Esto es lo que la JEP les imputó a cinco excomandantes de las Farc por violencia sexual en el Cauca
La Sala de Reconocimiento documentó 68 hechos contra 35 víctimas. Si no aceptan los cargos, arriesgan hasta 20 años de prisión.

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) imputó este lunes crímenes de guerra y de lesa humanidad por violencia sexual a cinco excomandantes de las Farc conocidos como 'Calixto', 'El Pija', 'Jaime Barragán', 'Monín' y 'Leonel Páez', que dirigieron el Frente 6 y las columnas móviles Jacobo Arenas y Gabriel Galvis en el norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca.
Para la imputación, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad documentó 68 hechos contra 35 víctimas: 30 eran civiles y cinco pertenecían a la guerrilla. Los imputados tienen 30 días hábiles, contados desde que se les notifique la decisión, para reconocer o rechazar los hechos y responder las preguntas que les formularon las víctimas.
A los cinco se les atribuye responsabilidad de mando, es decir, por no controlar a sus subordinados para prevenir, investigar y sancionar esos crímenes. Los cargos de lesa humanidad son violación, otras formas de violencia sexual de gravedad comparable y persecución por motivos de género. Los de guerra son violación, tortura y ultrajes contra la dignidad personal.
¿Por qué la JEP calificó los abortos forzados como tortura?
La Sala concluyó que las niñas y mujeres reclutadas "se encontraban fuera de combate frente a los miembros de su propia organización", y por eso los abortos que les practicaron a la fuerza entraron como crimen de guerra de tortura. La anticoncepción forzada quedó como ultraje contra la dignidad personal.
Según la decisión, desde la XVIII Conferencia guerrillera, en 1993, existió en las Farc "una política formal de anticoncepción forzada que derivó en una prohibición del embarazo y de la maternidad dentro de las filas". Los métodos anticonceptivos se aplicaban en jornadas dentro de los campamentos. Las que quedaban embarazadas eran sometidas a abortos forzados y a sanciones.
En el Frente 6 y en la columna Jacobo Arenas, la JEP documentó además violaciones y otras formas de violencia sexual contra menores de edad reclutadas a la fuerza.
Violaciones en casas, fincas y caminos del norte del Cauca
Contra la población civil, la Sala encontró que los guerrilleros violaron a mujeres y niñas que estaban solas, o con menores u otras mujeres, en casas y fincas donde ellos ya habían entrado a pedir comida o a dormir. También atacaron a mujeres y niñas que transitaban por los caminos de la región. Otras violaciones fueron castigos por negarse a entrar a la organización, por no cumplir sus órdenes, por oponerse al reclutamiento de un familiar o por haber hablado o tenido una relación con miembros de la fuerza pública.
Los hechos atribuidos a las Farc se concentraron en Florida (Valle del Cauca) y en Miranda, Corinto, Toribío, Jambaló, Caldono y Santander de Quilichao, en Cauca. La violencia sexual en la zona fue cometida por todos los actores armados. De los registros de víctimas analizados por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, el 43,7 % se atribuye a paramilitares, el 35,4 % a guerrillas, la mayoría a las Farc, y el 7,3 % a la fuerza pública.
La persecución contra personas LGBTIQ+ en el norte del Cauca incluyó intimidación, hostigamiento, amenazas, desplazamiento forzado y violencia sexual, según la decisión.
¿Quiénes son los cinco excomandantes imputados?
Los cinco integraron la comandancia de las tres estructuras de las Farc que operaron en la zona:
'Calixto': comandancia del Frente 6 desde 1998 y máximo comandante entre 2013 y 2016. Responde como superior por violación, otras formas de violencia sexual y persecución, y como coautor mediato, figura que responsabiliza a quien controlaba la estructura que cometió los hechos, por tortura y ultrajes.
'El Pija', también conocido como 'Ricardo': comandante de la columna Jacobo Arenas desde 1995 y su máximo jefe entre 2013 y 2015. Responde como superior por violación y como coautor mediato por tortura y ultrajes.
'Jaime Barragán': comandancia de la Jacobo Arenas desde 2002 y máximo comandante entre 2015 y 2016. Responde como coautor mediato por tortura y ultrajes.
'Monín': comandancia de la Jacobo Arenas desde 1998 y segundo comandante desde 2013. Responde como coautor mediato por violación, tortura y ultrajes.
'Leonel Páez': fundador de la columna Gabriel Galvis y su máximo comandante hasta 2014. Responde como superior por violación y otra forma de violencia sexual, y como coautor mediato por ultrajes.
El Frente 6 nació en 1978 y operó en Toribío, Caloto, Corinto, Miranda y Puerto Tejada, en Cauca, y en Candelaria (Valle del Cauca), en una zona mayoritariamente indígena donde reclutó a numerosas personas de esas comunidades. La Jacobo Arenas estuvo en Cauca desde 1995, y la Gabriel Galvis se creó en 2001 dentro del Bloque Móvil Arturo Ruiz, con presencia en Florida, Pradera y Palmira (Valle del Cauca).
'Miguel Ángel Pascuas' o 'Sargento Pascuas', máximo comandante del Frente 6 desde su fundación hasta 2012, no quedó entre los imputados. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas cerró el proceso en su contra con la Resolución 2831 de 2026 "debido a su grave condición de salud mental", y la Sala de Reconocimiento se acogió a esa decisión.
Los daños que la JEP reconoció en las sobrevivientes y en los pueblos étnicos
Con base en los relatos de las víctimas y en peritajes antropológicos, la Sala identificó en las sobrevivientes angustia, miedo, depresión, aislamiento, afectaciones a la salud reproductiva y pérdida de oportunidades de estudio y trabajo. Muchas se retiraron de la vida comunitaria por la estigmatización. Algunas recibieron nuevas amenazas o tuvieron que desplazarse otra vez.
La antropóloga Rita Laura Segato elaboró uno de los dos peritajes ordenados por la Sala; el otro lo hizo la Uia. Según el peritaje de Segato, la violación "operó como un medio de dominación territorial y simbólica que comunicaba a toda la comunidad el poder del actor armado".
"Para el Pueblo Nasa, la violencia sexual contra las mujeres desarmoniza a la madre tierra (Uma Kiwe) y afecta a toda la comunidad", señala la decisión. Las autoridades ancestrales explicaron que el reclutamiento y la violencia sexual contra las niñas amenazaron la continuidad del pueblo. "Para las comunidades afrodescendientes, el cuerpo de la mujer es un templo", agrega el documento.
¿Qué pasa si no aceptan los cargos?
Si no reconocen su responsabilidad, los casos pasarán a la UIA y enfrentarán un proceso más parecido al de la justicia ordinaria. De ser hallados responsables y vencidos en juicio, podrían pagar hasta 20 años de cárcel.
En caso de reconocer por escrito, tendrán que repetirlo en una audiencia ante los magistrados y las víctimas que quieran participar. Si se cumplen los estándares internacionales, la Sala enviará el caso al Tribunal para la Paz, que impondrá la sanción propia. Las víctimas acreditadas y la Procuraduría pueden presentar observaciones dentro de los mismos 30 días.
Es el tercer auto de imputación del Caso 05, que investiga los crímenes del conflicto en el norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca, y el primero dedicado solo a violencias basadas en género. La violencia sexual es el patrón criminal número 10 que la JEP identifica en ese caso.

