‘Falsos positivos’: excomandante del Ejército Nacional perdió batalla ante la JEP
El alto oficial recusó a los magistrados que llevan su caso, porque en el pasado fueron abogados defensores de derechos humanos.

Minuto60 tuvo acceso a un auto del 19 de agosto de 2026, mediante el cual la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas le informó al general (r) Óscar Enrique González Peña que no procedía una recusación y que en consecuencia su proceso continúa y de paso le dieron a conocer nuevas evidencias, presuntamente, en su contra.
Dice el documento que el oficial en retiro rindió versión voluntaria los días 4 de julio y 1 y 6 de agosto de 2024 por hechos relacionados con su paso por la comandancia de mandos divisionales y comandos conjuntos.
“Durante la sesión del 1 de agosto de 2024, la defensa se opuso a que el despacho formulara preguntas con fundamento en algunos oficios y otros documentos que, en su opinión, no habían sido trasladados previamente”, se advierte en el documento, pero que dicha oposición fue rechazada por la Sala.
El 10 de julio de 2025, casi un año después, el general (r) Oscar Enrique González Peña envió un oficio a la Sala, donde formuló recusación en contra de las magistradas Catalina Díaz Gómez y Nadiezdha Natazha Henríquez Chacín y del magistrado Oscar Parra Vera, integrantes de la Subsala D Sala de Reconocimiento.
“(…) por considerar que estaba comprometida la imparcialidad de dichos magistrados puesto que algunos de ellos habían laborado anteriormente en organizaciones defensoras de Derechos Humanos, una de ellas era víctima del conflicto armado y además existía un presunto prejuzgamiento por participación y expresión de criterios de los tres magistrados en providencias previas”, señaló el oficial.
El 2 de septiembre de 2025, los magistrados recusados declararon improcedente la recusación y remitieron el conocimiento del asunto al pleno de la Sala de Reconocimiento y esta a su vez, mediante un auto del 10 de diciembre de 2025, declaró improcedente dicha recusación por considerar que esta había sido presentado de manera extemporánea. El 29 de diciembre, de ese mismo año, la decisión fue apelada.
¿Se aportaron evidencias?
Mientras avanzaba la apelación de la recusación, el 5 de marzo de 2026, la Sala de Reconocimiento trasladó la información solicitada por la defensa del general (r) Oscar Enrique González Peña en la versión voluntaria del 1 de agosto de 2024 y además 11 versiones voluntarias, 3 declaraciones juradas y 22 documentos. “Esto lo hizo con el propósito de que el compareciente contestara un cuestionario remitido también en dicho auto. La Sala, en el mencionado auto, otorgó 20 días para el diligenciamiento de dicho cuestionario”, señaló la Sala.
El 20 de marzo de 2026, el abogado del alto oficial radicó ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz “Incidente de nulidad absoluta por defecto orgánico – ausencia de competencia funcional”, al considerar que no procedía ninguna actuación mientras no fuera resuelta la apelación, es decir, que toda actuación jurídicamente era inexistente.
¿Excomandante del Ejército respondió el cuestionario?
El 26 de marzo el general (r ) Óscar Enrique González Peña señaló lo siguiente:
“Es mi voluntad rendir la versión voluntaria escrita de acuerdo con lo dispuesto en cuestionario remitido por su despacho, sin embargo, en atención que presenté una recusación donde estoy cuestionando su ética e imparcialidad que está en trámite, sumado a una nulidad que presentó mi defensa el día 20 de marzo de 2026 (rad. 202601022840) y adicionada el 26 de marzo, no puedo dar respuesta en este momento ya que estaría, según mi criterio, convalidando irregularidades de la SRVR”.
Posteriormente, el 13 de mayo de 2026 la Sección de Apelación resolvió el recurso de apelación a la recusación que presentó contra el magistrado y las tres magistradas de la Sala, el cual fue rechazado de plano.
¿Nuevas evidencias que lo comprometen con falsos positivos?
Al quedar en firme el proceso y no haber sido aceptada la recusación, la Sala trasladó al oficial compareciente “nueva información que lo menciona”, con el objeto de darle la oportunidad de pronunciarse sobre su contenido.
“Para ello dará un término de quince (15) días calendario, contados a partir de la notificación de la presente providencia, en atención a la estricta temporalidad que rige la actuación de esta Jurisdicción”
Entre lo que se le hará allegar están seis versiones voluntarias, una ampliación de reconocimiento de responsabilidad de uno de los militares comparecientes, los libros oficiales de la Primera División y la Séptima Brigada del Ejército Nacional, así como siete documentos adicionales.
