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Emergencia Económica: ¿qué puede y qué no puede hacer Abelardo De La Espriella?

Esto es lo que puede y lo que no puede hacer el presidente Abelardo De La Espriella con la declaratoria de emergencia económica.

Abelardo De La Espriella anunció la emergencia económica - Crédito: Foto: Prensa Abelardo De La Espriella
Diego ChaparroPeriodista
13 AGO 2026 - 20:48Actualizado: 13 AGO 2026 - 20:53

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El presidente Abelardo De La Espriella anunció la tarde de este miércoles 12 de agosto, a través del decreto 1171, la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, para atender las consecuencias del terremoto que sacudió al país el pasado 10 de agosto. Esta medida es amparada por el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia y permite al Gobierno Nacional adoptar acciones extraordinarias para enfrentar la crisis y atender sus efectos.

“He decidido hacer uso de la emergencia económica, mecanismo que contempla nuestra Constitución para poder enfrentar esta crisis”, afirmo el presidente en una rueda de prensa dada desde el Palacio San Carlos, sede de la Cancillería y lugar desde donde despachará el mandatario.

Abelardo De La Espriella también señaló que la medida estará enfocada en la atención inmediata de las víctimas, al igual que en tomar acciones para impulsar la reactivación económica de las zonas afectadas.

¿Qué acciones anunció el presidente Abelardo De La Espriella?

En diferentes ruedas de prensa realizadas durante los últimos días, el presidente Abelardo De La Espriella ha anunciado varias medidas para atender la crisis económica provocada por el terremoto. Entre ellas se contemplan subsidios de arriendo para las familias que perdieron sus viviendas, pagos o alivios temporales en los servicios públicos de los municipios más afectados, así como alivios tributarios y financieros, entre otras ayudas económicas.

Durante el anuncio del decreto de emergencia económica, el presidente Abelardo De La Espriella también informó sobre la creación del Fondo Milagro, destinado a financiar la reconstrucción de hospitales, escuelas, viviendas, vías y aeropuertos. El fondo recibiría recursos provenientes de las medidas adoptadas durante la emergencia, así como de las ayudas internacionales destinadas a la reconstrucción.

Por su parte, el ministro de Hacienda, Miguel Gómez, anunció ante el Congreso de la República el pasado martes 11 de agosto que, en caso de declararse la emergencia económica, el Gobierno Nacional solicitará un crédito de hasta 450 millones de dólares al Banco Mundial para atender las necesidades derivadas de la emergencia y apoyar el proceso de recuperación.

¿Qué puede hacer Abelardo De La Espriella con la emergencia económica?

Con la declaratoria, el presidente Abelardo De La Espriella, junto con todos sus ministros, puede expedir decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a atender la crisis por el terremoto e impedir que sus efectos se extiendan. Esto permite al Gobierno adoptar rápidamente medidas que, en condiciones normales, requerirían un trámite ante el Congreso.

Entre las facultades están:

  • Reasignar recursos públicos: realizar las operaciones presupuestales necesarias para dirigir recursos hacia la atención de la emergencia, siempre que estén relacionados con la crisis.

  • Crear mecanismos para canalizar recursos: establecer instrumentos para administrar recursos destinados a atender la emergencia y financiar la reconstrucción, como el Fondo Milagro, además de recibir recursos provenientes de ayudas nacionales e internacionales.

  • Adoptar medidas tributarias: crear nuevos impuestos o modificar los existentes de manera transitoria, siempre que tengan relación directa con la emergencia. Estos tributos tienen los límites establecidos en el artículo 215 de la Constitución.

  • Adoptar medidas de apoyo a los afectados: establecer mecanismos económicos y sociales dirigidos a las familias, comerciantes y otros sectores afectados por el terremoto.

¿Qué no puede hacer el presidente en la emergencia económica?

La emergencia económica no es un cheque en blanco para que el Gobierno Nacional mueva recursos a su antojo. Los decretos deben tener una relación directa y específica con las causas que motivaron la declaratoria. En este caso el terremoto. Por eso, el presidente Abelardo De La Espriella no puede utilizar estas facultades extraordinarias para aprobar reformas políticas, económicas o estructurales que no estén relacionadas con el terremoto y sus consecuencias.

También existen límites de tiempo. Cada declaratoria de emergencia puede durar hasta 30 días, y la suma de las declaratorias durante un mismo año no puede superar los 90 días.

Además, los decretos legislativos expedidos durante la emergencia están sometidos al control de la Corte Constitucional, que puede declararlos inexequibles si no cumplen los requisitos establecidos por la Constitución. El Congreso, por su parte, mantiene sus funciones de control político y puede intervenir en los términos previstos por el mismo artículo 215.

En otras palabras, el presidente Abelardo De La Espriella puede actuar con mayor rapidez para conseguir y movilizar recursos, adoptar medidas económicas y atender a los damnificados, pero no puede utilizar la emergencia para gobernar por fuera de la Constitución.

¿Cuáles han sido las emergencias económicas más recientes en Colombia?

Uno de los antecedentes más recientes fue el Decreto 1390 de 2025, expedido durante el gobierno del expresidente Gustavo Petro. La norma declaró la emergencia económica y social en todo el país en medio de la crisis fiscal y las dificultades para financiar el presupuesto de 2026. La Corte Constitucional posteriormente declaró inexequible la declaratoria y la tumbó.

En 2023, Gustavo Petro también declaró la emergencia económica, social y ecológica en La Guajira mediante el Decreto 1085. El Gobierno argumentó una grave crisis humanitaria relacionada, entre otros factores, con la falta de agua y las condiciones climáticas. La Corte Constitucional declaró inexequible la declaratoria al considerar que no se habían demostrado los requisitos constitucionales para acudir a este mecanismo y que la problemática en la zona correspondía a una crisis histórica que debía ser tramitada a través del Congreso de la República.

El antecedente de mayor alcance fue el Decreto 417 de 2020, expedido durante el gobierno del expresidente Iván Duque por la pandemia de COVID-19. La emergencia permitió adoptar medidas extraordinarias para enfrentar la crisis sanitaria y sus efectos económicos y sociales, entre ellas operaciones presupuestales y mecanismos de apoyo a la población afectada.

Así, la emergencia declarada por De La Espriella le permite al Gobierno actuar de manera extraordinaria y rápida frente al terremoto, pero las medidas deben estar directamente relacionadas con la crisis, tienen límites temporales y están sujetas al control de la Corte Constitucional.

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