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17 de octubre de 2025 - 1:10 p. m.
Actualizado - 17 de octubre de 2025 - 4:49 p. m.

Esta es la norma que tiene en aprietos la participación de Daniel Quintero en las consultas de marzo

Al igual que la MOE, un magistrado del CNE señaló que la ley 1475 prohibiría la participación de Quintero en las consultas de marzo.
Oscar Repiso
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Daniel Quintero estaría inhabilitado para participar en la consulta de marzo. - Crédito: Colprensa

La renuncia de Daniel Quintero sigue generando opiniones dividas sobre si habría una inhabilidad que evite su participación en la consulta de marzo para ser parte del Frente Amplio. De hecho, la renuncia la anunció argumentado que por la forma en la que está el tarjetón podrían impedirle la participación en las consultas interpartidistas del otro año.

La Misión de Observación Electoral, MOE, y el magistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE), Altus Baquero, se refirieron a la ley 1475 de 2011, indicando que es la norma que prohíbe que los precandidatos que participen en una consulta interpartidista se desvinculen de los resultados de un proceso de este tipo.

Hay un artículo, es el artículo séptimo de la ley 1475 de 2011, que señala claramente que si una persona que se inscribió a una consulta renuncia, ya no puede participar en esa corporación que se está eligiendo. Eso lo dice claramente y es una norma de carácter estatutario”, explicó el magistrado, diciendo que se refería únicamente a la norma y no a un caso particular.

Sobre si la consulta del Pacto Histórico es interpartidista, el magistrado indicó que ese tema deberá analizarse más adelante, destacando que lo clave es la formulación de la pregunta de la consulta, que determina si los participantes podrían competir en otra consulta interpartidista del próximo año, como la del Frente Amplio.

“Cuando se selecciona un candidato, lo dice también la Ley 1475, se está obligado al resultado de la consulta. Si la pregunta establece quién será el candidato a la Presidencia, ya no puede participar en otro proceso de consulta porque ya lo están seleccionando, y permitirlo implicaría una doble consulta”, aclaró.

La norma

El artículo séptimo de la ley trata específicamente de la obligatoriedad de los resultados de las consultas y dice que todos los actores de estos procesos deben acoger los resultados. De hecho, plantea la inhabilidad.

"Quienes hubieren participado cómo precandidatos quedarán inhabilitados para inscribirse cómo candidatos en cualquier circunscripción dentro del mismo proceso electoral, por partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o coaliciones distintas", se lee. 

Mientras tanto, Daniel Quintero ha insistido que no autorizó ser parte de la consulta del Polo, la UP y el Partido Comunista, que fueron los que quedaron firmando en la consulta del próximo domingo.

"Autoricé mi inscripción a la consulta partidista del Pacto Histórico. Nunca a una interpartidista entre el Polo, UP y Partido Comunista, partidos a los que no pertenezco y nunca autoricé mi inscripción".

La molestia dentro del Pacto por la decisión de Quintero

Por su parte, la precandidata Susana Muhamad afirmó que los partidos del @PactoCol deben llamar a Quintero a cuentas y no ha sido la única que cuestiona la decisión del precandidato.

Minuto60 consultó a la precandidata Susana Muhamad, quien explicó que Quintero “simplemente anunció que se retira sin consultar con los partidos, como si fuera una decisión individual, sin considerar las consecuencias ni la estrategia política y jurídica. Cuando uno va a representar a un partido, no se manda solo, más en una situación tan delicada”.

Agregó que “además, había términos legales para renunciar que no cumplió y en su video sobre la inscripción presenta falsedades”.

La Registraduría ha dicho por su parte, que harán la consulta y contarán los votos que se registren para que las colectividades tomen las decisiones correspondientes.

¿Qué es el Frente Amplio?

El Frente Amplio, impulsado por el presidente Gustavo Petro, busca elegir mediante una consulta abierta a todos los aspirantes al Congreso y al precandidato del Pacto Histórico, de manera que estos puedan competir en marzo en las consultas interpartidistas con candidatos de partidos o movimientos afines a su programa político.

Sin embargo, este plan se vio limitado por la imposibilidad de fusionar completamente las agrupaciones del Pacto Histórico. Colombia Humana, Progresistas y la Minga quedaron fuera del proceso, además de que se les exigió resolver todos los procesos sancionatorios pendientes antes de obtener la personería jurídica.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) ratificó la decisión y rechazó los recursos presentados que buscaban incluir a Colombia Humana y Progresistas.Pronunciamientos de los precandidatos.

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