Inicio / Judicial

Así se desviaron recursos de regalías en Alcaldía de Arauca: condenado exalcalde

La Sala de Casación Penal confirmó la condena por apropiación de millonarios recursos del Sistema General de Regalías. Habrá extinción de dominio.

Corte Suprema de Justicia confirmó condena contra exalcalde de Arauca. - Crédito: Colprensa - redes sociales.
Iván Mauricio Beltrán Acuña
Iván Mauricio Beltrán Acuña Periodista
26 AGO 2026 - 18:56Actualizado: 26 AGO 2026 - 19:03

Compartirwhatsappfacebookxlinkedin
whatsappÚnete a nuestro canal

Un nuevo caso de corrupción fue objeto de la Corte Suprema. El alto tribunal confirmó la condena que se impuso al exalcalde de la ciudad de Arauca, William Alfonso Reyes Cadena y los exfuncionarios José Andrides Córdoba García y Andrés Aníbal Herrera Bernal por el delito de peculado por apropiación.

De acuerdo con la decisión, los procesados comprometieron millonarios recursos públicos provenientes del Sistema General de Regalías que fueron entregadas a una entidad que, además, de no hallarse autorizada para recibir dineros públicos, no se encontraba vigilada por la Superintendencia Financiera.

Dichas maniobras irregulares llevaron a la pérdida de más de nueve mil millones de pesos y para su recuperación, la Sala compulsó copias a la Fiscalía General para que se avance en un proceso de extinción de dominio para recuperar los recursos que fueron desviados por los implicados.

¿Cómo se desviaron los recursos públicos?

El 27 de octubre de 2008 William Alfonso Reyes Cadena, entonces alcalde del municipio de Arauca, previo concepto favorable de su secretario de Hacienda, José Andrides Córdoba García, el cual fue rendido el 21 de octubre de dicho año, acordó con Probolsa S.A., cuyo representante legal era Héctor Jairo Bonilla López, invertir $ 16 mil millones en títulos de tesorería TES que hicieran parte de los excedentes de liquidez.

Dichos recursos pertenecían a las regalías petroleras y fueron desembolsados el 30 de octubre de 2008, por el tesorero del municipio, Andrés Aníbal Herrera Bernal, mediante cheque que fue girado en favor de la firma comisionista Serfinco S.A., en cuyo nombre actuaba Juanita Iragorri López.

Para esos efectos se realizó una operación de venta con pacto de retroventa, conocida como Repo, no obstante que, Probolsa S.A., además de no estar sujeta a la vigilancia de la Superfinanciera, no demostró estar autorizada para actuar como intermediario y que la transacción se encontraba prohibida en decretos 538 y 1525 de 2008, haciendo así que el representante legal de esta entidad se apropiara de $9.147’248.638,oo que utilizó para atender obligaciones, inversiones y gastos propios y de dicha sociedad, como pago de comisiones a sus asesores y reintegro de recursos a otras entidades que habían invertido en similares circunstancias”, señaló la Corte.

Mediante esta operación, según el alto tribunal, los recursos pasaron a Probolsa y aunque parte de éstos fueron reintegrados a la Alcaldía de Arauca cuando se venció el plazo de recompra o por virtud del escándalo que se suscitó ante la opinión pública, “no puede admitirse que tal acto postdelictual desvirtúe la comisión del delito pues, es un hecho cierto que los recursos ingresaron a Probolsa, más específicamente a una cuenta de su representante Bonilla López y que de los mismos éste dispuso libremente, sin invertirlos totalmente en los Títulos de Tesorería, o en el mercado secundario, que era su propósito”.

Lo que se evidenció es que el dinero se desembolsó a un tercero, que no estaba autorizado para administrarlo y que tenía la obligación de pagar una tasa mensual y devolverlo en una fecha cierta, “bajo una garantía que no cubría sino la mitad y, por ende, no aseguraba la devolución de la totalidad del dinero”, es decir, que la administración municipal le entregó cuantiosos recursos sin la garantía necesaria para su recuperación, porque esto dependía única y exclusivamente de la voluntad de Probolsa para reintegrarlo.

¿A dónde fueron a parar los recursos?

Los investigadores del caso de corrupción lograron establecer que el representante de Probolsa utilizó cerca de 10 mil millones de pesos para sufragar gastos, obligaciones o inversiones propias o de la sociedad. Es decir, una vez girados los dineros a Probolsa, su representante legal, antes que invertirlos en su totalidad en la forma acordada, “los utilizó para atender obligaciones de la sociedad o para sus gastos personales”.

De otra parte, la misma responsabilidad también recayó sobre el tesorero Herrera Bernal porque, a pesar de no ser el ordenador del gasto, no poseer la disponibilidad jurídica de los recursos, “sí ostentaba su custodia y fue quien ordenó al banco emitir el cheque respectivo con expresas instrucciones de ser acreditado a Probolsa”.

En el mismo sentido existió responsabilidad del secretario de hacienda, Córdoba García, quien ostentaba la custodia material de los recursos, además, era el superior de Herrera Bernal y por tanto, “le era exigible verificar la legalidad de los actos que éste último desplegó, pero como no lo hizo permitió que se consumara la apropiación”.

En dicho proceso penal se demostró que Reyes Cadena ignoró a toda costa las irregularidades en el trámite contractual, sin verificar siquiera la condición exigida para que Probolsa actuara como intermediario en el mercado de valores.

Finalmente, la Corte Suprema consideró que por medio de este contrato, que careció de los requisitos legales, se dirigió una conducta de forma consciente a que el contratista se apropiara de los dineros.

 

TEMAS RELACIONADOS
Contratación|Corrupción|Corte Suprema de Justicia
Ver otros temas
Cargando...

Copyright © – Minuto60 – 2026

metricool pixel