Periodista Digital
Más recursos para protección de líderes sociales: Corte Constitucional


Entre el 1 de enero y el 29 de octubre han sido asesinados 160 líderes sociales y defensores de derechos humanos en Colombia, es decir, un promedio de 16 casos por mes, en 111 municipios de 27 departamentos, de acuerdo con el Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz (Indepaz).
En el año 2024 fueron asesinados 173 lideres sociales y defensores de derechos humanos en 115 municipios de 27 departamentos, un panorama que para muchos es preocupante teniendo en cuenta la presencia de diferentes actores armados ilegales en el país.
Uno de los aspectos que más llama la atención es la falta de respuesta por parte del Estado para garantizar la protección y la vida de quienes requieren de un esquema de seguridad por amenazas de muerte, sobre todo en zonas de mayor conflicto.
Es inadmisible que cuando una persona solicita protección al Estado, porque teme por su vida o las de sus familiares, la UNP decida el asunto a través de un acto administrativo que reconoce que las medidas otorgadas podrán eliminarse o reducirse a partir de la disponibilidad de recursos de la entidad.
Corte Constitucional
Corte Constitucional ordena proteger lidere sociales
El alto tribunal le ordenó al Gobierno Nacional que asigne suficiente presupuesto económico a la Unidad Nacional de Protección (UNP) para que sea destinado a la asignación de esquemas de seguridad a líderes sociales y defensores de derechos humanos.
“Para la Corte es inadmisible que cuando una persona solicita protección al Estado, porque teme por su vida o las de sus familiares, la UNP decida el asunto a través de un acto administrativo que reconoce que las medidas otorgadas podrán eliminarse o reducirse a partir de la disponibilidad de recursos de la entidad”, señaló la Corte Constitucional.
#LaCorteInforma | Corte reiteró orden al Gobierno Nacional para que asigne suficiente presupuesto a la UNP para proteger a los líderes sociales y defensores de derechos humanos
— Corte Constitucional (@CConstitucional) October 29, 2025
T-389-25
M.P.E Juan Jacobo Calderón Villegas https://t.co/KD4rEG9U2z pic.twitter.com/HgYEu67gfr
Añadió que ante la escasez de recursos no se puede desproteger los derechos fundamentales de quienes requieren protección, sino que se debe buscar una asignación presupuestal suficiente por parte del Gobierno Nacional, así como un uso más eficiente de los recursos por parte de la UNP.
En tal sentido la Corte exhortó a la UNP para que revise la distribución de su presupuesto, en los diferentes grupos poblacionales a los que atiende, para que se adopten las medidas necesarias para asegurar que los grupos de líderes y defensores de derechos humanos.
La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo, el magistrado Juan Carlos Cortés González y el magistrado (e) Juan Jacobo Calderón Villegas, quien la preside, amparó los derechos al debido proceso administrativo, a la vida, a la integridad personal y a la seguridad personal de tres líderes sociales, quienes interpusieron una acción de tutela.
“La Corte concluyó que la UNP vulneró los derechos fundamentales dado que omitió realizar una valoración detallada del nivel de riesgo a partir de la matriz de calificación; dispuso la reducción injustificada de los esquemas de seguridad; y no aplicó un enfoque diferencial de género al valorar el riesgo de las accionantes”, señaló el alto tribunal.
De otra parte, recordó cuatro reglas que se han establecido y que son aplicables al procedimiento ordinario del Programa de Prevención y Protección de la UNP
- La evaluación del nivel del riesgo debe estar fundada y soportada en un examen integral e individualizado de todos los factores de riesgo y amenaza relevantes. 
- La UNP tiene la obligación de precisar el puntaje que asigna a cada una de las variables de la matriz de calificación y especificar el “porcentaje de riesgo ponderado” que arroje la evaluación. 
- La UNP debe adoptar medidas de protección que sean idóneas y eficaces. Es decir, estas deben ser (i) adecuadas a la situación de riesgo y propias de las condiciones particulares del protegido; y (ii) encaminadas a prevenir la materialización de los riesgos o a mitigar sus posibles efectos. 
- Los esquemas de protección deben tener en cuenta un enfoque diferencial, dado que la población líder y defensora de derechos humanos se inscribe en contextos diversos y circunstancias particulares. 
De acuerdo con las prioridades, existen tres enfoques que deben ser tenidos en cuenta al momento de definir la asignación de esquemas de seguridad: el enfoque de género, el étnico y el de la comunidad LGBTIQ+.
“En suma, la Corte estimó que las problemáticas identificadas en la Sentencia SU-546 de 2023 persistían, puesto que la entidad aún no dispone de una asignación presupuestal suficiente para cumplir sus objetivos misionales ni maneja de manera eficiente los recursos. En ese sentido, la Corte consideró importante advertir sobre la ineludible obligación de cumplir la orden vigesimoséptima de la Sentencia SU-546 de 2023”, indicó la Corte.
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