¿Por qué no podemos entregar la muerte también a la medicina racional?: Jorge Perdomo
El exvicefiscal Jorge Fernando Perdomo habló con Minuto60 de la eutanasia y el suicidio medicamente asistido. ¿Qué tanto ha avanzado el país?

En Colombia se viene dando un debate sobre la eutanasia y el suicidio medicamente asistido. La diferencia entre uno y otro, su legalidad, lo que dice la jurisprudencia y ante todo su reglamentación. En el primero, se han dado importantes avances, mientras que en el segundo aún existen vacíos y muestra de ello es el caso de Catalina Giraldo.
Minuto60 habló con el exvicefiscal Jorge Fernando Perdomo, quien además es experto en el tema. Dentro de sus apreciaciones consideró que, así como dejamos la vida en manos de un médico, también deberíamos dejar la muerte en manos de la medicina. Además, explicó el proceso jurídico que ha tenido la eutanasia en Colombia.
Yo me pregunto ¿Por qué no podemos nosotros entregar la muerte también en manos de la medicina racional?
Jorge Fernando Perdomo, exvicefiscal general de la nación
La eutanasia en Colombia
El jurista señaló que la eutanasia ha tenido una historia tortuosa en Colombia, pero que al final se ha logrado afianzar, gracias a la Constitución del 91, porque anteriormente se tenía una visión que calificó de paternalista.
“Paternalista no solo en el sentido jurídico, sino también en el sentido médico, porque los médicos ante una situación de enfermedad grave tenían siempre que hacer todo lo posible, incluso a costa de los sufrimientos de los pacientes, para salvar la vida y prolongar la vida.
Y en lo jurídico era impensable que, por supuesto, alguien participara ayudando en la muerte de alguien porque esa autonomía del ciudadano para decidir sobre la vida y la muerte no se garantizaba”, señaló.
Sostuvo que la sentencia C-239 del 2007 abrió el camino a la eutanasia en el país, cuyo magistrado ponente fue Carlos Gaviria Díaz, porque llevó a entender la eutanasia como un derecho de los seres humanos, el de morir dignamente. “Es decir, no solo se vive dignamente, también se puede morir dignamente”, dijo Perdomo.
Proceso de despenalización
Uno de los mayores logros después de la Constitución del 91 fue la despenalización de lo que hoy en día es la eutanasia. Es decir, por primera vez y en adelante se estableció que practicar la eutanasia no implica comisión de delitos.
“(…) eso fue muy importante en ese momento y hoy también, porque nosotros tenemos en el Código Penal un delito, un tipo penal que es el homicidio por piedad, el homicidio pietístico, algunos le dicen el homicidio eutanásico, y es la posibilidad que tiene una persona de alguna forma pedir ayuda de otra para morir”, explicó el ex vicefiscal.
Sostuvo que, desde ese momento se empezó en derecho a acuñar el “morir dignamente”, dicho de otro modo, según Perdomo “no se cometen delitos cuando se practica la eutanasia y por supuesto que los médicos tampoco cometen el delito cuando se trate de una situación extrema”, que básicamente es cuando una persona se encuentra en una enfermedad terminal.
El papel del Ministerio de Salud
El jurista Jorge Fernando Perdomo recordó que en 2014 se interpuso una acción de tutela la cual fue objeto de revisión de la Corte Constitucional y en la cual se instó al Ministerio de Salud para que reglamentara, a través de resoluciones o de actos administrativos, cómo debería darse el proceso de eutanasia.
“Eso se hace en 2014. Aparece la primera resolución en el año 2015 una resolución que generó muchísima controversia, porque fue la primera vez que se conoció desde el Ejecutivo una forma de regular un procedimiento para realizar el proceso de eutanasia”, señaló Perdomo.
Posteriormente, se expidió una nueva resolución, en 2018, más enfocada en el tema de la eutanasia para niñas, niños y adolescentes. “Un tema que también fue discutido en su momento y todavía seguramente tiene muchas discusiones”, recordó.
Para el año 2021 se expidió una tercera resolución donde se organizó todo lo que se había dicho hasta ese momento, es decir, se unificaron criterios para facilitar al ciudadano la petición y el desarrollo de un proceso de eutanasia.
¿Qué es lo más relevante de los requisitos?
Jorge Fernando Perdomo indicó que los requisitos no solo son de forma, sino también de fondo para aplicar la eutanasia. “Primero, debe haber una solicitud de la persona que está interesada. Esa solicitud debe ser producto de una decisión autónoma (…) que además tiene muchas dificultades en muchos aspectos, porque ¿Qué pasa con las personas que no pueden tomar esa decisión libre y hacer la solicitud?”, cuestionó al respecto Perdomo.
En el caso de los menores de edad, dijo que se puso un límite, según el cual a partir de los 12 años se puede tomar una decisión que debe estar acompañada de la tutoría de los padres. Además, se establecieron protocolos, aún discutibles por algunos sectores de la sociedad, de cómo debía ser para niños entre los 6 y 12 en situaciones especialísimas.
“Los requisitos de admisibilidad para esos procedimientos se pusieron muy rigurosos en esas resoluciones, pero siempre con la compañía de sus padres. Entonces los niños, por supuesto, son quienes toman la decisión”, sostuvo el jurista frente a los parámetros contenidos en la resolución.
