Lío entre católicos y cristianos en un condominio llegó a manos de la Corte Constitucional: 'deben ser multirreligiosos’
La Corte ordenó a un condominio que cuenta con una capilla católica que adecúe el espacio para garantizar la igualdad y libertad de cultos.

Sara, ciudadana cristiana, expresó su inconformismo porque la constructora del condominio donde vive adecuó la capilla para que únicamente se destinara para profesar la religión católica, pese a que “todos los copropietarios pagaron por el mantenimiento del espacio”. Es decir, en sus argumentos solicitaba al condominio que restableciera el uso de la capilla para uso de todos los residentes sin importar su creencia espiritual.
Otro de los vecinos envío un correo expresando que la capilla “no puede continuar siendo utilizada únicamente por aquellos copropietarios que profesen la religión católica” y ante la falta de respuesta Sara interpuso una acción de tutela alegando una vulneración al derecho a la libertad religiosa.
La capilla deberá convertirse en un espacio multirreligioso
Corte Constitucional
“Por esta razón, el Juzgado 02 Promiscuo Municipal de Pradoverde, mediante sentencia del 26 de abril de 2024, declaró que se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado. Específicamente, el juez encontró que, a pesar de que el Condominio Casablanca vulneró en un principio el derecho fundamental de petición de la accionante al no responder oportunamente su solicitud, en el marco del proceso de tutela entregó una respuesta clara, precisa, congruente y de fondo”, señala la sentencia en el recuento.
La condominio se comprometió a restablecer los servicios de la capilla para no afectar los derechos de todos los copropietarios y estableció que cualquiera que estuviera interesado en hacer uso de la capilla, sin importar su creencia, debería hacer la solicitud con siete días de anticipación; sin embargo, la accionante indicó que esto no se cumplió e interpuso una segunda acción de tutela, solicitando el amparo de sus derechos fundamentales a la libertad de cultos, a la libertad de conciencia, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de pensamiento y de expresión.
Tutela garantiza la libertad de cultos
El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Pradoverde, mediante sentencia, amparó los derechos de Sara. En consecuencia, “le ordenó al Condominio Casablanca reestablecer en su totalidad el uso y la destinación de la capilla, y adecuarla para que pueda ser utilizada por todas las personas que viven en la copropiedad sin importar sus distintos cultos religiosos”, es decir, sin el uso de elementos e imágenes religiosas referente a una determinada creencia religiosa.
El condominio era aconfesional y no estaba claro si la capilla había sido concebida como una católica o una de culto neutro
Corte Constitucional
La sentencia llegó a la Sala Primera de Revisión de Tutelas y protegió los derechos fundamentales de la accionante, abordando la controversia sobre el carácter religioso o multirreligioso de un espacio semiprivado en el marco de relaciones entre particulares, resaltando tres puntos centrales:
Los espacios semiprivados también están sujetos a la eficacia horizontal de los derechos fundamentales.
La libertad religiosa y de cultos incluye el derecho a crear y fomentar asociaciones, fundaciones e instituciones religiosas, y establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos, y exigir respeto a su destinación y su carácter confesional específico.
Por estas razones, cuánto más confesional sea la organización, la actividad que desempeña y el bien objeto de la controversia, mayor puede ser la limitación de la libertad de cultos de quienes no comparten la misión de la organización o la destinación del bien.
La Corte, en tal sentido concluyó que “el condominio era aconfesional y que no estaba claro si la capilla había sido concebida como una católica o una de culto neutro”, razón por la cual y en dicho contexto, “la decisión del condominio de limitarse a cubrir las imágenes y elementos católicos de la capilla, sin ofrecer una alternativa digna para los residentes no católicos, desconocía los derechos fundamentales a la libertad de cultos y a la igualdad”.
#LaCorteInforma | Corte ordenó a un condominio que cuenta con capilla católica adoptar medidas para garantizar igualdad y la libertad religiosa de los copropietarios no católicos o hacer de ella un espacio multirreligioso
— Corte Constitucional (@CConstitucional) December 2, 2025
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M.P. Natalia Ángel Cabohttps://t.co/LiHoqdgWla pic.twitter.com/06VBN0XDf1
Para el tribunal, la medida que se tomó por parte del condominio era innecesaria, toda vez que se podían haber tomado actuaciones menos restrictivas, “como convertir la capilla en un espacio multirreligioso con elementos portátiles o adecuar otra zona común al culto de distintas creencias”. Además, consideró que la medida también era desproporcionada, porque sacrificaba sin razón la libertad de cultos de la accionante y de los demás residentes no católicos.
Por lo anterior, la Corte ordenó al condominio a que convocara a los copropietarios “para que definan la medida que garantice la igualdad y libertad religiosa de los no católicos”. Advirtió, de igual manera, que si en el plazo otorgado no se llega a una decisión o esta no cuenta con el apoyo de los copropietarios que profesan credos distintos al católico, “la capilla deberá convertirse en un espacio multirreligioso”.
Finalmente, y entre otras órdenes, le solicitó al comité de convivencia que adopte “un protocolo para resolver las problemáticas relacionadas con la libertad religiosa y de cultos de los copropietarios, locatarios y residentes del condominio”.
