Condena histórica de la JEP: 20 años de prisión para coronel por 72 falsos positivos
La Jurisdicción Especial para la Paz impuso una pena de 20 años de cárcel al coronel (r) Publio Hernán Mejía Gutiérrez.

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) condenó a 20 años de prisión al coronel en retiro Publio Hernán Mejía Gutiérrez por su responsabilidad en 72 ejecuciones extrajudiciales, conocidas como falsos positivos, ocurridas entre 2002 y 2003, cuando estuvo al mando del Batallón de Artillería N.º 2 La Popa, con sede en Valledupar.
La sentencia marca un hito dentro del Caso 03 —“Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate”— y representa una de las sanciones más altas impuestas por la justicia transicional colombiana.
De acuerdo con la JEP, Mejía Gutiérrez tuvo un rol determinante en un patrón criminal sistemático que consistió en asesinar civiles y presentarlos como guerrilleros muertos en combate para inflar resultados operacionales, obtener reconocimientos, ascensos y beneficios institucionales.
El tribunal concluyó que, bajo su comando, se consolidó una práctica reiterada de ejecuciones que afectó principalmente a jóvenes de sectores vulnerables, campesinos y personas en situación de pobreza, quienes fueron engañados, trasladados a zonas rurales y posteriormente asesinados.
El proceso contra el oficial se desarrolló tras una exhaustiva investigación que incluyó versiones voluntarias, contrastación probatoria, testimonios de víctimas y comparecientes, análisis de patrones operacionales y revisión de informes forenses.
La JEP determinó que el coronel no reconoció de manera plena y temprana su responsabilidad ni aportó verdad suficiente para acceder a sanciones propias —las penas restaurativas previstas por el sistema—, razón por la cual fue condenado a una sanción alternativa de carácter retributivo, que implica privación efectiva de la libertad por 20 años.

El coronel Publio Mejía en una de las audiencias a las que comparece ante la JEP. Colprensa
Según el fallo, las 72 víctimas fueron reportadas falsamente como bajas en combate en distintos operativos adelantados por el Batallón La Popa en Cesar y regiones aledañas. La Sala de Reconocimiento estableció que existieron órdenes, presiones y una cultura de resultados que incentivó la comisión de estos crímenes, en un contexto nacional marcado por la política de seguridad de la época y la medición del éxito militar a partir del número de muertes reportadas.
Además de la pena de prisión, la JEP ordenó medidas de reparación simbólica y garantías de no repetición, así como la continuidad de los procesos para esclarecer responsabilidades de otros mandos y unidades involucradas. El tribunal reiteró que la verdad plena es un derecho de las víctimas y una condición esencial para la reconciliación, y subrayó la obligación del Estado de reconocer y sancionar estas graves violaciones a los derechos humanos. La decisión puede ser apelada por la defensa del oficial.
La historia de una mala práctica
Los llamados “falsos positivos” constituyen uno de los capítulos más dolorosos del conflicto armado colombiano. Organismos nacionales e internacionales han documentado miles de casos en los que civiles fueron asesinados por miembros de la fuerza pública y presentados como combatientes caídos. La JEP ha acreditado que estas prácticas no fueron hechos aislados, sino que respondieron a patrones y dinámicas institucionales que se reprodujeron en varias regiones del país, especialmente entre 2002 y 2008.
Con esta condena, la JEP envía un mensaje contundente sobre la responsabilidad de los altos mandos y la imposibilidad de la impunidad frente a crímenes de Estado. Para las víctimas y sus familias, el fallo representa un avance significativo en la búsqueda de verdad y justicia, aunque persiste el reclamo por un esclarecimiento completo de la cadena de mando y por sanciones proporcionales para todos los responsables.
