento, los efectos de la ola invernal, obligaciones judiciales pendientes de pago y restricciones al endeudamiento y a la liquidez del Estado.

"Tras un análisis integral la Corte concluyó que el decreto no cumplió con los requisitos exigidos por la Constitución Política de 1991, la ley estatutaria de justicia y la jurisprudencia constitucional con el fin de declarar un estado de excepción. La Corte encontró que siete de los ocho hechos invocados no acreditaron el carácter sobreviniente, extraordinario e imprevisible que exige la Constitución”, indicó el magistrado.

De otra parte, señaló que a juicio de la Corte Constitucional la mayoría de las circunstancias alegadas corresponden a situaciones estructurales persistentes y previsibles que deben ser atendidas a través de los mecanismos ordinarios de política pública, fiscal y presupuestal.

Asimismo, dijo que la necesidad de recursos adicionales para su cumplimiento "obedece a una problemática persistente y conocida, cuya atención, correspondía a los mecanismos ordinarios de política pública presupuestal y legislativa".

En cuanto a la advertencia de la necesidad de la emergencia por cuenta del deterioro de la seguridad ciudadana, “la Corte concluyó que este hecho no supera el juicio de identidad, porque las situaciones descritas en el decreto legislativo involucran afectaciones a la seguridad ciudadana y el orden público, las cuales se enmarcan por su naturaleza dentro de las supuestas que la Constitución reserva para el Estado de Conmoción Interior y no para el estado de Emergencia Económica y Social”

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