Periodista Digital

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tumbó la condena por inasistencia alimentaria que había sido impuesta a un trabajador de una plaza de mercado en la ciudad de Ibagué, porque enfrentaba una difícil situación económica.
El hombre había incumplido con el aporte del 25 por ciento de su salario que le fue ordenado por un juez de familia, lo que conllevo a que la Fiscalía le imputara el delito de inasistencia alimentaria, por el que fue condenado en primera instancia por un juez municipal en el marco del procedimiento penal especial abreviado.
Revocan condena por inasistencia alimentaria a hombre que vivía en extrema pobreza. #SalaPenal consideró que trabajador informal de una plaza de mercado vivía en condiciones precarias y no se demostró que voluntariamente incumplió sus obligaciones.
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) September 26, 2025
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La decisión del dicho juzgado fue confirmada, en segunda instancia, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. Luego, al conocer el recurso de casación, la Sala Penal consideró que “hubo errores de apreciación y valoración probatoria” que llevaron a los jueces a presumir que el hombre tenía la capacidad económica para cumplir con el pago del dinero de alimentación de sus hijos.
“Al contrario, dijo la Sala, se evidenció la imposibilidad del acusado para hacer la entrega de ese dinero mensual por la difícil situación económica que atravesaba: trabajaba cargando bultos en la plaza, su actividad laboral no era permanente o constante, no tenía un ingreso fijo diario y vivía en una zona de invasión de la capital del Tolima”, indicó el alto tribunal.
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Por otra parte, la Corte Suprema no desconoce la difícil situación que vivió la víctima debido a los escasos recursos y la falta de apoyo económico, pero señaló que el procesado no realizaba la entrega del dinero porque no tenía la posibilidad material de hacerlo.
“La Sala encuentra que el Tribunal incurrió en un falso raciocinio al inferir que del rol de cotero y por vivir en una invasión sin pagar arriendo y servicios, el acusado tenía recursos económicos para atender la obligación alimentaria. Esta conclusión no solo carece de sustento probatorio, sino que se advierte violatoria de la sana crítica en su componente de regla de la experiencia”, señaló la Corte.
El alto tribunal indicó que se debía tener en cuenta que la obligación alimentaria parte de dos requisitos: la necesidad del beneficiario y la capacidad económica del deudor. Además, indicó fue evidente la precaria situación económica del procesado, que no le permitió aportar alimentos sin poner en riesgo su propia existencia.
Inasistencia alimentaria en Colombia
Reportes de la Fiscalía advierten que en lo corrido del año se han interpuesto 28.370 denuncias por inasistencia alimentaria, es decir, un promedio mensual de 3.152 casos.
Durante el 2024 se tuvo un reporte total 44.093 denuncias por este mismo delito; dicho de otro modo, 3.674 casos cada mes.
No obstante, se tiene un subregistro de quienes prefieren no denunciar por alguna razón u otros que se encuentran en etapa de conciliación en comisarias de familia.
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