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Polémica por veda para encuestas antes de las elecciones terminó en la Corte, ¿qué pasó?

La Ley de Encuestas pasó por la revisión de la Corte Constitucional y uno de los puntos que más generó críticas fue eliminado.

Corte Constitucional revisó la Ley de Encuestas que se aplicó a estas elecciones. - Crédito: Fotomontaje Minuto60.
Katherine Vega
Katherine VegaPeriodista
04 JUN 2026 - 02:17Actualizado: 04 JUN 2026 - 02:17

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La Corte Constitucional sí le metió tijera a la ley de encuestas. Este miércoles, en la Sentencia C-168 de 2026, la Sala Plena declaró contrarias a la Constitución las dos exigencias más polémicas de la Ley 2494 de 2025: la que solo permitía preguntar por intención de voto en los tres meses previos a la inscripción de candidatos y la que obligaba a las firmas a entregarle al Consejo Nacional Electoral (CNE) los teléfonos y los códigos que permiten identificar a los encuestados. La decisión se tomó por ocho votos contra uno.

El fallo es el reverso de lo que ocurrió el mismo día con la otra demanda. Horas antes, la Corte se había inhibido de estudiar la petición que buscaba tumbar toda la ley por un vicio de trámite, de modo que la norma, como conjunto, sigue en pie. Pero por la vía de esta segunda demanda, más quirúrgica, el tribunal terminó desmontando justo sus piezas más cuestionadas.

El primer golpe cayó sobre el artículo 5. La Corte eliminó la regla que prohibía las encuestas de intención de voto por fuera de una ventana de tres meses antes del primer día de inscripción de candidatos. En la práctica, esa norma había dejado a oscuras la campaña presidencial entre julio y noviembre de 2025, cuando no se pudo publicar un solo sondeo de intención de voto.

 El segundo golpe recayó sobre el artículo 12. El tribunal tumbó la obligación de entregarle al CNE el código que permite reconstruir qué hogares fueron escogidos para una encuesta y, sobre todo, la de entregar los números telefónicos de las personas encuestadas. Con eso desaparece el dato que más alarmaba a los críticos: el que dejaba rastrear quién contestó y, en teoría, qué respondió.

De los nueve magistrados, ocho votaron a favor de la decisión. Solo Vladimir Fernández Andrade salvó parcialmente su voto, lo que significa que respaldó una parte del fallo y se apartó de otra. Las razones de ese desacuerdo se conocerán cuando se publique la sentencia completa.

La demanda que sí prosperó

La demanda que prosperó la presentó el ciudadano José David Riveros Namen, abogado, y la estudió la presidenta de la Corte, Paola Meneses. A diferencia de la otra, no pedía tumbar la ley entera, sino cirugía sobre dos artículos.

Sobre la ventana de tres meses, Riveros Namen sostuvo que la norma invirtió la lógica que la jurisprudencia ya había aceptado. "Eso en mi criterio es una prohibición absoluta y desproporcionada", dijo a Colprensa, y recordó que la Corte siempre ha entendido las encuestas como una forma del derecho a la información. A su juicio, una veda corta en los días previos a votar es razonable, pero impedir sondeos durante medio año no protege ninguna finalidad.

En el segundo frente, el de los datos, apuntó a la intimidad de los encuestados. "Las posiciones políticas de los ciudadanos son datos sensibles", precisó, y advirtió que entregarle al Estado los teléfonos abría la puerta a que alguien pudiera verificar quién opinó qué. Insistió en que su reparo no era contra el CNE en particular, sino contra el riesgo de que cualquier autoridad terminara con esa información en la mano.

La norma, sin embargo, no quedó desmantelada. Siguen en pie los estándares técnicos que les impuso a las encuestadoras —tamaños de muestra, márgenes de error, criterios de representatividad— y buena parte de las facultades de auditoría del CNE. Lo que cayó fue el freno temporal y la exigencia de datos que identifican a las personas, no el esqueleto regulatorio.

Una tercera demanda contra esa misma ventana de tres meses corrió la misma suerte, por carambola. Como atacaba la norma que la Corte ya había tumbado, la Sala decidió "estarse a lo resuelto" en la sentencia del día, una fórmula que se aplica cuando el asunto ya quedó decidido y no hay nada nuevo que juzgar. Esa decisión fue unánime, de nueve votos contra cero.

Un fallo que llega tarde para la primera vuelta

El alivio llega tarde para una elección que ya dejó al descubierto los costos de la ley. La campaña presidencial corrió a ciegas durante meses, sin sondeos públicos de intención de voto, y los pocos que aparecieron al final terminaron equivocándose.

El domingo 31 de mayo, Abelardo de la Espriella ganó la primera vuelta con 43,74 % de los votos, según la Registraduría, y dejó segundo a Iván Cepeda, del Pacto Histórico, con 40,9 %. Casi todos los sondeos previos daban ganador a Cepeda y ubicaban a De la Espriella diez o más puntos abajo. Los dos se enfrentarán en la segunda vuelta del 21 de junio.

Para el balotaje, el efecto más tangible del fallo es que las firmas ya no tendrán que entregar los datos que varias señalaron como inviables o riesgosos. Tres encuestadoras habían dejado de publicar por cuenta de la ley, y el gremio venía advirtiendo que el costo y las exigencias hacían inviable su trabajo. La decisión les quita ese peso justo cuando arranca la recta final.

Del otro lado quedan quienes defendieron la norma. La Procuraduría General de la Nación había conceptuado que la ley se ajustaba a la Constitución y que no imponía censura, y tanto la Presidencia como el Ministerio del Interior pidieron declararla exequible. El fallo les dio la razón en lo grueso, porque la ley no cayó, pero les quitó las herramientas que más resistencia generaron.

*Información de Colprensa.

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