Corte Suprema absolvió a un joven que a sus 15 años fue acusado de abuso sexual
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema revocó la sanción de un año de libertad vigilada impuesta a un joven señalado de abuso sexual.

Una trascendental decisión tomó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver el caso de un joven que a sus 15 años de edad fue acusado de acceso carnal abusivo contra menor de 14 años. El joven fue declarado inocente por el alto tribunal.
Para la Sala fue injusto y desacertado exigirle al joven que supiera que ese delito aplicaba para él, siendo un menor de edad, que para el caso “estaba explorando por primera vez la sexualidad y el amor, con una niña a quién no forzó”.
“Lo primero es que se debe partir de la base de que, al momento de cometer la conducta, ARC era un menor de edad de apenas 15 años. Esta circunstancia es profundamente relevante porque una persona de esa edad, tal y como lo exige la ley, la Constitución y los principios rectores del derecho internacional, no puede ser juzgada de la misma forma que un adulto ni con el mismo estándar de severidad”, señaló el magistrado Hugo Quintero Bernate.
De otra parte, el alto tribunal indicó que la responsabilidad de explicar a los menores esa situación era de los adultos que en este caso fallaron. “Una cosa es exigirle a un adulto que conozca una prohibición y otra muy distinta es exigírselo a un adolescente. Los estándares de tales exigencias necesariamente deben ser distintos”, explicó el magistrado.
“(…) nunca les mencionaron a sus hijos la dimensión legal que rodea la sexualidad, particularmente la infantil y en el medio de todo esto, dos menores de edad, hormonales y curiosos y desconocedores respecto a las consecuencias legales de su comportamiento, aunque consciente el menor varón de los riesgos biológicos de la actividad sexual”, añadió el togado.
#Judicial | La Corte Suprema de Justicia absolvió a un joven que había sido condenado por supuestamente abusar sexualmente de una menor de 14 años cuando él tenía 15 años.
— Minuto60 (@minuto60com) May 29, 2026
“(…) estaba explorando por primera vez la sexualidad y el amor, con una niña a quién no forzó”, señaló el… pic.twitter.com/mKj9SG76G6
Sumado a lo anterior la Sala también indicó que habría existido responsabilidad por parte del colegio donde ocurrieron los hechos, por tratarse de un colegio privado “que no ofrecía una clase de educación sexual específica y que, en general, se aproximaba ese tema tan solo desde el cuidado del cuerpo y la ética, nunca desde sus implicaciones jurídico penales”.
Concluyó que, a juicio de la Sala, “es injusto y desacertado exigirle a ARC, que vivía en un contexto como el descrito, el que conociera que el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años (...) también aplicaba para él un menor de edad que simplemente estaba explorando por primera vez la sexualidad y el amor con una niña a quien nunca forzó”.
Finalmente, exhortó al Ministerio de Educación, a las entidades territoriales y a las instituciones educativas del país a incluir, dentro de los programas y políticas de educación sexual, contenidos que permitan a niños, niñas y adolescentes comprender las implicaciones legales y penales relacionadas con la sexualidad.