“El Ministerio de Salud ha sido sumamente cuidadoso en que esas condiciones sean específicas, muy estrictas, y que se cumplan a cabalidad, sobre todo cuando se trata de menores de edad”, indicó Perdomo, quien además recordó sobre este asunto que “hubo un caso recientemente, fallado en el 2025 en la corte Constitucional, donde se discutió sobre la posibilidad de eutanasia para un menor que tenía una discapacidad, es decir, ni siquiera un menor que podía llevar a consentir claramente sobre la eutanasia”.
En este aspecto manifestó que la Corte Constitucional abrió esa posibilidad, en el entendido “que no es posible que se discrimine a un menor de edad que está en situación de discapacidad, frente a un menor de edad que no lo está, para poder tomar una decisión, como, por ejemplo, un tema de eutanasia”.
Eutanasia y enfermedades sicológicas
Los casos donde se practica una eutanasia están relacionados, generalmente, con enfermedades físicas, es decir, dolores, alguien que está sufriendo mucho y que ameritan la terminación de su vida y morir dignamente. Sin embargo, la jurisprudencia en eso también ha sido muy cautelosa y clara. Normalmente, según el experto, cuando se dan padecimientos corporales, físicos, están acompañados de padecimientos psíquicos o psicológicos.
“Siempre se ha querido asociar esos temas con, digamos, el impacto psicológico con enfermedades físicas, es decir, a partir de una enfermedad física o una imposibilidad física, se genera una enfermedad psicológica, la enfermedad psicológica como tal no ha sido hasta este momento objeto de pronunciamiento para decirse que puede practicarse la eutanasia, dicho de otro modo, no se trata como una enfermedad grave”, explicó.
La enfermedad psicológica como tal no ha sido hasta este momento objeto de pronunciamiento.
Jorge Fernando Perdomo, exvicefiscal general de la nación
Lo anterior, no significa que las enfermedades psíquicas o psicológicas no sean graves. El inconveniente que tienen estas enfermedades es que muchas veces pueden tener tratamiento, como, por ejemplo, una depresión muy grave, la cual puede ser objeto de tratamiento médico. Adicionalmente, es de recordar que uno de los requisitos para practicar la eutanasia es que no haya tratamiento para la enfermedad que se padece o que los tratamientos no sirvan.
“Las enfermedades psicológicas y psíquicas pueden ser muy graves, pueden ser muy delicadas, sin embargo, en muchos casos tienen tratamiento y entonces en esos casos creo que no ha llegado la jurisprudencia todavía a decir claramente que para esos casos se puede aplicar la eutanasia. Pero yo pensaría, y esa es mi opinión personal, que dado el estado de la discusión actual de lo que ha pasado en los últimos 20, 30 años en esta evolución, yo creo que el país ya debería estar también maduro para que se reglamente cuando se trate de una eutanasia por una enfermedad psicológica que sea grave, que sea incurable”, dijo Perdomo.
El suicidio medicamente asistido
“En Colombia lo que está pasando con el suicidio médicamente asistido es lo mismo que pasó con la eutanasia hace 30 años. Es decir, hoy en día nosotros estamos discutiendo si una persona puede asistir a un suicidio. ¿Por qué? Porque existe una norma del Código Penal que sanciona la inducción o la ayuda al suicidio. Entonces antes existía la norma del homicidio pietistico donde se decía no, no se puede hacer la eutanasia. En el 97 se dijo, se despenaliza por supuesto la posibilidad de la eutanasia, se mantiene el tipo penal solo cuando no se practique con las normas que están reguladas para la eutanasia se comete ese delito. Hoy en día la discusión es la misma 30 años después”, sostuvo el exvicefiscal Jorge Fernando Perdomo.
En Colombia lo que está pasando con el suicidio médicamente asistido es lo mismo que pasó con la eutanasia hace 30 años.
Jorge Fernando Perdomo, exvicefiscal general de la nación
¿Qué pasa con el que ayuda o induce?
El jurista y experto señaló que en este caso el Código Penal lo cataloga como responsable de un delito; sin embargo, en el año 2022 sentencia C-164 de la Corte Constitucional, ya se centró en el tema del suicidio médicamente asistido.
“Una cosa muy pionera por la Corte Constitucional al decir que en los casos de suicidio médicamente asistido debía el derecho penal echarse para atrás. El derecho penal no debería penalizar esos comportamientos. Entonces yo diría que por ese precedente jurisprudencial no es delito hoy ayudar a alguien a suicidarse”, comentó al respecto.
Añadió que en estos casos existe un problema y es la ausencia de una reglamentación y regulación jurídica, y para tal fin es muy importante el rol del Ministerio de Salud en los próximos años para que se subsane el interrogante “¿Puedo ayudar a alguien a suicidarse sin cometer un delito?, yo diría que sí es posible hacer esa ayuda.
El abogado y experto concluyó con una reflexión, según la cual “nosotros siempre hemos tenido una posición un poco negativa y difusa sobre la muerte”, que no es entendible para su criterio y agregó que el ser humano ve cómo surge la vida, cómo nace la vida con apoyo de la medicina.
“Entonces una mujer, por ejemplo, queda en embarazo y ¿Qué es lo primero que hace una mujer? Va al médico y tal vez el embarazo se lleva de la mano de los consejos de un médico, es decir, la vida se la entregamos en su nacimiento a la medicina. Yo me pregunto ¿Por qué no podemos nosotros entregar la muerte también en manos de la medicina racional? Creo que esa es una reflexión muy importante que me parece que debemos dar en este momento en Colombia”, puntualizó Perdomo.
